Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0316-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0316-2022
Fecha12 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-316/2022

ACTORA: M.D.R.Á. GUERRA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE:

J.L.C.D.

MAGISTRADA ENCARGADA DEL ENGROSE:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIA:

PERLA BERENICE BARRALES ALCALÁ

Ciudad de México, a 12 (doce) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma -en lo que fue materia de impugnación- la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-272/2022 que confirmó -entre otras cosas- los resultados de la consulta del presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) en la unidad territorial C. en la demarcación C..

G L O S A R I O

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta Ciudadana

Consulta sobre presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós)

IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Órgano Dictaminador

Órgano dictaminador de la alcaldía C.

Proyecto Ganador

Proyecto “Mejorando nuestra colonia, cero baches” en la Unidad Territorial C., clave 15-009

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tribunal Local o autoridad responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Proyecto Ganador

1.1. Convocatoria y modificación. El 15 (quince) de enero, el Consejo General del IECM aprobó la convocatoria para participar en la Consulta Ciudadana[2], la cual fue modificada el 17 (diecisiete) de marzo[3].

2. Dictamen del Proyecto Ganador y Consulta Ciudadana. El 24 (veinticuatro) de marzo se emitió el dictamen del Proyecto Ganador en sentido positivo y el 28 (veintiocho) de abril se llevó a cabo la jornada consultiva de la Consulta Ciudadana de manera virtual, mientras que el 1° (primero) de mayo se realizó en modalidad presencial, resultando elegido el Proyecto Ganador.

2. Instancia local

2.1. Demanda. El 4 (cuatro) de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio electoral señalando que la aprobación de la dictaminación del Proyecto Ganador había sido ilegal, también señaló que en la jornada de votación del 1° (primero) de mayo hubo práctica de acarreo, en la cual se demostró la injerencia de la alcaldía C.; dicho medio de impugnación fue identificado con la clave TECDMX-JEL-272/2022.

2.2. Sentencia impugnada. El 30 (treinta) de junio el Tribunal Local resolvió el juicio electoral TECDMX-JEL-272/2022 en el sentido de confirmar la dictaminación del Proyecto Ganador y el resultado del proceso consultivo.

3. Instancia federal

3.1. Demanda. El 8 (ocho) de julio la parte actora presentó ante el Tribunal Local demanda de juicio electoral contra la resolución del juicio TECDMX-JEL-272/2022.

3.2. Recepción, turno y radicación. El 14 (catorce) de julio se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que se integró el expediente SCM-JE-65/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D., mismo que en el momento procesal oportuno fue radicado en la ponencia a su cargo.

4. Cambio de vía a Juicio de la Ciudadanía

4.1. Cambio de vía. El 26 (veintiséis) de julio mediante acuerdo plenario esta Sala Regional reencauzó el juicio electoral
SCM-JE-65/2022 a Juicio de la Ciudadanía por ser el medio de impugnación idóneo para conocer la controversia.

4.2. Turno. Con la demanda de la parte actora se formó el Juicio de la Ciudadanía SCM-JDC-316/2022 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D..

4.3. Radicación y admisión. El magistrado en su oportunidad tuvo por radicado el expediente en la ponencia a su cargo y tuvo por admitida la demanda.

4.4. Requerimiento. El 29 (veintinueve) de julio el magistrado instructor requirió diversa documentación lo que fue atendido el 1° (primero) de agosto.

4.5. Cierre de instrucción. El 12 (doce) de agosto al considerar que no existían diligencias por desahogar cerró la instrucción.

5. Engrose. En sesión pública de esta fecha, el magistrado J.L.C.D. sometió a consideración del pleno un proyecto de resolución de este juicio que fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se encargó la elaboración del engrose correspondiente a la magistrada M.G.S.R..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es un juicio promovido una ciudadana por derecho propio para impugnar la sentencia emitida por el Tribunal Local en el juicio TECDMX-JEL-272/2022 que confirmó la dictaminación del Proyecto y el resultado del proceso consultivo; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción, lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución General: artículos 41 párrafo tercero base VI y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

  • Ley de Medios: artículos 3.2.c), 79.1 y 80.1.b).

  • Acuerdo INE/CG329/2017, que establece el ámbito territorial de cada circunscripción plurinominal y su ciudad cabecera.

Esto se debe a que en esos ejercicios de participación ciudadana se encuentra involucrado, entre otros, el derecho político-electoral de la ciudadanía de votar y tomar decisiones en torno a los proyectos que son sometidos a consulta, cuya tutela corresponde, en última instancia, a este tribunal.

Además, el Juicio de la Ciudadanía es la vía idónea para controvertir actos derivados de los procesos de participación ciudadana, ya que en ellos la Ley de Participación hace extensivo el derecho al voto activo y pasivo, por lo que en atención a las razones que sustentan la jurisprudencia 40/2010 de la Sala Superior de rubro REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[4] es procedente conocer la impugnación de la parte actora en esta vía.

Si bien la jurisprudencia únicamente hace referencia expresa al referéndum y plebiscito, sus efectos son extensivos a las consultas reguladas en la Ley de Participación, atendiendo al principio jurídico que establece que a igual razón debe corresponder igual disposición, de conformidad con el artículo 14 párrafo tercero de la Constitución General.

De ahí que los derechos involucrados en el presente caso se encuentren inmersos en el auténtico ejercicio de la prerrogativa que tiene la ciudadanía para participar activamente y tomar parte en los asuntos vinculados a los mecanismos de participación ciudadana, particularmente con el ejercicio del derecho a votar cuya tutela...

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