Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1005-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1005-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA, COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DE MORENA Y OTROS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTES: SUP-JDC-1005/2022 Y SUP-JDC-1006/2022 ACUMULADOS

ACTOR: HUGO MORALES ALEJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIOS: A.D.V.S.Y.J.A. MONTES DE OCA SÁNCHEZ

COLABORÓ: CAROLINA FAYAD CONTRERAS

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil veintidós

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual se confirma, en la materia de impugnación y por diversas razones, la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad de Justicia de MORENA, en el expediente CNHJ-VER-600/2022 y sus acumulados.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. COMPETENCIA

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

5. ACUMULACIÓN

6. PRECLUSIÓN

7. PROCEDENCIA

8. ESTUDIO DE FONDO

8.1 Planteamiento del caso

8.2. Consideraciones de la Sala Superior

9. RESOLUTIVO

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNE:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia o CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Reglamento:

Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

1. ASPECTOS GENERALES

(1) Esta controversia se originó por una queja partidaria que promovió H.M.A., en su calidad de militante y aspirante a congresista distrital, en contra de la resolución emitida por la CNHJ, relacionada con los resultados obtenidos en el congreso celebrado en el Distrito Electoral Federal 16 en el estado de Veracruz. En la queja, el actor invoca la actualización de diversas causales de nulidad.

(2) La CNHJ calificó de ineficaces los agravios hechos valer por la parte actora porque la CNE (al momento de la presentación de la queja) no había emitido la declaración de calificación y validez de las asambleas distritales en el estado de Veracruz. La CNHJ determinó vincular a la CNE para que, en uso de sus atribuciones, verificara el cumplimiento de los parámetros constitucionales y legales para la calificación y validez de la elección impugnada.

(3) Al respecto, el actor presentó un juicio de la ciudadanía en contra de la citada resolución y, por lo tanto, esta Sala Superior debe valorar si la determinación de la Comisión de Justicia se emitió conforme a Derecho o no.

2. ANTECEDENTES

(4) 2.1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós,[1] el CEN de MORENA convocó al III Congreso Nacional Ordinario de ese partido político para la renovación de diversos cargos de dirigencia partidista.

(5) 2.2. Registros aprobados. El veintidós de julio, la CNE de MORENA, en términos de lo establecido en la Base Octava de la referida convocatoria, emitió el “Registro Oficial de Postulantes a Congresistas Nacionales para el Distrito 16 del estado de Veracruz”.

(6) 2.3. Celebración del Congreso Distrital. El treinta de julio se celebró el consejo distrital en el Distrito Electoral Federal 16, en Córdoba, Veracruz.

(7) 2.4. Recurso de queja. El tres de agosto, el actor presentó vía correo electrónico una queja ante la CNHJ y solicitó la nulidad de los resultados obtenidos en el Congreso Distrital referido en el párrafo anterior.

(8) 2.5. Prevención. El ocho de agosto, la CNHJ realizó una prevención, a fin de que el actor, de entre otras cosas, precisara la causal de nulidad motivo de su queja.

(9) 2.6. Resolución impugnada (CNHJ-VER-600/2022). El veintitrés de agosto, la CNHJ de MORENA resolvió el procedimiento sancionador electoral, declarando ineficaces los agravios del actor y vinculando a la CNE para que resolviera conforme a Derecho, de conformidad con lo resuelto en el procedimiento.

(10) 2.7. Juicios de la ciudadanía. El veintiocho de agosto, la parte actora promovió en línea ante la Sala Regional Xalapa dos medios de impugnación para controvertir la resolución partidista.

(11) 2.8. Recepción y turno. Una vez recibidas las demandas en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior, el magistrado presidente ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-1005/2022 y SUP-JDC-1006/2022 y turnarlos a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, el magistrado instructor realizó el trámite correspondiente de los juicios.

3. COMPETENCIA

(12) Esta Sala Superior es competente para conocer los juicios de la ciudadanía, ya que se controvierte un acto de la Comisión de Justicia, relacionado con la renovación de los órganos nacionales de dirección de un partido político, lo cual es competencia exclusiva de este órgano jurisdiccional.

(13) La competencia de esta Sala Superior tiene fundamento en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 166, fracción III, inciso c); y 169, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, inciso c); 79, párrafo 1; 80, párrafos, 1, inciso g), y 3; y 83, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

4. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(14) Esta Sala Superior emitió el Acuerdo 8/2020, en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior determine alguna cuestión distinta.[2] En consecuencia, se justifica la resolución del juicio electoral de manera no presencial.

5. ACUMULACIÓN

(16) En el caso existe conexidad en la causa, porque el actor impugna la misma resolución emitida por la CNHJ que declaró ineficaces sus agravios, de ahí que, al existir identidad en el acto impugnado y en la autoridad partidista responsable, conforme al artículo 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se acumula el Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-1006/2022 al SUP-JDC-1005/2022, por ser el primero que se recibió en la Sala Superior. En consecuencia, se deberá glosar la certificación de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del expediente acumulado.

6. PRECLUSIÓN DEL SUP-JDC-1006/2022

(17) En el caso, se advierte que se actualiza la preclusión del derecho de acción, ya que el actor cuestionó, a través de una demanda idéntica a la que motivó la formación del expediente identificado con la clave SUP-JDC-1005/2022, tanto la elección para la renovación de los congresistas derivado de diversas violaciones y presuntas nulidades que se presentaron en las casillas de recepción de votos...

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