Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0914-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0914-2022
Fecha07 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-914/2022

PARTE ACTORA: YATXIL AMELLALLI CABALLERO TÉLLEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: I.M. FLORES Y MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ

Colaboró: SALVADOR MONDRAGÓN CORDERO Y CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

Ciudad de México, siete de septiembre de dos mil veintidós[1]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el sentido de declarar la inexistencia de la omisión atribuida a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia[2]de M..

I. ASPECTOS GENERALES

(1) M. emitió una convocatoria para la renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas.

(2) La parte actora afirma que presentó dos medios de impugnación para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(3) Al respecto, aduce que la Comisión de Justicia ha omitido realizar el trámite de sus escritos.

II. ANTECEDENTES

(4) De lo narrado por la promovente y de las constancias que obran en el expediente se advierten los siguientes hechos:

(5) Convocatoria. El dieciséis de junio se emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción de la presidencia y secretaría general del Comité Ejecutivo Nacional de Morena[3].

(6) Registro. Afirma la parte actora que el cinco de julio llevó a cabo su registro para ser postulada en los cargos partidistas que de manera simultánea se elegirían en la asamblea correspondiente al Distrito Electoral Federal 17, con sede en Ecatepec, Estado de México.

(7) Asamblea distrital. Afirma la parte actora que el treinta y uno de julio tuvo verificativo la asamblea distrital.

(8) Queja partidista. La parte actora señala que el cuatro de agosto, presentó ante el CEN un escrito de queja partidista para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(9) Demanda de juicio de la ciudadanía. Sostiene la parte actora que el once de agosto presentó ante el CEN un escrito de demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(10) Demanda de juicio de la ciudadanía. El dieciocho de agosto la parte actora presentó directamente ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior una demanda de juicio de la ciudadanía vía per saltum, para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México. El medio de impugnación fue radicado con la clave SUP-JDC-914/2022, del índice de esta Sala Superior.

(11) Demanda de juicio de la ciudadanía. La parte actora aduce que el dieciséis de agosto presentó ante el CEN un escrito aclaratorio y acompañó una demanda de juicio de la ciudadanía para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(12) Con relación al medio de impugnación referido en el párrafo anterior, el veintidós de agosto, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior la documentación remitida por la Comisión de Justicia relativa a la demanda de juicio de la ciudadanía vía per saltum, promovida por la parte actora para controvertir las supuestas irregularidades ocurridas en la asamblea electiva del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México. El medio de impugnación fue radicado con la clave SUP-JDC-946/2022, del índice de esta Sala Superior.

III. TRÁMITE

(13) Turno. Mediante acuerdo de dieciocho y veintidós de agosto, se turnaron los expedientes SUP-JDC-914/2022 y SUP-JDC-946/2022 a la ponencia del magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[4]. En el primer expediente, se requirió el trámite del medio de impugnación y el informe de las autoridades responsables.

(14) Radicación. El magistrado instructor radicó los expedientes en la ponencia a su cargo.

(15) Acuerdo de escisión y reencauzamiento. Esta Sala Superior acordó la acumulación de los medios de impugnación, la escisión de la demanda del juicio de la ciudadanía SUP-JDC-914/2022 por cuanto hace a la omisión atribuida a la Comisión de Justicia y, reencauzó a la instancia partidista la parte atinente a la controversia relacionada con las irregularidades ocurridas en la asamblea del Distrito Federal Electoral 17 con sede en Ecatepec, Estado de México.

(16) Cierre de instrucción. En su oportunidad, el magistrado instructor admitió a trámite la demanda al rubro indicado, declaró el cierre de instrucción y ordenó emitir el proyecto de resolución.

IV. COMPETENCIA

(17) Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, porque se trata de un juicio de la ciudadanía promovido para controvertir una omisión atribuida a la Comisión de Justicia[5].

V. POSIBILIDAD DE RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN POR VIDEOCONFERENCIA

(18) Esta Sala Superior emitió el acuerdo 8/2020, en el cual, si bien estableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno determine alguna cuestión distinta.

VI. PROCEDENCIA

(19) El medio de impugnación cumple con los requisitos de procedibilidad[6] conforme con lo siguiente:

(20) Forma. En la demanda se precisa el órgano responsable, la resolución impugnada, los hechos, los agravios, las pruebas ofrecidas y tiene firma autógrafa.

(21) Oportunidad. En el caso se impugna una omisión atribuida a la Comisión de Justicia. Esta Sala Superior ha sostenido en forma reiterada que, cuando se impugnan omisiones se debe entender que tal conducta, genéricamente entendida, produce efectos cada día que transcurre, porque es un hecho que se consuma de momento a momento. En esas circunstancias, se llega a la conclusión que el medio de impugnación se presentó de manera oportuna[7].

(22) Legitimación. Se cumple porque el juicio es promovido por una persona ciudadana por su propio derecho, quien considera que la omisión atribuida a la Comisión de Justicia vulnera sus derechos.

(23) Interés. La parte actora tiene interés jurídico porque aduce haber presentado dos medios de impugnación cuya omisión de trámite reclama.

(24) Definitividad. Se satisface este requisito, porque no existe otro medio de impugnación que deba agotarse de forma previa a la instancia federal.

VII. PLANTEAMIENTOS DE LA PARTE ACTORA.

(25) La parte actora considera que la Comisión de Justicia ha incurrido en omisión para dar el trámite respectivo a sus escritos impugnativos.

VIII. PLANTEAMIENTO DEL CASO Pretensión y causa de pedir

(26) La pretensión final de la parte actora es que se realice el trámite respectivo a sus escritos de medios de impugnación y, en su caso, obtener una resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR