Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0153-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0153-2022
Fecha11 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-153/2022

PROMOVENTE:

MORENA

DENUNCIADOS:

F.J.G. CABEZA DE VACA, GOBERNADOR DE TAMAULIPAS Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

L.E.M.

SECRETARIADO:

J.M.H.A.Y.L.E.D.N.

COLABORÓ:

JESÚS HANS ESTEBAN HERRERA MEDINA

Ciudad de México, a once de agosto de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA por la que se determinan:

i) la existencia de difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido por el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, atribuida a F.J.G.C. de Vaca, en su carácter de Gobernador del estado de Tamaulipas, con motivo de la entrevista realizada el nueve de marzo, en el programa “C. por la Mañana” de Radio Fórmula, en la Ciudad de México.

ii) la inexistencia de promoción personalizada de su imagen y uso indebido de recursos públicos por los mismos hechos.

iii) la escisión de la causa por cuanto a la posible la difusión de propaganda gubernamental atribuible a diversas concesionarias; en el marco del proceso de revocación de mandato.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Comisión de Quejas

Comisión de Quejas y Denuncias del INE

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Revocación

Ley Federal de Revocación de Mandato

Lineamientos

Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato

Denunciado

F.J.G.C. de Vaca, Gobernador del estado de Tamaulipas

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Unidad Especializada

Unidad Especializada para la Integración de los Expedientes de los Procedimientos Especiales Sancionadores de la Sala Especializada

ANTECEDENTES I. Proceso de revocación de mandato
  1. a. Reforma constitucional[2]. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó el Decreto por el cual se adicionaron diversas disposiciones a la Constitución en materia de revocación de mandato.
  2. b. L.. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE, mediante acuerdo INE/CG1444/2021[3], emitió los Lineamientos para la organización de revocación de mandato, así como sus anexos.
  3. c. Ley de Revocación. El catorce de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto mediante el cual se expidió esta legislación[4].
  4. d. Modificación de los Lineamientos. El treinta de septiembre siguiente, el Consejo General del INE aprobó mediante acuerdo INE/CG1566/2021[5] la modificación a los Lineamientos con motivo de la expedición de la ley que regula este mecanismo de democracia directa y sus anexos.
  5. e. Recurso de apelación SUP-RAP-415/2021. El cuatro de octubre de dos mil veintiuno, MORENA impugnó el acuerdo INE/CG1566/2021, que modificó los Lineamientos. De igual manera, el INE cambió la fecha para llevar a cabo la revocación de mandato al diez de abril.
  6. f. Fase previa. Del uno de noviembre al veinticinco de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo la etapa de recolección de apoyo ciudadano para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
  7. g. Informes de apoyo. El dieciocho de enero, el Registro Federal de Electores del INE informó que, con corte al diecisiete de ese mes, se alcanzó el porcentaje de la Lista Nominal de Electores requerido para el citado proceso[6].
  8. Posteriormente, el veintiséis de enero, se presentó al Consejo General del INE la comunicación relativa a que se cubrió el porcentaje legal de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar la petición del proceso revocatorio[7].
  9. El treinta y uno siguiente, el Secretario Ejecutivo presentó al Consejo General del INE el informe respecto del proceso de verificación del porcentaje de firmas de apoyo de la ciudadanía requeridas para el citado mecanismo de participación ciudadana[8].
  10. h. Acción de inconstitucionalidad. El tres de febrero, la Suprema Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad 151/2021, en la que se impugnó la Ley de Revocación, y declaró la invalidez del último párrafo de su artículo 32, que preveía la posibilidad de que los partidos políticos promovieran la participación ciudadana durante el proceso de revocación de mandato.
  11. i. Aprobación de la convocatoria[9]. El cuatro de febrero, mediante el acuerdo INE/CG52/2022 el Consejo General del INE aprobó la convocatoria para el proceso de revocación de mandato del presidente de la República, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el siete siguiente y en la que se estableció como fecha de jornada de votación el diez de abril.
  12. j. Decreto legislativo[10]. El diecisiete de marzo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto legislativo, el cual entró en vigor al día siguiente.
  13. k. Sentencia de la Sala Superior[11]. El veintiocho de marzo, la Sala Superior emitió sentencia en el expediente SUP-REP-96/2022 y determinó que el citado Decreto es inaplicable a los casos de revocación de mandato, lo que incluye a las controversias que surjan en el desarrollo del actual proceso, ya sea en sede cautelar o en el análisis de fondo.
  14. l. Calificación del proceso de revocación de mandato. El veintisiete de abril, la Sala Superior determinó la improcedencia de los juicios de inconformidad encaminados a cuestionar la validez o resultados del proceso de revocación de mandato al ser inviables las pretensiones de los inconformes, en virtud de que dicho proceso carece de efectos jurídicos al no haber alcanzado el porcentaje mínimo de participación exigido por la Constitución.
II. Substanciación del procedimiento ante la UTCE
  1. a. Primera queja[12]. El catorce de marzo, la representación de M. presentó queja en contra de F.J.G.C. de Vaca, en su carácter de Gobernador del estado de Tamaulipas, y de quien resultara responsable, por la presunta difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, promoción personalizada de su imagen, el posible uso indebido de recursos públicos y la probable vulneración a la normatividad constitucional y legal de la revocación de mandato; lo anterior, derivado de que, durante la entrevista realizada el nueve de marzo, en el programa “C. por la Mañana” de Radio Fórmula, en la...

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