Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1063-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-1063-2022 |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SUP-JDC-1063/2022
PARTE ACTORA: MARÍA GUADALUPE ROJAS GARCÍA
RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.
SECRETARIA: C.E.H.Z.
COLABORÓ: C.E.L. RAMOS
Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil veintidós
Sentencia que desecha la demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido por M.G.R.G., en contra del acuerdo de prevención dictado en el expediente CNHJ-JAL-1097/22, porque la demanda se presentó de manera extemporánea.
ÍNDICE
1. ASPECTOS GENERALES
2. ANTECEDENTES
3. TRÁMITE
4. POSIBILIDAD DE SESIONAR POR VIDEOCONFERENCIA
5. COMPETENCIA
6. IMPROCEDENCIA
7. RESUELVE
GLOSARIO
CEN: |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA
|
CNHJ: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA
|
CNE: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA
|
Constitución general: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
|
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
|
|
|
(2) En este caso, lo procedente es analizar si la presentación del escrito de “ampliación de demanda” es oportuno para efectos de impugnar el acuerdo de prevención dictado el veinte de agosto por la CNHJ.
2. ANTECEDENTES(4) Acuerdo de prevención. El veinte de agosto, la CNHJ requirió a la actora para que subsanara algunas deficiencias en su escrito de demanda en un plazo de 72 horas, apercibiéndola de que, en caso de no cumplir con lo solicitado, su queja sería desechada. Dicho requerimiento le fue notificado a la parte actora ese mismo día.
(5) Resolución intrapartidista. El veinticuatro de agosto, la CNHJ desechó la queja presentada por la actora, debido a que no atendió el requerimiento.
(6) Ampliación de la demanda. El veintiséis de agosto, la actora presentó ante esta Sala Superior un escrito que denomina de “ampliación de demanda”, por medio del cual controvirtió: 1) el Oficio CEN/CJ/A/230/202 emitido por la CNE y 2) el acuerdo de prevención dictado por la CNHJ.
(7) Resolución del juicio y escisión del escrito de ampliación de la demanda. El treinta y uno de agosto, esta Sala Superior resolvió el juicio de la ciudadanía SUP-JDC-915/2022 en el sentido de desechar la demanda inicial y, en relación con el escrito de ampliación de demanda, ordenó escindirlo para que se formara un nuevo juicio en contra del acuerdo de prevención dictado por la CNHJ.
3. TRÁMITE(8) Turno. En atención a lo ordenado en el juicio ciudadano SUP-JDC-915/2022, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1063/2022, registrarlo y turnarlo a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba