Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0025-2022), 2022

Número de expedienteST-JE-0025-2022
Fecha03 Agosto 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-25/2022

ACTOR: PRESIDENTE MUNICIPAL DE ZEMPOALA, HIDALGO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE HIDALGO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIA: ADRIANA ARACELY ROCHA SALDAÑA

COLABORARON: P.C.V. RICO Y B.H. FLORES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a tres de agosto de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio electoral al rubro citado, promovido por el Presidente Municipal de Zempoala, H., J.J.H.J., a fin de impugnar la resolución interlocutoria de quince de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de H. en el expediente TEEH-JDC-022/2022-INC-1, que entre otras cuestiones, ordenó al actor entregar diversa información y se le impuso la medida de apremio consistente en una multa.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Solicitudes de información. En diversas fechas de dos mil veintiuno, y en enero de dos mil veintidós, R.L.R., Ma. G.B.E. y A.R.B., en su carácter de Regidoras y Regidor del Ayuntamiento de Zempoala, H., solicitaron diversa información al Presidente, Síndica, R. y Directora de Transparencia y Acceso a la Información Pública, todos del Municipio en mención.

2. Juicio de la ciudadanía local. El ocho de febrero del dos mil veintidós, las Regidoras y el Regidor señalados, al no recibir la información solicitada promovieron ante el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, juicio de la ciudadanía integrándose el expediente identificado con la clave TEEH-JDC-022/2022.

3. Sentencia emitida en el TEEH-JDC-022/2022. El citado medio de impugnación fue resuelto el once de marzo del presente año, respecto del cual el órgano jurisdiccional local declaró parcialmente fundados los agravios hechos valer por la parte entonces promovente y, en consecuencia, ordenó al Presidente Municipal y a la Síndica Municipal, ambos del Ayuntamiento de Zempoala, H., dar cumplimiento a los efectos precisados en la parte considerativa en ese fallo, en el sentido de entregar la información solicitada.

4. Primer juicio de la ciudadanía federal (ST-JDC-46/2022). Inconformes con lo anterior, el diecisiete de marzo de la presente anualidad, la parte actora primigenia interpuso juicio de la ciudadanía federal, medio de impugnación que fue radicado en esta Sala Regional Toluca, el veintitrés de marzo siguiente, con la clave ST-JDC-46/2022; y resuelto el uno de abril del presente año, en el sentido de confirmar la sentencia controvertida al considerar que no existió la incongruencia aludida y que el plazo para dar cumplimiento no era irrazonable.

5. Incidente de incumplimiento de sentencia. Al considerar que no se dio cumplimiento a la sentencia, el ocho de abril del propio año, la parte actora primigenia promovió incidente de incumplimiento de sentencia y el veintitrés de mayo siguiente, se aperturó y admitió el incidente identificado con clave TEEH-JDC-022/2022-INC-1.

6. Resolución incidental. El dieciséis de junio siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo dictó sentencia interlocutoria en el expediente TEEH-JDC-022/2022-INC-1, mediante la cual entre otras cuestiones, declaró parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de sentencia, ordenando al Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zempoala, H. entregara diversa documentación a las Regidoras y el R. solicitantes; precisando que, en caso de no cumplir con lo ordenado se le impondría alguna de las medidas de apremio previstas en el artículo 380 del Código Electoral local.

7. Segundo juicio de la ciudadanía federal (ST-JDC-125/2022). Inconformes con lo anterior, el veintidós de junio de dos mil veintidós, R.L.R., Ma. G.B.E. y A.R.B., promovieron un nuevo medio de impugnación ante el Tribunal responsable, a fin de impugnar la resolución interlocutoria precisada en el numeral anterior, medio de impugnación que fue integrado y radicado con el número de expediente ST-JDC-125/2022.

8. Sentencia emitida en el expediente (ST-JDC-125/2022). El ocho de julio del año que transcurre la Sala Regional Toluca emitió la sentencia correspondiente, en el sentido de revocar la sentencia interlocutoria de dieciséis de junio del propio año, para el efecto de emitir una nueva determinación incidental, en la que reiterando las consideraciones que no fueron motivo de impugnación se modificara el efecto relacionado con la entrega de las actas elaboradas en cada una de las sesiones llevadas a cabo por el referido Ayuntamiento, las cuales debían ser entregadas a la R.R.L.R. vigilando su cumplimiento conforme a lo determinado en la sentencia primigenia.

Asimismo, de manera fundada y motivada se debía pronunciar acerca del apercibimiento decretado en la sentencia de once de marzo del año en curso.

9. Segunda resolución incidental dictada en cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-125/2022 (acto impugnado). El quince de julio del dos mil veintidós, el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, emitió una nueva resolución interlocutoria en cumplimiento a la sentencia emitida en el expediente ST-JDC-125/2022, en la cual determinó parcialmente fundado el incidente de incumplimiento de la sentencia TEEH-JDC-022/2022-INC-1; dejando subsistentes los efectos de la sentencia interlocutoria del dieciséis de junio del presente año, consistentes en que el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zempoala, H., entregara a los accionantes la documentación solicitada; salvo lo relacionado con la entrega a la R.R.L.R. de las actas elaboradas en cada una de las sesiones llevadas a cabo por el referido Ayuntamiento, respecto de lo cual, ordenó que le fueran entregadas actas de las sesiones que se llevaron a cabo del ocho de marzo del año en curso y las subsecuentes que se efectuaran en el periodo de la administración actual.

Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento decretado en la sentencia primigenia por lo que le impuso al Presidente Municipal de Zempoala, H., una multa correspondiente a cien veces la unidad de medida de actualización vigente ($96.22) equivalente a la cantidad de $ 9,622.00 (nueve mil seiscientos veintidós pesos 00/100 M.N), misma de debe pagar de su peculio.

Juicio electoral ST-JE-25/2022

II. Presentación del juicio electoral. Inconforme con la anterior determinación, el veintiuno de julio del año en curso, el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zempoala, H., J.J.H.J., presentó ante la autoridad responsable escrito de demanda a fin de impugnar la sentencia interlocutoria dictada el quince de julio del año en curso en el incidente de incumplimiento TEEH-JDC-022/2022-INC-1.

III. Recepción y turno. El veintisiete de julio del propio año, se recibió en Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca el medio de impugnación promovido por el actor y, mediante acuerdo de Presidencia de esa propia fecha, se ordenó integrar el expediente ST-JE-25/2022, así como turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D., para los efectos precisados en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. El veintiocho de julio, la Magistrada emitió proveído mediante el cual, entre otras cuestiones, determinó: (i) radicar el juicio al rubro citado y (ii) hacer del conocimiento de las partes la designación de F.T.J. como Magistrado en funciones del Pleno de esta autoridad federal.

V. Admisión. El dos de agosto de dos mil veintidós, la Magistrada Instructora al no advertir causa notoria de improcedencia, admitió la demanda.

VI. Cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, al no existir diligencia pendiente por desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar resolución.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este asunto, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por el Presidente Municipal del Ayuntamiento de Zempoala, H., a fin de controvertir la resolución interlocutoria dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Hidalgo, en el expediente TEEH-JDC-022/2022-INC-1, que entre otras cuestiones, ordenó al actor entregar diversa información y se le impuso la medida de apremio consistente en una multa, acto que compete conocer a este órgano jurisdiccional y entidad federativa que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

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