Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6796-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6796-2022
Fecha31 Agosto 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6796/2022 Y ACUMULADOS

PARTE ACTORA: V.M.R.W., OTRAS Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: R.M.M.S.

COLABORADORA: ZAYRA YARELY AGUILAR CASTILLO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por V.M.R.W., otras y otros[1], ostentándose como ciudadanas y ciudadanos indígenas de la comunidad de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca.

La parte actora impugna la sentencia emitida el pasado cinco de agosto por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] en el expediente JDCI/99/2022 en la que, entre otras cuestiones, revocó el nombramiento expedido a favor del ciudadano D.F.R. como Comisionado Municipal Provisional del referido ayuntamiento, el pasado cinco de julio, por el S. General de Gobierno y ordenó que en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día inhábil siguiente a la notificación de la sentencia local, se nombrara otro ciudadano como comisionado municipal.

INDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Requisitos de procedencia

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la sentencia impugnada, al resultar infundados e inoperantes los agravios hechos valer, al haber sido correcto que se revocara el nombramiento de Comisionado Municipal impugnado ante la instancia local, toda vez que sus efectos eran contrarios a la norma que delimita su temporalidad a sesenta días.

Asimismo, porque el derecho de audiencia de las y los ciudadanos que reclaman el desechamiento de su tercería local, se encuentra garantizado a través de los juicios que se resuelven.

Y porque, contrario a lo argumentado, el derecho de consulta que protege los sistemas normativos internos no fue vulnerado con la sentencia reclamada, al ser apegada a lo establecido en la normativa local en lo tocante a las medidas provisionales que se adoptan ante la nulidad de las elecciones; incluyendo las de las comunidades indígenas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Convocatoria. El veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Santiago Xiacuí emitió la convocatoria para la elección de concejales que integrarán ese cabildo durante el periodo 2020 – 2022.
  2. Asamblea electiva. El seis de octubre de dos mil diecinueve, se llevó a cabo la asamblea electiva de concejales.
  3. Acuerdo de calificación. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-329/2019 por el que declaró jurídicamente válida la elección de concejales citada.
  4. Juicio local JNI/126/2020. El veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve, diversos ciudadanos promovieron un medio de impugnación ante el Tribunal Electoral local a fin de controvertir el acuerdo descrito en el punto que antecede.
  5. El quince de abril de dos mil veinte, se resolvió el juicio referido y, entre otras cuestiones, se confirmó el acuerdo controvertido.
  6. Juicio federal SX-JDC-147/2020. Inconformes con lo anterior, los entonces actores promovieron un juicio ciudadano federal. La Sala Regional Xalapa decidió revocar la resolución controvertida, así como el acuerdo del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca[3], y en consecuencia, ordenó la realización de una elección extraordinaria de concejales en el referido municipio.
  7. Incidente de incumplimiento de sentencia 2 y 3 SX-JDC-147/2020. El treinta de abril de dos mil veintiuno, esta Sala Regional Xalapa resolvió los incidentes señalados, en los cuales declaró fundados los planteamientos y exhortó al Gobernador y S. General de Gobierno del estado de Oaxaca para que dieran cabal cumplimiento a su sentencia, y realizaran la integración del Concejo Municipal.
  8. Nombramientos de Comisionado Provisional del Municipio de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca. Con fechas seis de enero, siete de marzo, seis de mayo y cinco de julio de dos mil veintidós[4], el S. General de Gobierno, expidió los nombramientos a favor del ciudadano D.F.R., como Comisionado Municipal Provisional del Municipio de S.X., Oaxaca, en términos del artículo 79, fracción XV de la Constitución local.
  9. Juicio local JDCI/99/2022. El quince de junio, O.L.L., quien se ostentó como ciudadana indígena de S.X., interpuso un juicio, a fin de impugnar el nombramiento permanente e indefinido del ciudadano D.F.R. como Comisionado Municipal.
  10. Sentencia impugnada. El cinco de agosto, el TEEO dictó sentencia en el expediente referido, en la que, revocó el nombramiento del pasado cinco de julio, expedido a favor del ciudadano D.F.R. como Comisionado Municipal Provisional del referido ayuntamiento, y ordenó al S. General de dicha entidad a que en el plazo de tres días hábiles, procediera a nombrar a otra persona perteneciente a la comunidad, como comisionado municipal.
II. De los medios de impugnación federal[5]
  1. Presentación. El quince y dieciséis de agosto, la parte actora presentó ante la autoridad responsable sendos escritos de demanda, a fin de impugnar la sentencia referida en el parágrafo anterior.
  2. Recepción y turno. El veintitrés y veintiséis de agosto posterior, se recibieron en esta Sala Regional las demandas, así como las demás constancias, y en referidas fechas, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes SX-JDC-6796/2022, SX-JDC-6807/2022 y SX-JDC-6808/2022, y turnarlos a la ponencia a su cargo para los efectos legales correspondientes.
  3. Sustanciación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió los presentes juicios, y al encontrarse debidamente sustanciados declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción, y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver los presentes medios de impugnación: a) por materia, al tratarse de juicios ciudadanos promovidos en contra de una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca que revocó el nombramiento del pasado cinco de julio, expedido a favor del ciudadano D.F.R. como Comisionado Municipal Provisional de S.X., Ixtlán de J., Oaxaca; y b) por territorio, dado que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;[7] en los artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c), 173, párrafo primero, y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en los artículos 3, apartados 1 y 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[8]
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