Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0306-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0306-2022
Fecha12 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-Jdc-306/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA B.B.A.

COLABORÓ:

ANA CAROLINA VARELA URIBE

Ciudad de México, a 12 (doce) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia que el Tribunal Electoral de la Ciudad de México emitió en el juicio TECDMX-JEL- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 que confirmó el dictamen del proyecto ganador y los resultados de la consulta del presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) en la unidad territorial Narvarte V en la demarcación B.J..

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Perspectiva para juzgar una controversia que involucra una persona mayor.

CUARTA. Planteamiento del caso

4.1 Pretensión.

4.2 Causa de pedir.

4.3 Controversia.

QUINTA. Estudio de fondo

5.1 Síntesis de agravios, argumentos de la parte actora y suplencia de la queja.

5.2 M...

5.3 Análisis de los argumentos de la demanda

5.3.1 Respuesta a los agravios o argumentos en torno al sobreseimiento

5.3.2 Respuesta a los agravios o argumentos sobre la falta de estudio del dictamen del Proyecto Ganador y de exhaustividad

5.3.3 Respuesta a los agravios o argumentos contra la ubicación de una mesa de opinión y la promoción del Proyecto Ganador

SEXTA. Sentido

RESUELVE

GLOSARIO

Alcaldía

Alcaldía Benito Juárez

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta del Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)

Convocatoria

Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitarias de la Ciudad de México a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)

Juicio de la Ciudadanía

Juicio de la ciudadanía para la protección de los derechos político electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Instituto Local

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley Procesal Local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Órgano Dictaminador

Órgano dictaminador de la alcaldía B.J.

Proyecto Ganador

Proyecto de renovación y remodelación de las fachadas de los edificios y casas más antiguas de Narvarte V, registrado con el folio
IECM-DD17-00268/2022

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Unidad Territorial

Narvarte V perteneciente a la demarcación B.J.

ANTECEDENTES

1. Proceso de consulta participativa

1.1. Convocatoria. El 15 (quince) de enero, el Consejo General del Instituto Local aprobó la Convocatoria en el acuerdo
IECM/ACU-CG-007/2022[2] que modificó en cuanto a los plazos de registro de proyectos y su respectiva dictaminación por acuerdo IECM/ACU-CG-031/2022[3] del 17 (diecisiete) de marzo.

1.2. Registro de proyectos. En su oportunidad se registraron los proyectos específicos.

1.3. Jornada consultiva. Del 21 (veintiuno) al 28 (veintiocho) de abril se desarrolló la jornada consultiva vía remota. El 1º (primero) de mayo tuvo efecto la emisión de opiniones de manera presencial.

1.4. Resultados. En su momento se declaró cuál era el Proyecto Ganador al obtener la mayoría de las opiniones favorables, resultado que se validó el 1º (primero) de mayo[4].

  1. Juicio local

2.1 Demanda local. El 7 (siete) de mayo la parte actora presentó su demanda[5]. Con esta el Tribunal Local integró el expediente
TECDMX-JEL- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.

2.2 Sentencia impugnada. 30 (treinta) de junio el Tribunal Local resolvió el juicio interpuesto por la parte actora[6], sentencia que fue notificada el 7 (siete) de julio[7].

  1. Juicio de la Ciudadanía

3.1 Demanda. El 8 (ocho) de julio la parte actora promovió Juicio de la Ciudadanía contra las sentencias TECDMX-JEL- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022 y TECDMX-JEL- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable/2022.

3.2 Remisión y turno. El 14 (catorce) de julio se recibieron las constancias en esta Sala Regional. Ese día se integró este expediente SCM-JDC-299/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

3.3 Escisión e instrucción. Debido a que la parte actora impugnó 2 (dos) sentencias distintas, el 19 (diecinueve) de julio la Sala Regional escindió la demanda a fin de que en diverso juicio se atendieran los agravios relativos a la controversia resuelta por el Tribunal Local en el juicio TECDMX-JEL- ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR