Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0148-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0148-2022
Fecha04 Agosto 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-148/2022

PROMOVENTE:

J.Á.M. Y OTRAS PERSONAS

PARTE DENUNCIADA:

MORENA Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE:

G.C.P.B.

SECRETARIA:

L.E.D.N.

COLABORÓ:

ALFONSO BRAVO DÍAZ

Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós[1].

SENTENCIA que determina la existencia de difusión de propaganda con contenido calumnioso, atribuida a A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México; M.M.D.C., Presidente del Comité Ejecutivo Nacional; M.C.H.M., Secretaria General del mismo Comité; D.A.H.G., Secretario de Comunicación y Difusión y Propaganda del citado Comité; P.H.J., Dirigente Estatal de MORENA en Tabasco e I.M.V., Coordinador de las y los diputados federales de MORENA; así como falta al deber de cuidado por parte del citado partido político; todo ello, derivado de las diversas publicaciones en las que calificaron como traidores a la patria a las personas legisladoras denunciantes.

Por otro lado, se determina la actualización de la cosa juzgada directa respecto de la publicación realizada por E.A.P.G., Dirigente Estatal de MORENA en Guanajuato.

ABREVIATURAS

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Citlalli Hernández

Minerva Citlalli Hernández Mora, Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ignacio Mier

Ignacio Mier Velasco, coordinador de las y los diputados federales de MORENA

INE

Instituto Nacional Electoral

Jefa de Gobierno

C.S.P., Jefa de Gobierno de la Ciudad de México

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Mario Delgado

Mario Martín Delgado Carrillo, Presidente del Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

MORENA

Partido político MORENA

Presidente de la República

A.M.L.O., Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES
  1. 1. Primera queja. El veintiséis de abril, J.Á.M., M.A.Á.S., M.d.R.B.N., S.B.S., A.C.B.A., S.C.C., M.L.C.P., S.C.W., A.B. de la Garza Garza, H.F.C., M.F.G., A.D.G.M., J.M.G.M., G.G.R., M.J.H.V., M.E.L.G., E.Y.M.C., J.M.I., J.M.G.O. de La Cruz, I.A.O.P., A.P.C., M.T.R.O.M., M.A.R.C., T.I.R.G., R.H.S.C.[2] presentaron escrito de queja contra el presidente de la República, la jefa de Gobierno, M.D., C.H., I.M. y quien resulte responsable, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y en contra de MORENA, por faltar a su deber de cuidado por los mismos hechos. Asimismo, solicitaron la adopción de medidas cautelares.
  2. 2. Registro, reserva de admisión y escisión. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022, reservó la admisión y acordó diligencias preliminares de investigación. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, por acuerdo de veintisiete de abril, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[3].
  3. 3. Segunda queja. El veintisiete de abril, E.M.T. presentó queja contra MORENA; el Presidente de la República, M.D., C.H. y quien resulte responsable, derivado de la difusión de propaganda calumniosa. También solicitó la adopción de medidas cautelares.
  4. 4. Registro, reserva de admisión y acumulación. En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/EMT/CG/257/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022.
  5. 5. Tercera queja. El veintisiete de abril, C.B.M. presentó queja contra MORENA; el Presidente de la República, M.D., C.H. y quien resulte responsable, derivado de la difusión de propaganda calumniosa. Solicitó la adopción de medidas cautelares.
  6. 6. Registro, reserva de admisión y acumulación En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/CBM/CG/258/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[4].
  7. 7. Cuarta queja. El veintisiete de abril, N.B.L.A. presentó queja contra las mismas partes involucradas, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y solicitó la adopción de medidas cautelares.
  8. 8. Registro, reserva de admisión y acumulación En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/NBLA/CG/259/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[5].
  9. 9. Quinta queja. El veintisiete de abril, G.H.V. presentó queja contra las mismas partes involucradas, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y solicitó la adopción de medidas cautelares.
  10. 10. Registro, reserva de admisión y acumulación En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/GHV/CG/260/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos relacionados con la página www.traidoresalapatria.com, ordenó su escisión, integrándose a otro procedimiento[6].
  11. 11. Sexta queja. El veintiocho de abril, el representante propietario del Partido Acción Nacional presentó queja contra las mismas partes involucradas, derivado de la difusión de propaganda calumniosa y solicitó la adopción de medidas cautelares.
  12. 12. Registro, reserva de admisión y acumulación En esa misma fecha, la autoridad instructora registró el expediente con la clave UT/SCG/PE/PAN/CG/262/2022, reservó la admisión, acordó diligencias preliminares de investigación y ordenó su acumulación al expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/256/2022. Respecto a los hechos...

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