Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0317-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0317-2022
Fecha12 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-317/2022

PARTE ACTORA: J.U.M.M.[1]

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO:

J.L.C.D.

SECRETARIOS: G.A.M.L. y H.R.E.

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE:
L.E.R. CARRERA

SECRETARIA:
NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintidós[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JEL-240/2022 que confirmó -entre otras cosas- los resultados de la consulta del presupuesto participativo 2022 (dos mil veintidós) en la unidad territorial Cantera Puente de Piedra en la demarcación territorial Tlalpan.

G L O S A R I O

Actor, promovente o parte actora

Jesús Ulises Melgoza Mendoza

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta

Consulta del Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós)

Demarcación

Demarcación territorial Tlalpan

IECM o Instituto electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Orgánica

Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral de la Ciudad de México

Órgano dictaminador

Órgano Dictaminador de la Alcaldía Tlalpan

Proyecto

Proyecto “Rescate Parque Acalzala Distrito 16” en la Unidad Territorial Cantera Puente de Piedra, clave 12-018

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia impugnada o resolución controvertida

Juicio electoral identificado con la clave TECDMX-JEL-240/2022

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad territorial

Unidad Territorial Cantera Puente de Piedra perteneciente a la demarcación territorial Tlalpan

De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

1. Proyecto.

1.1. Convocatoria y modificación. El quince de enero, el Consejo General del IECM aprobó la convocatoria para participar en la Consulta[3], la cual fue modificada el diecisiete de marzo[4], en cuanto a los plazos de registro de proyectos.

1.2. Dictamen del Proyecto y consulta ciudadana. El veinticinco de marzo se emitió el dictamen del Proyecto en sentido positivo; mientras que del veintiuno al veintiocho de abril se llevó a cabo la jornada de la Consulta vía remota y el primero de mayo se realizó en modalidad presencial, resultando ganador el Proyecto.

2. Instancia local.

2.1. Demanda. El seis de mayo, la parte actora presentó demanda de juicio electoral señalando que la aprobación de la dictaminación del Proyecto había sido ilegal; dicho medio de impugnación fue identificado con la clave TECDMX-JEL-240/2022 del índice del Tribunal local.

2.2. Sentencia impugnada. El treinta de junio, la autoridad responsable resolvió el juicio aludido en el sentido de confirmar la dictaminación del Proyecto y en consecuencia el resultado del proceso consultivo.

3. Instancia federal.

3.1. Demanda. En contra de lo anterior, el ocho de julio la parte actora presentó ante el Tribunal local demanda de juicio electoral.

3.2. Recepción, turno y radicación. El catorce de julio se recibieron en esta Sala Regional las constancias respectivas, con las que, en su oportunidad, se integró el expediente de clave SCM-JE-67/2022, que fue turnado a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D., mismo que fue radicado en su ponencia.

3.3. Cambio de vía. El veintiséis de julio, mediante acuerdo plenario, esta Sala Regional reencauzó el juicio electoral señalado en el párrafo previo a juicio de la ciudadanía por ser el medio de impugnación idóneo para conocer la controversia planteada por el promovente.

3.4. Nuevo turno. En vista de lo anterior, en su oportunidad, con la demanda de la parte actora se formó el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-317/2022 y se turnó a la ponencia a cargo del magistrado J.L.C.D., quien lo tuvo por recibido mediante acuerdo de veintisiete de julio en el que radicó el señalado juicio.

3.5 Requerimiento y cumplimiento. Con fecha veintinueve de julio, el magistrado instructor requirió diversa información que estimó necesaria para la debida sustanciación del juicio, misma que fue remitida a esta Sala Regional el tres de agosto siguiente.

3.6. Instrucción. El señalado magistrado, en su oportunidad acordó en el presente juicio, su admisión y con posterioridad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el cierre de la etapa de instrucción, y la formulación del proyecto de sentencia respectivo.

3.7 E.. En sesión pública de esta fecha, el magistrado J.L.C.D. sometió a consideración del pleno un proyecto de resolución de este juicio que fue rechazado por mayoría de votos, por lo que se encargó la elaboración del engrose correspondiente al magistrado en funciones L.E.R.C..

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que es un juicio promovido un ciudadano, por derecho propio, para impugnar la resolución controvertida que confirmó la dictaminación del Proyecto y, en consecuencia, el resultado del proceso consultivo del presupuesto participativo en la Unidad territorial; lo que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa -Ciudad de México- en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Constitución General: artículos 41 párrafo tercero base VI, 94 párrafo primero y 99 párrafos primero, segundo y cuarto fracción V.

  • ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR