Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6792-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6792-2022
Fecha31 Agosto 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-6792/2022

PARTE ACTORA: D.E.R. Y OTRA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: J.A.T.Á.

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORES: HEBER XOLALPA GALICIA Y JUSTO CEDRIT VELIS CÁRDENAS

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por D.E.R. y Luvencia Canales Cuellar,[1] por su propio derecho y ostentándose como ciudadana y ciudadano indígenas del municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca.

La parte actora controvierte la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] emitida el veintinueve de julio del presente año dentro del expediente JNI/20/2022, que confirmó el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-408/2022 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de la referida entidad federativa,[3] por el que se identificó el método de elección de concejalías del Ayuntamiento de San Mateo del Mar, Oaxaca.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Cuestión previa

CUARTO. Contexto general del Ayuntamiento

QUINTO. Estudio de fondo

A.Pretensión y síntesis de agravios

B.Metodología de estudio

C.Postura de la Sala Regional

D.Conclusión

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución impugnada, porque fue correcto que el Tribunal responsable considerara que no se vulneró el sistema normativo interno del municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca, al implementarse, como método de elección, una rotación de cargos, los cuales serán distribuidos entre las dieciséis comunidades que integran el municipio.

Lo anterior, pues no se advierte que dicho método limite o restrinja algún derecho político-electoral de las y los integrantes del municipio, al constituir un avance al propio sistema, ya que permite garantizar que toda la ciudadanía contienda a un cargo de elección popular.

Además, la decisión de cambiar su método de elección fue consenso legítimo de quienes habitan el municipio, los cuales se constituyeron en asamblea general comunitaria, la cual es el máximo órgano de autoridad y toma de decisiones.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado en el escrito de demanda, así como de las constancias que obran el expediente SX-JDC-58/2022, se advierte lo siguiente:[4]

  1. Aprobación del método electivo del año dos mil diecinueve. El siete de mayo de dos mil diecinueve, el Consejo General del IEEPCO, mediante el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-19/2019 ordenó el registro y publicación del dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-05/2019, en el cual la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos[5] del referido instituto identificó el método de elección de San Mateo del Mar en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal responsable al resolver el juicio JNI/02/2019.
  2. Solicitudes de información respecto al método electivo. En diversas fechas de la anualidad dos mil veintiuno, la DESNI solicitó a la autoridad municipal de San Mateo del Mar, que le proporcionara información sobre las instituciones, normas, prácticas y procedimientos de su sistema normativo relativo a la elección de sus autoridades o, en su caso, presentara su estatuto electoral comunitario.
  3. Respuesta a las solicitudes de información. El diez de marzo del año en curso,[6] el presidente y secretario del Consejo Municipal para la Reforma del Sistema Electoral Ikoots de San Mateo del Mar, Oaxaca, remitieron al Instituto Electoral local el “Estatuto Electoral del Sistema Normativo Ikoots (Huave) San Mateo del Mar, Oaxaca”,[7] el cual, señalaron, contenía la descripción del método electivo de dicho municipio, por lo que solicitaron la emisión del dictamen correspondiente y el registro del Estatuto por parte de la autoridad administrativa electoral.
  4. Aprobación de dictámenes que identifican diversos métodos electivos bajo el régimen de sistemas normativos internos. El veintiséis de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-09/2022 mediante el cual aprobó el Catálogo de Municipios Sujetos al Régimen de Sistemas Normativos Indígenas del Estado de Oaxaca, y ordenó el registro y publicación de los dictámenes que identifican el método de elección de diversas autoridades municipales.
  5. Imposibilidad para identificar método de elección de diversas autoridades municipales. El propio veintiséis de marzo, el Consejo General del IEEPCO ordenó el registro y publicación del dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-407/2022 a través del cual justificó la existencia de una imposibilidad para identificar el método de elección de autoridades municipales en once municipios, entre ellos, el de San Mateo del Mar, esencialmente porque se encontraba pendiente culminar una cadena impugnativa relacionada con la terminación anticipada de mandato y el nombramiento de nuevas autoridades municipales, quienes iniciaron un proceso de reforma a su sistema normativo indígena.
  6. Identificación del método de elección en San Mateo del Mar. El cuatro de mayo, la DESNI emitió el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-408/2022,[8] en el cual razonó, entre otras cosas, que toda vez que había concluido la cadena impugnativa antes señalada era procedente pronunciarse respecto al método de elección del municipio de San Mateo del Mar, Oaxaca. Por consiguiente, identificó el método en cuestión y propuso al Consejo General del Instituto Electoral local la inscripción y publicación del respectivo estatuto electoral comunitario.
  7. Aprobación del método de elección y estatuto electoral comunitario. El mismo cuatro de mayo, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió el acuerdo IEEPCO-CG-SNI-14/2021,[9] mediante el cual se ordenó el registro y publicación del dictamen que identificó el método de elección de las autoridades municipales de San Mateo del Mar, así como su respectivo estatuto electoral.
  8. En dicho acto, en su punto segundo de Acuerdo se contiene lo siguiente:

[…]

SEGUNDO. De conformidad con lo expuesto en la Razón Jurídica CUARTA del presente Acuerdo, se aprueban en sus términos el Dictamen número DESNIIEEPCO-CAT-408/2022 que identifica el método electoral del municipio de San Mateo del Mar sujeto al Régimen de Sistemas Normativos Indígenas, mismo que se anexa y forma parte integral presente Acuerdo, en consecuencia, se ordena su registro en este Instituto.

[…]

(Lo resaltado con negritas es de esta sentencia)

  1. Medio de impugnación local. El dieciséis de mayo, la parte actora, entre otros, promovieron juicio electoral de los sistemas normativos internos[10] a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto que antecede. Dicho juicio fue radicado en el Tribunal local con la clave de expediente JNI/20/2022.
  2. Sentencia impugnada. El veintinueve de julio, el Tribunal responsable emitió sentencia en el mencionado juicio electoral indígena, en la que indicó: “Se confirma el dictamen DESNI-IEEPCO-CAT-408/2022, emitido por el Consejo...

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