Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-RAP-0066-2022), 2022

Número de expedienteSX-RAP-0066-2022
Fecha22 Agosto 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

logo_simboloRECURSO DE APELACIÓN

EXPEDIENTE: SX-RAP-66/2022

ACTOR: MORENA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, veintidós de agosto de dos mil veintidós.

S E N T E N C I A que resuelve el recurso de apelación interpuesto por el partido político Morena[1], por conducto de M.R.L.L., quien se ostenta como su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[2].

En el caso, el recurrente controvierte la resolución INE/CG545/2022 relativa al procedimiento administrativo sancionador de queja en materia de fiscalización de los recursos de los partidos políticos INE/Q-COF-UTF/169/2021, instaurado contra la coalición “Juntos Hacemos Historia en Quintana Roo”[3] y Angy Estefanía Mercado Asencio, entonces candidata a diputada local en el distrito X, en Quintana Roo.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto

II. Del trámite del recurso de apelación

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar, en lo que fue materia de impugnación, la resolución controvertida, porque con independencia de que el recurrente formula alegaciones sin controvertir los razonamientos que sustentan la determinación impugnada; lo cierto es que no acredita haber reportado el gasto del video objeto del procedimiento correspondiente, pues la evidencia que refiere en esta instancia no corresponde a la que llevó a la autoridad responsable a imponer la sanción cuestionada.

A N T E C E D E N T E S I. Contexto

De la narración de hechos que el recurrente formula en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se observa lo siguiente:

  1. Queja. El treinta de mayo de dos mil veintidós el Partido Acción Nacional presentó escrito de queja contra la Coalición y Angy Estefanía Mercado Asencio, mediante el cual denunció presuntos ingresos y gastos no reportados de campaña, derivados de un video que fue publicado en la página de Facebook del medio digital “Voz de la Mujer Peninsular”, en el marco del proceso electoral local 2021-2022 en Quintana Roo.
  2. Resolución controvertida INE/CG545/2022. El veinte de julio siguiente, el Consejo General declaró fundado el procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización y determinó sancionar, en lo que interesa a M. en lo individual, por el porcentaje correspondiente al 57.58% del monto de la sanción, cuyo total fue por la cantidad de $23,200.00 (veintitrés mil doscientos pesos 00/100 M.N.).
  3. Así, al recurrente en lo individual se le impuso la sanción a través de una reducción mensual del 25% de la ministración mensual por concepto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias, hasta alcanzar la cantidad de $13,358.56 (trece mil trescientos cincuenta y ocho pesos 56/100 M.N.)
  4. Recurso de apelación. El veinticuatro de julio posterior, M. presentó ante la autoridad responsable demanda de recurso de apelación para controvertir la resolución referida en el punto anterior.
  5. Recepción en Sala Superior. El veintinueve de julio se recibieron las constancias del medio de impugnación y con éstas se ordenó integrar el expediente SUP-RAP-252/2022.
  6. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El tres de agosto, la Sala Superior acordó remitir a este órgano jurisdiccional federal la demanda interpuesta por el recurrente, por ser la autoridad competente para conocer del presente asunto.
II. Del trámite del recurso de apelación[4]
  1. Recepción. El ocho de agosto fueron recibidas en la oficialía de partes de esta Sala Regional la demanda y las demás constancias remitidas por la Sala Superior en relación con el presente medio de impugnación.
  2. Turno. El mismo día, la magistrada presidenta interina de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente SX-RAP-66/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del magistrado E.F.Á., para los efectos legales correspondientes.
  3. Radicación admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el recurso en su ponencia y admitió a trámite la demanda; en posterior acuerdo, declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.
C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación interpuesto por M., por materia, ya que se trata de un asunto que se relaciona con la fiscalización de ingresos y gastos de campaña de una diputación local en el Estado de Q.R., correspondiente al proceso electoral local ordinario 2021-2022; y, por territorio, ya que dicha entidad federativa forma parte de esta tercera circunscripción plurinominal electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo, tercero y cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 165, 166, fracción III, incisos a), g) y h), 173, párrafo 1; y 176, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso b); 4, apartado 1; 6, apartado 1; 40, apartado 1, inciso b); y 44, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5]. Así como lo dispuesto en el acuerdo general 1/2017, de la Sala Superior, que ordenó la delegación de competencia de este tipo de asuntos a las Salas Regionales.
  3. Además, porque la Sala Superior determinó en el acuerdo plenario dictado en el expediente SUP-RAP-252/2022, que esta Sala Regional es competente para conocer del presente recurso.
SEGUNDO. Requisitos de procedencia
  1. Se satisfacen los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, apartado 2, 8, 9, apartado 1, 13, apartado 1, inciso a), fracción I, 42 y 45, apartado 1, incisos a) y b), de la Ley General de Medios, como se explica a continuación.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito, en ella se hace constar el nombre del partido recurrente, así como el nombre y firma autógrafa de su representante; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable. Además, se mencionan los hechos en que se basa la demanda y se exponen los agravios correspondientes.
  3. Oportunidad. En el caso se cumple con tal requisito, pues el acto impugnado se emitió el veinte de julio del año en curso, y la demanda se presentó el veinticuatro siguiente, esto es dentro de los cuatro días que establece la ley procesal de la materia; de ahí que resulte incuestionable su oportunidad.
  4. Legitimación y personería. En los artículos 13, apartado 1, inciso a), fracción I y 45, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General de Medios, se establece que el recurso de apelación lo pueden promover los partidos políticos a través de sus representantes registrados ante el órgano electoral responsable para controvertir las sanciones emitidas por el CG del INE, en términos de lo previsto en el artículo 42 de la referida Ley.
  5. En la especie, quien apela es el partido político M., que cuenta con registro nacional ante la autoridad electoral, a través de M.R.L.L., quien tiene acreditada su personería como representante propietario de dicho partido ante el Consejo General del INE, tal como lo reconoce la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado.
  6. Interés jurídico. También se encuentra acreditado, ya que el recurrente cuestiona la resolución de la autoridad responsable mediante la cual se le atribuyó responsabilidad y fue sancionado...

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