Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0317-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0317-2022 |
Fecha | 12 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SCM-JDC-317/2022
PARTE ACTORA: J.U.M.M.[1]
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
MAGISTRADO:
J.L.C.D.
SECRETARIOS: G.A.M.L. y H.R.E.
MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ
Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintidós[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-240/2022 que confirmó -entre otras cosas- los resultados de la consulta del presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) en la unidad territorial Cantera Puente de Piedra en la demarcación territorial Tlalpan.
Actor, promovente o parte actora
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Jesús Ulises Melgoza Mendoza |
Autoridad responsable o Tribunal local
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Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Consulta |
Consulta del Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)
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Demarcación |
Demarcación territorial Tlalpan
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IECM o Instituto electoral
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Instituto Electoral de la Ciudad de México
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Juicio de la ciudadanía
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Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley Orgánica
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Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México
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Ley de Participación |
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
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Ley Procesal local
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Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México
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Órgano dictaminador |
Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tlalpan
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Proyecto |
Proyecto “Rescate Parque Acalzala Distrito 16” en la Unidad Territorial Cantera Puente de Piedra, clave 12-018
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Sala Superior
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Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Sentencia impugnada o resolución controvertida
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Juicio electoral identificado con la clave TECDMX-JEL-240/2022
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Unidad territorial
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Unidad Territorial Cantera Puente de Piedra perteneciente a la demarcación territorial Tlalpan |
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:
A N T E C E D E N T E S
1. Proyecto.
1.1. Convocatoria y modificación. El quince de enero, el Consejo General del IECM aprobó la convocatoria para participar en la Consulta[3], la cual fue modificada el diecisiete de marzo[4], en cuanto a los plazos de registro de proyectos.
1.2. Dictamen del Proyecto y consulta ciudadana. El veinticinco de marzo se emitió el dictamen del Proyecto en sentido positivo; mientras que del veintiuno al veintiocho de abril se llevó a cabo la jornada de la Consulta vía remota y el primero de mayo se realizó en modalidad presencial, resultando ganador el Proyecto.
2. Instancia local.
2.1. Demanda. El seis de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio electoral señalando que la aprobación de la dictaminación del Proyecto había sido ilegal; dicho medio de impugnación fue identificado con la clave TECDMX-JEL-240/2022 del índice del Tribunal local.
2.2. Sentencia impugnada. El treinta de junio, la autoridad responsable resolvió el juicio aludido en el sentido de confirmar la dictaminación del Proyecto y en consecuencia el resultado del proceso consultivo.
3. Instancia federal.
3.1. Demanda. En contra de lo anterior, el ocho de julio la parte actora presentó ante el Tribunal local demanda de juicio electoral.
3.2. Recepción, turno y radicación. El catorce de julio se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que, en su oportunidad, se integró el expediente de clave SCM-JE-67/2022, que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D., mismo que fue radicado en su ponencia.
3.3. Cambio de vía. El veintiséis de julio, mediante acuerdo plenario, esta Sala Regional reencauzó el juicio electoral señalado en el párrafo previo a juicio de la ciudadanía por ser el medio de impugnación idóneo para conocer la controversia planteada por el promovente.
3.4. Nuevo turno. En vista de lo anterior, en su oportunidad, con la demanda de la parte actora se formó el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-317/2022 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D., quien lo tuvo por recibido mediante acuerdo de veintisiete de julio en el que radicó el señalado juicio.
3.5 Requerimiento y cumplimiento. Con fecha veintinueve de julio, el magistrado instructor requirió diversa información que estimó necesaria para la debida sustanciación del juicio, misma que fue remitida a esta Sala Regional el tres de agosto siguiente.
3.6. Instrucción. El señalado magistrado, en su oportunidad acordó en el presente juicio, su admisión y con posterioridad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el cierre de la etapa de instrucción, y la formulación del proyecto de sentencia respectivo.
3.7 E.. En sesión pública de esta fecha, el magistrado J.L.C.D. sometió a consideración del pleno un proyecto de resolución de este juicio que fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se encargó la elaboración del engrose correspondiente al magistrado en funciones L.E.R.C..
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es un juicio promovido un ciudadano, por derecho propio, para impugnar la resolución controvertida que confirmó la dictaminación del Proyecto y, en consecuencia, el resultado del proceso consultivo del presupuesto participativo en la Unidad territorial; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa -Ciudad de México- en la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior, con fundamento en:
- Constitución General: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.
- Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 166 fracción III inciso c) y 176.
- ...
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