Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0159-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0159-2022
Fecha31 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-159/2022

PROMOVENTE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

PARTE DENUNCIADA: CADENA TRES I, S.A DE C.V.

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIA: JERALDYN GONSEN FLORES

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el treinta y uno de agosto de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida a diversas emisoras de la concesionaria Cadena Tres I, S.A. de C.V. consistente en la omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, ya que durante diversos periodos[2] presentó inconsistencias que se traducían en la omisión de difundir promocionales, así como la omisión de ofrecer reprogramaciones, por lo que se les impone una multa y se ordena reponer la transmisión de los promocionales omitidos.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DEPPP /Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral

INE

Instituto Nacional Electoral

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Ley de Telecomunicaciones

Ley General de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Reglamento

Reglamento de Radio y Televisión del INE

Lineamientos generales

Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones

Parte denunciada

Cadena Tres I, S.A. de C.V.

IFT

Instituto Federal de Telecomunicaciones

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-159/2022, integrado con motivo de la vista de la DEPPP en contra de Cadena Tres I, S.A. de C.V. en su calidad de concesionaria por la omisión de transmitir la pauta ordenada por el Instituto Nacional Electoral, ya que durante diversos periodos presentó inconsistencias que se traducían en la omisión de difundir promocionales, así como la omisión de ofrecer reprogramaciones, y

R E S U L T A N D O

  1. Concesión del espacio radioeléctrico. El veintisiete de marzo de dos mil quince, el IFT otorgó a Cadena Tres I, S.A. de C.V. el título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial a efecto de formar una cadena nacional para la prestación del servicio público de televisión radiodifundida digital, con vigencia de veinte años contados a partir del veintisiete de marzo de dos mil quince con vencimiento el veintisiete de marzo de dos mil treinta y cinco.

  1. Aprobación y distribución de pautas realizadas por el INE.

  • El diecisiete de marzo de dos mil veinte, la Junta General Ejecutiva del INE aprobó, mediante acuerdo INE/JGE34/2020, las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2. En atención a dicho acuerdo las notificaciones deberían de llevarse a cabo de manera electrónica, con la finalidad de no poner en riesgo al personal del INE y al que labora para los concesionarios de radio y televisión.

  • El veintinueve de septiembre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Comité de Radio y Televisión del INE, se aprobó el acuerdo INE/ACRT/14/2020 por el que se declaró la vigencia del marco geográfico electoral relativo a los mapas de cobertura, además se aprobó el catálogo nacional de estaciones de radio y canales de televisión que participaron en la cobertura del proceso electoral federal 2020-2021 de los procesos electorales locales coincidentes con el federal, así como del periodo ordinario durante dos mil veintiuno, y se actualizó el catálogo de concesionarios autorizados para transmitir en idiomas distintos al español y de aquellos que transmiten en lenguas indígenas nacionales que notifiquen el aviso de traducción a dichas lenguas.

  • El veintinueve de abril de dos mil veintiuno, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/24/2021, mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al segundo semestre de dos mil veintiuno.

  • El veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, en sesión extraordinaria, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió el “Acuerdo por el que se aprueban, ad cautelam, las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de autoridades electorales, correspondiente al primer semestre de dos mil veintidós”, identificado con la clave INE/JGE252/2021.

  • El veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/55/2021, mediante el cual se aprobaron las pautas para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales, durante el periodo ordinario correspondiente al primer semestre del año en curso.

  • El siete de enero, el Comité de Radio y Televisión del INE aprobó el acuerdo INE/ACRT/02/2022, mediante el cual modificó el diverso INE/ACRT/55/2021, en virtud de la pérdida de registro como partido político local de “SOMOS”.

  1. Incumplimiento de transmisión. La DEPPP informó[3] que en el periodo comprendido entre el veinticinco de abril al quince de mayo, del dieciséis al treinta y uno de mayo (primer alcance) y del dos al cinco de junio (segundo alcance) diversas emisoras de la concesionaria Cadena Tres I, S.A. de C.V. domiciliadas en Baja California, Baja California Sur, Chiapas, Chihuahua,...

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