Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1056-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1056-2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MEXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JUICIO DE REVISION CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1056/2022

PARTE ACTORA: CONSEJO NACIONAL DE LITIGIO ESTRATÉGICO, A. C.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO[1]

MAGISTRADO PONENTE: F.A. FUENTES BARRERA

SECRETARIADO: S.M.B.C., F.N. LUNA Y V.M.R. LEAL

COLABORÓ: FERNANDO ALBERTO GUZMÁN LÓPEZ

Ciudad de México, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós.[2]

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emite sentencia en el juicio de la ciudadanía citado al rubro, en el sentido de considerar existente la omisión atribuida al Tribunal local de resolver el juicio TECDMX-JLDC-075/2022.

I. ASPECTOS GENERALES
  1. El Instituto Electoral de la Ciudad de México[3] aprobó las acciones generales vinculadas con el proceso de transición para su reestructura orgánica, en cumplimiento al artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan, modifican y derogan diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa Ciudad.
  2. El Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A. C. presentó una demanda de juicio de la ciudadanía TECDMX-JLDC-075/2022 para controvertir la emisión y aplicación del acuerdo referido. Sin embargo, aduce que el Tribunal local ha sido omiso en dictar la sentencia correspondiente, por lo que promovió el juicio en el que se actúa.

II. ANTECEDENTES

  1. Publicación de la reforma legal. El dos de junio, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se reforman, adicionan, modifican y derogan diversos artículos del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de esa entidad federativa.
  2. En el artículo cuarto transitorio se estableció la obligación del Instituto estatal de adecuar su estructura orgánica y funcional a partir de la redistribución de las facultades, derivado de la eliminación de unidades técnicas y diversas áreas, para ser ejercidas por las Secretarías Ejecutiva y Administrativa, así como por sus Direcciones Ejecutivas. El plazo que se dio para hacerlo fue de noventa y un días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto.
  3. El Decreto fue impugnado por el Instituto estatal y otras personas mediante sendos juicios. A través del Acuerdo de Sala emitido por el veintiuno de junio en el expediente SUP-JDC-486/2022 y acumulados, esta Sala Superior asumió competencia para conocer del asunto, sin embargo ordenó remitirlo al Tribuna local, a fin de cumplir con el requisito de definitividad.
  4. Cabe señalar también que el Decreto fue controvertido por el Instituto estatal ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la controversia constitucional 122/2022, en la que señaló como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Ciudad de México. Asimismo, mediante acuerdo de catorce de julio, se negó la suspensión solicitada.[4]
  5. Acciones generales. El catorce de junio, mediante acuerdo IECM/ACU-CG-042/2022, el Instituto estatal aprobó las acciones generales para llevar a cabo el proceso de transición, en cumplimiento al mencionado artículo cuarto transitorio, entre las que destacan:
  • Se creó el Comité Técnico Especial Temporal para los Trabajos de la Reestructura del Instituto estatal, vigente a partir de su instalación y hasta que concluyan los trabajos de implementación de la nueva estructura orgánica funcional.
  • Se instruyó a la Junta Administrativa para que realizara las gestiones necesarias para proponer al Consejo General del Instituto estatal la nueva estructura orgánica funcional.
  • Se instruyó a todas las áreas del Instituto estatal, para continuar en el ejercicio de sus funciones y el cumplimento de las atribuciones que venían desempeñando conforme a la normativa vigente al dos de junio, hasta en tanto el Consejo General aprobara la nueva estructura orgánica funcional.
  1. Impugnación. El veintiocho de junio, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A. C. promovió juicio de la ciudadanía para controvertir la emisión y aplicación del acuerdo referido, a partir de los planteamientos que se sintetizan enseguida:
  • De no suspender la aplicación de la ley que fundamenta el acuerdo, el Instituto estatal no podrá ejercer sus atribuciones ni cumplir con sus obligaciones, entre ellas, asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de la ciudadanía (incluidos los de la parte actora).
  • El Congreso de la Ciudad de México invadió la competencia del Instituto Nacional Electoral como única autoridad que pudiera intervenir en las funciones de los organismos públicos locales.
  • El acuerdo implica:
  • La pérdida a la autonomía técnica y de gestión del órgano, al suprimir diversas áreas y eliminar su facultad para crear nuevas.
  • La incapacidad material y efectiva del Instituto estatal para cumplir con sus atribuciones derivado de la reducción de personal y desaparición de áreas especializadas.
  • Violencia política por razón de género, dada la desaparición de la Unidad Técnica de Género y Derechos Humanos.
  • La vulneración a los principios de legalidad y seguridad jurídica, derivado la incertidumbre jurídica que se genera en la ciudadanía de la Ciudad de México respecto de la autoridad competente para conocer de las temáticas que eran conocidas por las Unidades Técnicas de Fiscalización, Vinculación con Organismos Externos, Género y Derechos Humanos (suprimidas por el Decreto).
  1. Asimismo, el promovente solicitó que esta Sala Superior ejerciera la facultad de atracción para conocer del asunto, por su importancia y trascendencia.
  2. Solicitud de facultad de atracción. En atención a dicha solicitud, se ordenó integrar el expediente SUP-SFA-21/2022 y el treinta de junio, este órgano jurisdiccional determinó que eran improcedentes el ejercicio de la facultad de atracción y el conocimiento per saltum del asunto, por lo que ordenó su remisión al Tribunal local, con base en lo siguiente:
  • No resultaba procedente atraer el medio de impugnación, debido a que no era competencia de una Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sino de una instancia local.
  • Tampoco era procedente el conocimiento per saltum del asunto, dado que no se advertía la premura que justificara una excepción al principio de definitividad.
  • No se advertía una merma o afectación irreparable, ya que como la parte actora reconocía, el plazo máximo de adecuación de noventa y un días naturales estaba transcurriendo y a esa fecha habían transcurrido veintisiete días, por lo que este órgano colegiado estimó que existía tiempo suficiente para desahogar la instancia local.
  • No era óbice el argumento de la actora, mediante el cual adujo que el Tribunal local no era diligente en la resolución de los asuntos, ya que no había resuelto la impugnación promovida contra la reducción presupuestaria del Instituto estatal. Ello, porque en un diverso asunto (SUP-JDC-486/2022 y acumulados) este órgano jurisdiccional desestimó el señalamiento, al establecer que cada medio de impugnación se debe resolver de manera particular, conforme con la litis planteada, aunado a que ya se había resuelto tal impugnación.
  1. Recepción en la instancia local. El uno de julio, el Tribunal local tuvo por recibidas las constancias y ordenó integrar el expediente TECDMX-JLDC-075/2022.

III. TRÁMITE

  1. Juicio de la ciudadanía. El treinta y uno de agosto, el Consejo Nacional de Litigio Estratégico, A. C. promovió per saltum juicio de la ciudadanía directamente ante esta Sala Superior, a través de la plataforma de juicio en línea, a fin de controvertir la omisión del Tribunal local el juicio TECDMX-JLDC-075/2022.
  2. Turno. Mediante acuerdo de la misma fecha, el magistrado presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1056/2022, turnarlo a la ponencia del magistrado F.A.F.B. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5] y requerir el trámite respectivo. ...

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