Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0263-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0263-2022 |
Fecha | 04 Agosto 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTEs: SCM-jdc-263/2022 y acumulados
Parte ACTORa: R.S.H. Y OTRAS PERSONAS
AUTORIDAD RESPONSABLE:
TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA: A.S.S. Y OTRAS PERSONAS
MAGISTRADO EN FUNCIONES:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIA:
N.A.C.H.
COLABORÓ:
ÁNGELES N.B. REYES
Ciudad de México, a cuatro de agosto de dos mil veintidós[1].
La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha desecha parcialmente la demanda del juicio de clave SCM-JDC-278/2022 y confirma el acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México en los juicios de clave TECDMX-JLDC-057/2022 a TECDMX-JLDC-061/2022 acumulados, de conformidad con lo siguiente.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Perspectiva intercultural.
TERCERA. Personas interesadas en comparecer como terceras interesadas.
CUARTA. Improcedencia.
QUINTA. Requisitos de procedencia.
SEXTA. Contexto de la controversia.
A....S. del acuerdo impugnado
B. Síntesis de agravios.
SÉPTIMA. Estudio de fondo.
A....M. normativo.
B. Contexto previo.
C. Caso concreto.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Acuerdo controvertido o acuerdo impugnado |
Acuerdo plenario emitido por el Tribunal Electoral de la Ciudad de México el veintiuno de junio, en los juicios TECDMX-JLDC-057/2022 y acumulados
|
Autoridad responsable o Tribunal local
|
Tribunal Electoral de la Ciudad de México
|
Constitución |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Convocatoria |
Convocatoria Pública para constituir el Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México
|
COPACO |
Comisiones de Participación Comunitaria
|
Instituto electoral
|
Instituto Electoral de la Ciudad de México |
Juicio(s) de la ciudadanía |
Juicio(s) para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)
|
Juicio 150 |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana) de clave SCM-JDC-150/2021 del índice de esta S.R.
|
Ley de Medios
|
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
Ley de Pueblos |
Ley de Derechos de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México
|
Parte actora[2] |
R.S.H., R.R.P., M. de la S.M.R., L.G.R., A.O.L.G., M.I.P.V., M.d.C.S., H.S., M.d.C.C., Á.A.R.G., L.E.R.M., J.F.N.G., G.O.F., M. de la Paz F.S., K.E.G., M.G.S.G., F. de J.S.Z.L. y otras personas[3].
|
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
|
|
Secretaría |
Secretaría de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México
|
Sistema de Registro |
Sistema de Registro y Documentación de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México |
A N T E C E D E N T E S
I. Ley de Pueblos. El veinte de diciembre de dos mil diecinueve, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Pueblos.
II. Convocatoria. El treinta de mayo, se publicó en la Gaceta Oficial de esta Ciudad la Convocatoria.
III. Juicios locales.
1. Demandas. El tres de junio, diversas personas quienes se ostentaron como habitantes y/o autoridades tradicionales de sus respectivas comunidades y pueblos, presentaron sendos juicios para controvertir, entre otras cuestiones, la omisión de someter a consulta de los pueblos y barrios originarios de esta Ciudad la Ley de Pueblos, así como la Convocatoria, ambos instrumentos por lo que respecta al Sistema de Registro; integrándose, en su oportunidad, con dichos escritos los juicios de clave TECDMX-JLDC-057/2022 a TECDMX-JLDC-061/2022 en el índice del Tribunal local.
2. Acuerdo impugnado. El veintiuno de junio, la autoridad responsable emitió el acuerdo controvertido en el que, esencialmente, acumuló los juicios aludidos y determinó que no era competente para conocer la controversia planteada en cada uno de ellos, al considerar que los motivos de disenso de las personas entonces accionantes no corresponden a la materia electoral ni son susceptibles de ser conocidos a través de los medios de impugnación de su competencia.
IV. Juicios de la ciudadanía.
1. Demandas, recepción e integración. Inconformes con lo anterior, el veintisiete, veintiocho y veintinueve de junio, respectivamente, quienes conforman la parte actora presentaron diversas demandas, por lo que, una vez recibidas en esta S.R., se integraron los juicios de la ciudadanía siguientes:
No |
EXPEDIENTE |
PARTE ACTORA |
1. |
SCM-JDC-263/2022 |
R.S.H. y otras personas
|
2. |
SCM-JDC-264/2022 |
R.R.P. y otra persona |
3. |
SCM-JDC-265/2022 |
M. de la S.M.R. y otras personas |
4. |
SCM-JDC-267/2022 |
L.G.R. y otras personas |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba