Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0167-2022), 2022

Número de expedienteSRE-PSC-0167-2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-167/2022

PROMOVENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

PARTE DENUNCIADA: PARTIDO DEL TRABAJO

MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES MORÁN

COLABORÓ: J.O.L.P.

S E N T E N C I A que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil veintidós[1].

SUMARIO DE LA DECISIÓN

SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción atribuida al Partido del Trabajo, consistente en la vulneración a las reglas de propaganda por incluir imágenes con niñas, niños y adolescentes, tras haber pautado el promocional denominado “TLAXCALA IRMA 2” identificado con el número de folio RV00995-22.

GLOSARIO

Autoridad instructora o UTCE

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección de Prerrogativas

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE

Instituto Nacional Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Lineamientos

Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales

PRI o denunciante

Partido Revolucionario Institucional

Partido político denunciado o PT

Partido del Trabajo

Promocional denunciado

Promocional denominado TLAXCALA IRMA 2 identificado con el número de folio RV00995-22

Sala Especializada

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

TEPJF/Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE registrado con la clave SRE-PSC-167/2022, integrado con motivo de la queja presentada por el PRI en contra de PT, y

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes

  • Sustanciación del procedimiento especial sancionador

  1. Queja[2]. El veintiséis de agosto, el representante suplente del PRI ante el Consejo General del INE presentó una queja por la presunta vulneración a las reglas de propaganda por incluir imágenes con niñas, niños y adolescentes atribuible al PT. Lo anterior, tras haber pautado el promocional denominado TLAXCALA IRMA 2 identificado con el número de folio RV00995-22, ya que, a decir del partido político denunciante en el promocional aparece una niña, con lo que podría verse vulnerada su integridad y los derechos que enmarca la Constitución y los Tratados Internacionales.

  1. Aunado a lo anterior, el PRI solicitó el dictado de medidas cautelares con la finalidad de que se dejara de difundir el referido promocional.

  1. Integración y sustanciación de la queja[3]. En ese mismo día, la UTCE registró la queja con la clave UT/SCG/PE/PRI/CG/419/2022. Además, reservó su admisión y el emplazamiento a las partes involucradas al tener pendiente de realizar diversas diligencias de investigación.

  1. Admisión de la queja[4]. El veintinueve de agosto, la autoridad instructora admitió a trámite la queja.

  1. Medidas cautelares[5]. El treinta de agosto, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó el acuerdo con clave ACQyD-INE-158/2022[6], mediante el cual determinó la procedencia de las medidas cautelares solicitadas por el partido político denunciante, argumentando lo siguiente:

  • El promocional denunciado aún no se difunde en televisión, puesto que está pautado para que esto ocurra el ocho de septiembre, sin embargo, la colocación en el portal de internet del promocional denunciado implica que esté disponible para su consulta pública, por lo que se justifica su análisis y revisión, aún antes de ser difundido en televisión, sin que ello implique censura previa.

  • En el caso, se aprecia la imagen de una menor de edad, respecto de la cual el partido denunciado no aportó la documentación que soporte la existencia de un consentimiento informado de su parte, ni cumplir a cabalidad los requisitos dispuestos por esta autoridad, por lo que, en su caso, pudieran ser puestos en riesgo los derechos a la identidad, a la intimidad y al honor de la menor que aparece en el promocional denunciado.

  • En ese sentido esta Comisión, bajo la apariencia del buen derecho considera que existe base jurídica que justifica la suspensión de la difusión del promocional denunciado, pues como se ha señalado el marco constitucional, convencional y jurisprudencial previamente expuesto en esta determinación, es contundente en el sentido de que los partidos políticos solamente pueden incluir imágenes de menores de edad en su propaganda, cuando medie consentimiento y opinión informada de éstos, así como autorización de quienes ejercen la patria potestad, o bien, deberán difuminar su imagen de manera que no sean identificables, lo que en el caso no aconteció, pues la persona que aparece en dicha imagen es plenamente identificable y no fueron aportados los documentos respectivos.

  • Como puede advertirse, la inclusión de la menor de edad en el promocional que se denuncia, sin que se aporte la documentación que soporte la existencia de un consentimiento informado de su parte, ni cumplir a cabalidad los requisitos dispuestos por esta autoridad, justifica el dictado de medidas cautelares, en virtud de que aparentemente se trata de una menor de edad a la que se ubica en situación de riesgo.

  1. Derivado de lo anterior, la referida comisión ordenó entre otras cosas, lo siguiente:

  • Al PT que sustituya, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, a partir de la legal notificación del presente proveído, ante la Dirección de Prerrogativas del INE, el promocional de televisión TLAXCALA IRMA 2, con folio de registro RV00995-22…

  • Vincular a las concesionarias de televisión, para que, en un plazo no mayor a doce horas, a partir de la notificación de la presente realicen las gestiones necesarias para que no difundan el promocional de televisión TLAXCALA IRMA 2, el cual se encuentra pautado para ser difundido el ocho de septiembre….

  • Instruir a la Encargada de Despacho de la Dirección de Prerrogativas del INE, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, informe a los concesionarios de televisión, que no deberán difundir el promocional de televisión TLAXCALA IRMA 2….

  • Instruir a la Encargada de Despacho de la Dirección de Prerrogativas del INE, a que realice las acciones necesarias, a efecto de que, de inmediato, sea retirado del sitio web de este Instituto...

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