Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0320-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0320-2022
Fecha12 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y LAS PERSONAS CIUDADANAS)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-320/2022

ACTOR: V.I.B.A.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D..

SECRETARIO: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, a doce de agosto de dos mil veintidós[1].

El pleno de esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública confirma la sentencia TECDMX-JEL-287/2022, emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, de conformidad con lo siguiente.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia.

TERCERA. Cuestión previa.

CUARTA. M..

QUINTA. Estudio de fondo.

Pruebas.

Sustitución de obligaciones de la alcaldía.

R E S U E L V E

GLOSARIO

Actor/parte actora/ promovente

V.I.B.A.

Autoridad Responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convocatoria

Convocatoria dirigida a las personas habitantes, vecinas y ciudadanas, a las organizaciones de la sociedad civil y a quienes integran las Comisiones de Participación Comunitarias de la Ciudad de México, a participar en la Consulta de Presupuesto Participativo 2022 (dos mil veintidós).

Consulta

Consulta de Presupuesto Participativo dos mil veintidós.

Instituto local o IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y las personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Proyecto

Proyecto que resultó ganador en la Consulta de presupuesto participativo en la Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur, clave 13-005, Demarcación Territorial Xochimilco, denominado “REHABILITACIÓN DEL ÁREA INFANTIL Y DEPORTIVA DEL PARQUE BOSQUE RESIDENCIAL DEL SUR”.

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia controvertida o resolución impugnada.

Sentencia dictada el siete de junio, por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México, en los autos del juicio electoral identificado con la clave TECDMX-JEL-287/2022, por el que se determinó confirmar la Constancia de Validación de Resultados de la Consulta de Presupuesto Participativo dos mil veintidós, correspondiente a la Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur (Fracc), clave 13-005, en la demarcación territorial Xochimilco

Unidad Territorial

Unidad Territorial Bosque Residencial del Sur (Fracc), clave 13-005, en la demarcación territorial Xochimilco.

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por el actor, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Proceso de consulta participativa.

1. Convocatoria. El quince de enero, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-031/2022, a través del cual, se aprobó la Convocatoria[2].

2. Registro de proyectos. Del veintiuno de enero al veinticuatro de marzo, tuvo lugar la etapa de registro de los proyectos que concurrirían en la consulta de presupuesto participativo, en las modalidades digital y presencial.

Al respecto, durante el plazo señalado, una ciudadana solicitó el registro del Proyecto.

3. Jornada Consultiva. De las veinte horas del veintiuno de abril, a las veinte horas del veintiocho siguiente, se celebró la jornada consultiva, en su formato digital (vía remota).

Por su parte, el uno de mayo, se celebró la jornada consultiva de manera presencial.

4. Escrutinio, cómputo y resultados. El veintinueve de abril y uno de mayo, se llevó a cabo el escrutinio y cómputo de la consulta realizada en su formato digital y presencial, respectivamente.

Asimismo, acorde a lo indicado en la convocatoria, a más tardar el tres de mayo, se publicaron los resultados de la jornada en donde, por lo que hace a la consulta relativa a la Unidad Territorial, resultó ganador el Proyecto.

II. Juicio local.

1. Demanda. Inconforme con los resultados de la jornada consultiva, el cuatro de mayo, el actor presentó una demanda ante la Dirección Distrital 25 del Instituto local.

El once de mayo siguiente, el Titular de la señalada Dirección Distrital remitió al Tribunal local la demanda, misma que dio lugar a la integración del expediente identificado con la clave TECDMX-JEL-287/2022.

2. Sentencia impugnada. El siete de julio, el Tribunal local emitió el acto impugnado, en sentido de confirmar los resultados de la Consulta, en lo referente a la victoria de la propuesta del Proyecto de la Unidad Territorial.

III. Juicio electoral.

1. Demandas. El catorce de julio, el actor presentó una demanda ante el Tribunal local, a fin de controvertir la sentencia impugnada.

2. Remisión, turno y radicación. El diecinueve de julio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Regional, el oficio por el que el S. General del Tribunal local remitió las constancias relacionadas con el juicio promovido por el actor.

Por acuerdo de la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional, ordenó integrar el expediente de SCM-JE-72/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios, quien, por acuerdo dictado en la misma fecha, lo radicó.

3. Reencauzamiento a juicio de la ciudadanía. En su oportunidad, el Pleno de la Sala Regional acordó reencauzar el juicio electoral presentado por la parte para que fuera analizado por la vía del juicio de la ciudadanía.

4. Radicación, Admisión y cierre de instrucción. Posteriormente, el Magistrado Instructor radicó el expediente del juicio de la ciudadanía en la Ponencia a su cargo, admitió a trámite la demanda y, al no existir diligencias pendientes por desahogar, ordenó el cierre de instrucción, quedando el asunto en estado de resolución....

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