Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0037-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0037-2022 |
Fecha | 24 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SCM-JLI-37/2022
Fecha de clasificación: 21 de octubre de 2022, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF mediante acuerdo CT-CI-OT-24-2022.
Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales o elementos y/o situaciones sensibles.
Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.
Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.
Clasificada como: |
Información eliminada |
Foja (s) |
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Confidencial |
RFC |
47 |
|
Rúbrica de la titular de la unidad responsable:
Laura Tetetla Román
Secretaria General de Acuerdos
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-37/2022
PARTE ACTORA: J.L.M.V.
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.
SECRETARIO: JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ
Ciudad de México, a veinticuatro de agosto de dos mil veintidós.
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.
GLOSARIO
José Luis Martínez Venegas |
|
CFDI |
Comprobante Fiscal Digital por Internet |
Estatuto |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral |
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado |
IFE |
Instituto Federal Electoral |
Instituto, instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital |
16 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Ley Electoral o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Índice
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
II. Juicio laboral.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión del actor.
SEXTA. Estudio de fondo.
1. Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio
2. Prestaciones reclamadas
● Aportaciones al ISSSTE y FOVISSSTE
Prestaciones previstas en el Manual
● Pago del incentivo por años de servicios
● Pago de horas extras y días de descanso semanal (séptimo día)
● “Despensa oficial”, “Apoyo para despensa” y “Ayuda para alimentos”.
● “Día de reyes” y “Día de la niñez”
● “Día de la madre”
● Vales de fin de año
● Prima quinquenal
SÉPTIMA. Efectos de la sentencia
RESUELVE
ANTECEDENTES
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. El actor afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del primero de diciembre de mil novecientos noventa, tiempo en el que refiere haber desempeñado diversos cargos, entre ellos, el de “Coordinador de Visitadores” y, “Verificador de Campo de Junta Distrital”, mismo que actualmente desempeña en la 16 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México.
2. Falta de reconocimiento del tiempo trabajado. El promovente refiere que el INE no le ha reconocido el periodo laborado y que, a su decir, es del 1 (uno) de diciembre de 1990 (mil novecientos noventa) al 31 (treinta y uno) de enero de 1999 (mil novecientos noventa y nueve), a través de la suscripción de diversos contratos por “honorarios”.
Lo anterior, en concepto del actor, constituyó una “simulación” por parte del ahora demandado con el objeto de desconocer la naturaleza de la relación jurídica y la antigüedad generada por ese periodo hasta que se le otorgó la plaza presupuestal el 1 (uno) de febrero del mil 1999 (mil novecientos noventa y nueve).
II. Juicio laboral.
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