Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1047-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1047-2022
Fecha21 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
SUP-JDC-0695-2020

JUICIOs PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1047/2022 y SUP-JDC-1048/2022 acumulado

actor: NoÉ leonardo ruíz malacara

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIAS: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ Y O.M.Q.S.

COLABORÓ: JONATHAN SALVADOR PONCE VALENCIA

Ciudad de México, a veintiuno de septiembre de dos mil veintidós[2].

En los juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía al rubro indicados, promovidos contra el anteproyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la Convocatoria del concurso público-2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral, aprobado por la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional de ese mismo órgano, esta Sala Superior resuelve desechar de plano las demandas.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de demanda y de las constancias del expediente se advierten los hechos siguientes:

1. Anteproyecto de acuerdo (acuerdo impugnado). El veinticuatro de agosto del año en curso, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral aprobó el anteproyecto de Acuerdo de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueba la Convocatoria del concurso público 2022-2023 de ingreso para ocupar plazas vacantes en cargos y puestos del servicio profesional electoral nacional del sistema del Instituto Nacional Electoral.

2. Juicios ciudadanos. El veintinueve de agosto siguiente, el actor presentó mediante correo electrónico ante el Tribunal Electoral de Coahuila de Zaragoza, dos demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a fin de impugnar el mencionado anteproyecto de acuerdo, por considerar que no establece acciones afirmativas en beneficio de la población LGBTIQ+.

El treinta de agosto siguiente, el actor presentó ante el mismo tribunal, el original de su escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía a fin de impugnar el referido acuerdo, junto con copia de su credencial para votar con fotografía.

3. Remisión a Sala Superior. El mismo treinta de agosto la Secretaria general de acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Coahuila de Zaragoza remitió 1) Dos escritos de demanda con firma digitalizada dirigidos a esta Sala Superior, y 2) un escrito de demanda con firma autógrafa dirigido también a la Sala Superior en contra del acuerdo precisado.

4. Registro y turno. Recibidas las constancias en este órgano jurisdiccional, el Magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1047/2022 y SUP-JDC-1048/2022, y los turnó a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F..

5. Radicación. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó los expedientes en la ponencia a su cargo.

II. RAZONES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente juicio, al tratarse de un medio de impugnación promovido en contra de un acto emitido por un órgano central del INE, relativo al anteproyecto de acuerdo de convocatoria para concursar vacantes y puestos del SPEN, de conformidad con lo previsto en los artículos 164; 166, fracción III, inciso c); y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica; 3, párrafo 2, inciso c); 79; 80, párrafos, 1, inciso f); y 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[3].

SEGUNDO. Justificación para resolver en sesión no presencial. Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020 en el cual, si bien estableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el Pleno de esta Sala Superior determine una cuestión distinta.

En ese sentido, se justifica la resolución de los presentes juicios de manera no presencial.

TERCERO. Acumulación. Esta Sala Superior advierte conexidad en la causa de los medios de impugnación, pues del análisis de las demandas presentadas por el actor, se advierte que existe identidad en la autoridad señalada como responsable, así como en la causa de pedir y el motivo de controversia, por lo que se decreta la acumulación del expediente SUP-JDC-1048/2022, al diverso SUP-JDC-1047/2022, por ser éste el primero en recibirse.

Por tanto, se debe glosar copia certificada de los resolutivos de la presente resolución, al expediente del juicio acumulado.

CUARTO. Improcedencia del SUP-JDC-1047/2022. Esta Sala Superior considera que procede desechar la demanda toda vez que carece de firma...

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