Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JLI-0025-2022), 2022

Número de expedienteSG-JLI-0025-2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-25/2022

PARTE ACTORA: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO EN FUNCIONES: O.D.C.[1]

SECRETARIADO DE ESTUDIO Y CUENTA: C.A.T. OROZCO Y ENRIQUE BASAURI CAGIDE

Guadalajara, Jalisco, veintidós de septiembre de dos mil veintidós.

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-25/2022, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral,[2] promovido por XXXXXXXXXXXXXXXXXX[3], por conducto de su apoderado XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a fin de controvertir de la Junta General Ejecutiva del INE[4], la resolución de veintisiete de junio pasado, dictada en el recurso de inconformidad INE/RI/SPEN/XX/2022, que confirmó la diversa de diecinueve de enero anterior, recaída en el procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/XX/2020, misma que igualmente refiere como acto impugnado; asimismo, reclama diversas prestaciones del referido órgano administrativo electoral.

Palabras clave: “recurso de inconformidad administrativo”; “procedimiento laboral disciplinario”; “falta de exhaustividad”.

1. ANTECEDENTES

De las constancias que integran el presente expediente, así como los hechos notorios para esta Sala[5], se advierte lo siguiente:

1.1. Denuncia. El cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, la autoridad instructora recibió el escrito de denuncia de la quejosa a través de correo electrónico y posteriormente de manera física el siete de noviembre siguiente, por medio del cual la denunciante[6] atribuyó a XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX[7], Jefe de Monitoreo a M. en la Junta Local de Baja California Sur, presuntas conductas infractoras, las cuales a su consideración configuraban XXXXXXXXXXXXXXXX.

Dicha denuncia dio lugar al Procedimiento Laboral Disciplinario identificado con la clave INE/DESPEN/PLD/XX/2020.

1.2. Resolución del Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/XX/2020. El ocho de enero de dos mil veintiuno, el Secretario Ejecutivo del INE, emitió resolución en el procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/XX/2020, en el sentido de tener por acreditadas las trasgresiones por parte del hoy actor, a diversas disposiciones estatutarias del citado instituto, por lo que se le impuso la medida disciplinaria consistente en destitución del cargo.

1.3. Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/XX/2021. A fin de combatir tal anterior determinación, el veintiséis de enero de dos mil veintiuno, el hoy accionante interpuso recurso de inconformidad ante la Junta Local Ejecutiva en Baja California Sur, lo que motivó la integración del expediente INE/RI/SPEN/XX/2021, mismo que fue resuelto el dieciocho de octubre siguiente, por la Junta General Ejecutiva[8] del INE, en el sentido de confirmar la resolución recurrida.

1.4. Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-XX/2021. Contra lo anterior, así como contra la resolución emitida en el procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/XX/2020, el hoy promovente presentó ante esta Sala Regional —por conducto de su apoderado—, escrito de demanda y anexos, con los que se integró el expediente SG-JLI-XX/2021, resuelto el cuatro de enero de dos mil veintidós[9], en el sentido de revocar la resolución impugnada, así como la emitida en el procedimiento laboral disciplinario en que se determinó la destitución del actor del cargo que desempeñaba, para los siguientes efectos:

“Al haber resultado sustancialmente fundado el agravio relativo a que no se analizó el elemento consistente en la intencionalidad con la que se realice la conducta indebida, para la imposición de la medida disciplinaria, lo procedente es revocar la resolución impugnada, y la emitida en el procedimiento laboral disciplinario en que se determinó la destitución del actor del cargo que desempeñaba, para los siguientes efectos:

1) Ordenar que se emita una nueva resolución en el procedimiento laboral disciplinario, en la que el Secretario Ejecutivo del INE:

a) Deje intocadas las consideraciones relativas a la existencia de la infracción.

b) A. y valore para la imposición de la sanción, el elemento consistente en la intencionalidad con la que se realizó la conducta, previsto en el artículo 441, fracción III, del Estatuto aplicable, tomando en consideración todo lo establecido en el informe psicodiagnóstico, entre otras cuestiones:

- No alcanza a tener una capacidad desarrollada para darse cuenta, de lo incómodo que puede hacer sentir a las personas con su tipo de comportamiento y acciones.

- Que la violencia por la que es denunciado, corresponde a un tipo de XXXXXXXXXXXX.

- Que sí se observa que se conjuró en la denunciante una XXXXX XXXXXXXX XXXXX detonada por acciones indirectas derivadas de XXXXXXXXX orquestadas por el actor, que crónicas y repetidas (al menos cinco años), le generaron este XXXXXXXXX.

c) Se reiteren las consideraciones respecto del resto de los elementos a valorar para la imposición de la medida disciplinaria, incluyendo lo dicho por el INE en el sentido de que la persona había tomado cursos en materia de igualdad de género, por lo que conocía los alcances de su conducta.

(…)”.

1.5. Resolución del Procedimiento Laboral Disciplinario INE/DESPEN/PLD/XX/2020 en acatamiento. El diecinueve de enero, el Secretario Ejecutivo del INE, emitió resolución en el procedimiento laboral disciplinario INE/DESPEN/PLD/XX/2020, en “ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA REGIONAL GUADALAJARA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EXPEDIENTE SG-JLI-XX/2021”, el sentido de tener por acreditadas las trasgresiones por parte del hoy actor, a diversas disposiciones estatutarias del citado instituto, por lo que se le impuso la medida disciplinaria consistente en destitución del cargo.

1.6. Recurso de Inconformidad INE/RI/SPEN/XX/2022. Con el objeto de controvertir la anterior determinación, el tres de febrero siguiente, el accionante promovió demanda de recurso de inconformidad, con la que se formó el expediente INE/RI/SPEN/XX/2022, el que fue resuelto por la Junta General del INE, el veintisiete de junio posterior, en el sentido de confirmar la resolución de diecinueve de enero anterior.

Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-25/2022

1.7. Demanda. El doce de agosto XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ostentándose como apoderado de XXXXXXXXXXXXXXXXXX, presentó en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, demanda laboral en contra de la resolución antes precisada, misma que confirmó la diversa de diecinueve de enero anterior, recaída en el procedimiento laboral disciplinario que se le instauró, determinación, que igualmente refirió como acto impugnado; asimismo, reclamó diversas prestaciones del referido órgano administrativo electoral.

1.8. Turno. A partir de la demanda antes precisada y sus anexos, el doce de agosto del año en curso, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala, acordó integrar el expediente SG-JLI-25/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en funciones O.D.C., para los efectos previstos en el libro quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[10].

1.9. Radicación y emplazamiento. Ulteriormente, se radicó el presente medio de impugnación, se admitió el juicio y se corrió traslado al INE, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, diera contestación a la demanda instaurada en su contra.

1.10. Contestación de demanda y fijación de audiencia. En su oportunidad, se recibió en esta Sala Regional el escrito de contestación de demanda del Instituto demandado[11], suscrito por A.M.T.A., quien se ostentó como su apoderada...

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