Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0054-2022), 2022
Número de expediente | SM-JE-0054-2022 |
Fecha | 19 Agosto 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
EXPEDIENTE: SM-JE-54/2022
ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de agosto de dos mil veintidós.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. TERCERO INTERESADO
4. procedencia
5. Estudio de fondo
5.1. Materia de la controversia
5.1.1. Resolución impugnada
5.1.2. Planteamientos ante esta Sala
5.2. Cuestión a resolver y metodología
5.3. Decisión
5.4. Justificación de la decisión
6. resolutivoS
CNHJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
|
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
|
Denunciado: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
|
D.: |
ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia
|
Estatuto: |
Estatuto de MORENA
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Partidos: |
Ley General de Partidos Políticos
|
Protocolo: |
Protocolo para prevenir, atender, sancionar y reparar la violencia política contra las mujeres, del partido político MORENA
|
Reglamento: |
Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
|
Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
|
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
|
VPG: |
Violencia Política en Razón de Género |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.
1.1. Procedimiento Especial Sancionador [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. El quince de abril de dos mil veintiuno, una ciudadana presentó denuncia ante el Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en contra del Denunciado, por la probable comisión en su perjuicio, de actos constitutivos de VPG.
1.2. Resolución. Una vez tramitado el procedimiento especial sancionador, la autoridad administrativa remitió el expediente al Tribunal local para su resolución, identificándose bajo la clave ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
Luego de diversas ejecutorias emitidas por esta Sala Regional, en los expedientes ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, así como ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, el doce de noviembre de dos mil veintiuno, el tribunal responsable dictó fallo en el que tuvo por acreditada la infracción atribuida al Denunciado, por actos constitutivos de VPG, imponiéndole una multa de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia unidades de medida de actualización, equivalente a ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.
Asimismo, ordenó lo siguiente: i. la inscripción del Denunciado en el Registro Nacional y Estatal de personas sancionadas en materia de VPG, por el plazo de cinco años; ii. la abstención del sujeto sancionado de realizar acciones u omisiones que de manera directa o indirecta tuvieran por objeto o resultado, intimidar, molestar o causar daño o perjuicio a la denunciante del procedimiento especial sancionador; iii. dar vista a la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales del Estado de Querétaro, para que, en ejercicio de sus atribuciones, determinara lo conducente; iv. que, en un periodo no mayor a cinco días naturales posteriores a la notificación de la resolución, externara una disculpa pública a la persona denunciante del referido procedimiento especial sancionador; v. que, en un plazo no mayor a diez días, contados a partir de la notificación del fallo, solicitara al Instituto Queretano de Mujeres, una capacitación en materia de VPG.
1.3. Procedimiento sancionador ordinario partidista [ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia]. Los días veintidós de septiembre, treinta de noviembre, cuatro y seis de diciembre, todos de dos mil veintiuno, así como cuatro y cinco de enero, diversas personas presentaron escritos de queja ante la CNHJ, en contra del Denunciado. Dichos medios intrapartidistas fueron decididos de manera acumulada el dieciséis de junio, en el sentido de declarar fundado el motivo de inconformidad expuesto por los ahí denunciantes y sancionar a la parte denunciada con su destitución de cualquier cargo de representación y/o dirección que ostentara en MORENA, inhabilitación para participar en procesos internos de renovación de dirigencias y/o ser registrado como candidato a puestos de elección interna o externa, así como, con la cancelación de su registro en el padrón de militantes.
1.4. Medio de impugnación local. Inconforme, el veintitrés de junio, el Denunciado promovió ante el tribunal responsable, juicio local de los derechos político-electorales, el cual fue registrado con la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba