Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0158-2022), 2022

Número de expedienteSX-JE-0158-2022
Fecha26 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIOS ELECTORALES

EXPEDIENTES: SX-JE-158/2022 Y ACUMULADOS.

PARTE ACTORA: L.I.R. MACARIO Y OTRAS (OS)

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: C.G.G.

COLABORÓ: KRISTEL ANTONIO PÉREZ

México, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios electorales promovidos por L.I.R.M., M.d.P.F.Q., B.K.H.T., A.C.G., J.A.O.L., J.L.C.M., R.G.T. y N.R.D..R.[1] por propio derecho, en representación del Ayuntamiento y ostentándose respectivamente como R. segundo, R. cuarta, Presidenta Municipal, R. primera, Tesorero Municipal, R. quinto, R. tercero y Sindico Único, todos integrantes del Ayuntamiento de Santiago Tuxtla, V..[2]

La parte actora controvierte la resolución emitida el pasado ocho de septiembre por el Tribunal Electoral de Veracruz[3] en los incidentes de incumplimiento de sentencia de los expedientes TEV-JDC-524/2021-INC-8 y sus acumulados que, entre otras cuestiones, declaró incumplida la sentencia principal, así como lo ordenado en la diversa incidental TEV-JDC-524/2021-INC-6 y acumulado, por cuanto hace a la presupuestación y consecuentemente aseguramiento del pago de una remuneración para las y los promoventes de la instancia local en su carácter de agentes y subagentes del citado municipio y en consecuencia impuso una multa a los ahora promoventes.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del juicio federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Acumulación

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Estudio de fondo

a. Pretensión y síntesis de agravio

b. Marco normativo y jurisprudencial

c. Decisión de esta Sala Regional

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina confirmar la resolución controvertida toda vez que, contrario a lo sostenido por la parte actora, el Tribunal Electoral de Veracruz analizó correctamente todas las pruebas aportadas, sin que las manifestaciones del Ayuntamiento fueran suficientes para justificar el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia principal del juicio TEV-JDC-524/2021, así como en las resoluciones incidentales.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por la parte actora en su demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Demanda local. El diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno, diversos ciudadanos, en su carácter de agentes y subagentes Municipales de Santiago Tuxtla, Veracruz, presentaron juicios ciudadanos a fin de impugnar la omisión del ayuntamiento de otorgarles una remuneración por el ejercicio de sus cargos como servidores públicos.
  2. Sentencia del juicio TEV-JDC-524/2021. El veintinueve de octubre de mismo año, el Tribunal Electoral local dictó sentencia en la que declaró fundada la omisión y debida presupuestación del Ayuntamiento para otorgarles a los actores lo correspondiente al ejercicio fiscal dos mil veintiuno, así como de conceder una remuneración adecuada y proporcional a las y los agentes y subagentes de Santiago Tuxtla, Veracruz por el desempeño de su cargo.
  3. Primera resolución incidental local. El dieciocho de enero del dos mil veintidós[4], el Tribunal Electoral local resolvió el incidente de incumplimiento 1, el cual declaró fundado y por consiguiente incumplida la sentencia de origen; por lo que ordenó al ayuntamiento de Santiago Tuxtla el pago de las remuneraciones en favor de la totalidad de los agentes municipales, apercibiendo a la nueva administración que, de no cumplir con lo ordenado, se les impondrían alguna medida de apremio.
  4. Segunda resolución incidental local. El siete de marzo, el Tribunal Electoral local resolvió de forma acumulada los incidentes 2, 3 y 4, declarándolos fundados, por lo que de nueva cuenta ordenó al ayuntamiento que realizara, los pagos correspondientes. Asimismo, impuso una medida de apremio a los ediles del Ayuntamiento de Santiago Tuxtla, V..
  5. Tercera resolución incidental local. El veintidós de abril, el Tribunal Electoral local resolvió el incidente 5, declarándolo fundado; por lo que ordenó nuevamente al ayuntamiento que realizara lo correspondiente. Asimismo, de nueva cuenta amonestó a los ediles del ayuntamiento de Santiago Tuxtla, Veracruz.
  6. Cuarta resolución incidental local. El veinticinco de mayo, el Tribunal Electoral local resolvió los incidentes 6 y 7 de forma acumulada, declarándolos fundados, asimismo tuvo de nueva cuenta incumplida la sentencia principal, así como las incidentales.
  7. Derivado de lo anterior, impuso una multa de veinticinco UMAS a cada uno de los integrantes del ayuntamiento de Santiago Tuxtla, (Presidente Municipal, S.Ú., Regidurías y Titular de la Tesorería), misma que determinó debían ser pagadas de manera individual y de su patrimonio.
  8. Escrito incidental. El ocho y once de julio diversos exagentes y subagentes municipales interpusieron incidente de incumplimiento de sentencia, los cuales fueron registrados con las claves TEV-JDC-524/2021 INC-8, TEV-JDC-524/2021 INC-9 y TEV-JDC-524/2021 INC-10.
  9. Resolución incidental impugnada. El ocho de septiembre, el Tribunal Electoral local resolvió los incidentes anteriores considerándolos fundados y, por ende, tuvo por incumplida la sentencia principal, así como la resolución incidental 6 y acumulado.
  10. En consecuencia, impuso una multa a las y los integrantes del ayuntamiento de Santiago Tuxtla, de 50 UMAS equivalente a $4,481.00 (cuatro mil cuatrocientos ochenta y un pesos 00/100 M.N.).
II. Del trámite y sustanciación del juicio federal[5]
  1. Presentación de las demanda. El diecinueve y veinte de septiembre, la parte actora presentó directamente en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escritos de demanda a fin de controvertir la resolución referida en el parágrafo anterior.
  2. Turno y requerimiento. En dichas fechas, la Magistrada Presidenta Interina de este órgano jurisdiccional ordenó integrar y registrar los expedientes identificados con las claves SX-JE-158/2022, SX-JE-159/2022, SX-JE-160/2022, SX-JE-161/2022, SX-JE-162/2022, SX-JE-163/2022, SX-JE-164/2022 y SX-JE-165/2022, así como turnarlos a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].
  3. Además, requirió a la autoridad responsable que realizara el trámite de ley respectivo.
  4. Recepción de constancias. El veintiséis de septiembre, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, diversa documentación relacionada con el trámite de los juicios...

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