Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0137-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0137-2022 |
Fecha | 11 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
(Y PERSONAS CIUDADANAS)
EXPEDIENTES: SCM-JDC-137/2022 Y SCM-JDC-138/2022
PARTE ACTORA:
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA:
H.H.Z.
MAGISTRADA:
M.G.S. ROJAS
SECRETARIOS:
HIRAM NAVARRO LANDEROS Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR[1]
Ciudad de México, a 11 (once) de agosto de 2022 (dos mil veintidós)[2].
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, en sesión pública confirma la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en el juicio TECDMX-JLDC-132/2021 que, entre otras cosas, revocó lo resuelto por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional emitida en los procedimientos CNJP-PS-CMX-116/2021 y acumulado y confirmó la expulsión de la parte actora de dicho partido.
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Improcedencia de la comparecencia de B.L.J. y C.O.C.L. como parte tercera interesada. El 30 (treinta) de marzo, M.B.L.J. y C.O.C.L., presentaron escrito a fin de comparecer como parte tercera interesada en el Juicio de la Ciudadana SCM-JDC-137/2022.
CUARTA. Parte tercera interesada. El 30 (treinta) de marzo, H.H.Z., presentó escritos a fin de comparecer como parte tercera interesada en ambos juicios.
QUINTA. Requisitos de procedencia.
SEXTA. Planteamiento del caso
SÉPTIMA. Estudio de los agravios planteados por N.I.G.G. en el juicio SCM-JDC-138/2022
OCTAVA. Estudio de los agravios planteados por U.E.R.O. en el juicio SCM-JDC-137/2022
8.1. La sentencia impugnada incumple la Sentencia 366
8.2. Vulneración al principio de exhaustividad e indebida valoración probatoria
8.3. Agravios relacionados con la Tipicidad de la norma
8.3.1. ¿Las conductas por las que se sancionó al actor no estabas tipificada?
8.4. Transgresión de los principios in dubio pro reo [en caso de duda, a favor de la persona acusada] y de presunción de inocencia
8.5. No cualquier protesta puede ser sancionada
8.6. Indebida valoración de las pruebas
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Asociación de Municipios de México, Asociación Civil
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CEN |
Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional
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Código de Justicia |
Código de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
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Comisión de Justicia |
Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional
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Constitución General |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Estatutos |
Estatutos del Partido Revolucionario Institucional
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Juicio de la Ciudadanía |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Parte tercera interesada
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H.H.Z. |
PES |
Partido Encuentro Solidario
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PRI |
Partido Revolucionario Institucional
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Sentencia 366 |
Sentencia emitida por esta sala regional al resolver el juicio SCM-JRC-366/2021 y acumulados
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Suprema Corte o SCJN
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Suprema Corte de Justicia de la Nación |
Tribunal Local |
Tribunal Electoral de la Ciudad de México |
1. Denuncias
1.1. Primera denuncia. El 14 (catorce) de junio de 2021 (dos mil veintiuno), dos personas en su carácter de militantes del PRI presentaron -ante la Comisión de Justicia- denuncia contra N.I.G.G.[3] -parte actora- por la comisión de conductas presuntamente constitutivas de violaciones a los documentos básicos del PRI consistentes en apoyar durante el proceso electoral federal que en ese momento estaba en curso, a personas candidatas a puestos de elección popular postuladas por partidos políticos distintos al PRI, lo que transgredía diversas disposiciones de los Estatutos. A dicha denuncia le fue asignada la clave de expediente CNJP-PS-CMX-116/2021.
1.2. Segunda denuncia. El 13 (trece) de julio de 2021 (dos mil veintiuno), H.H.Z. -parte tercera interesada en este juicio- y otra persona presentaron -ante la Comisión de Justicia- denuncia contra la parte actora por la comisión de conductas presuntamente constitutivas de violaciones a los documentos básicos del PRI[4], al considerar que con sus declaraciones hechas el 29 (veintinueve) de junio de ese año[5] atentaron de manera grave contra la unidad ideológica, programática y organizativa del PRI y provocaron divisiones en este respecto a la elección, designación y duración de los cargos directivos, así como una indisciplina contra las determinaciones del PRI al pretender la renuncia de la dirigencia nacional del PRI, con lo que se transgredían diversas disposiciones de los Estatutos y el Código de Justicia. A dicha denuncia, le fue asignada la clave de expediente CNJP-PS-CMX-117/2021.
2. Resolución partidista[6]. El 8 (ocho) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) la Comisión de Justicia, emitió resolución en el sentido de declarar fundadas las denuncias, ordenando expulsar del PRI a la parte actora[7].
3. Primeros juicios federales
3.1. Demandas. Inconforme con lo anterior, el 15 (quince) y 17 (diecisiete) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno), la parte actora presentó ante la Sala Superior demandas[8] de Juicio de la Ciudadanía con las cual se integraron los expedientes
SUP-JDC-1287/2021 y SUP-JDC-1290/2021.
3.2. Acuerdo de reencauzamiento[9]. El 24 (veinticuatro) de...
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