Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0033-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0033-2022 |
Fecha | 11 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-33/2022
PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA
Ciudad de México, a once de agosto de dos mil veintidós.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el dieciséis de junio de dos mil dieciséis, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
Contenido
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión de la parte actora.
SEXTA. Estudio de fondo.
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.
RESUELVE
GLOSARIO
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
|
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado. |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital |
Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
OET |
Operador u operadora de equipo tecnológico. |
Parte Actora y/o parte promovente |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La parte actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del dieciséis de junio de dos mil dieciséis, tiempo en el que refiere haber desempeñado el cargo de OET, mismo que actualmente continúa desempeñando en la Junta Distrital.
2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. La parte promovente refiere que el once de mayo de dos mil veintidós, solicitó a la Vocal Ejecutiva de la Junta Distrital una constancia por la que se acreditara la relación laboral que tiene con el INE desde la fecha en que inició su desempeño como OET; al respecto, indica que la Vocal le señaló que no podría entregarle ese documento en razón de que no era un trabajador.
II. Juicio laboral SCM-JLI-33/2022.
a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado entre la parte actora y el INE, como personal de la rama administrativa, en virtud de la subsistencia de la naturaleza del trabajo desempeñado como OET, pues sus actividades no son de carácter eventual, sino continua.
b) La conversión de su puesto denominado “de honorarios permanentes” a plaza de carácter presupuestal, por lo que solicita que se le ordene al INE, a través de su Dirección Ejecutiva de Administración, el otorgamiento del nombramiento correspondiente.
c) El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, por todo el tiempo que ha laborado y que no le fueron cubiertas por no ser reconocido trabajador, así como las prestaciones que se sigan generando mientras continúe su relación laboral con el INE.
d) El pago de prestaciones previstas en el Manual, desde que entró a trabajar y mientras dure su relación laboral, consistentes en Despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), Previsión social múltiple, Vales de fin de año, Ayuda para alimentos, Prima quinquenal.
e) El pago de cuotas y aportaciones que el INE ha omitido realizar al ISSSTE y FOVISSSTE.
f) Entrega de la hoja única de servicios[1], que especifique el tiempo laborado y cotizado.
g) Entrega de constancia laboral correspondiente al tiempo que ha laborado de manera ininterrumpida.
h) El pago de dos horas extras por día de trabajo, es decir, en razón de que indica trabajar dichas horas extras de lunes a sábado, reclama el pago total de doce horas extras a la semana.
2. Turno. Por acuerdo dictado el veinticinco de mayo del año en curso, la Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-33/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído del treinta de mayo del año en curso, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
4. Contestación, vista y citación para Audiencia de ley. El catorce de junio siguiente, el INE contestó la demanda enderezada en su contra y, mediante proveído del veinte de junio de esta anualidad, se ordenó dar vista a la parte actora con el escrito respectivo a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, al tiempo en que se citó a las partes para la Audiencia de ley bajo la modalidad de videoconferencia.
5. Audiencia. El cinco de julio del año en curso tuvo lugar la Audiencia de ley con la comparecencia −bajo la modalidad de videoconferencia− de las partes por conducto de sus apoderados.
Debido a que el Magistrado Instructor consideró necesario realizar un requerimiento al...
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