Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-AG-0228-2022), 2022

Número de expedienteSUP-AG-0228-2022
Fecha28 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoAsuntos generales

asunto general

expediente: sup-ag-228/2022

promovente: L.A.M.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL de honestidad y justicia de morena

magistrado ponente: felipe alfredo fuentes barrera

secretariado: F.M.Z. mATEOS Y P.A.P.M.

colaborÓ: J.N.R.G.L.E.I.L. CAÑAS

Ciudad de México, veintiocho de septiembre de dos mil veintidós


La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el recurso al rubro indicado, en el sentido de desechar de plano la demanda presentada por L.A.M.M. para controvertir el acuerdo de improcedencia emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. en el expediente CNHJ-GRO-1398/2022 por carecer de firma autógrafa.

I. ASPECTOS GENERALES

L.A.M.M.[1] (quien se ostenta como militante del partido Morena) presentó una queja intrapartidista en contra de los resultados del Congreso Distrital Electoral Federal 07 correspondientes al estado de G. respecto del procedimiento interno de selección de las candidaturas a las consejerías del ayuntamiento de Acapulco, G., en la pasada convocatoria para el III Congreso Nacional de Morena.

En la correspondiente cadena impugnativa, la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena[2] declaró la improcedencia de la queja presentada. En contra de esa determinación se presentó un escrito de impugnación vía correo electrónico ante esa autoridad intrapartidaria que fue remitido a esta Sala Superior y se radicó como asunto general.

Por tanto, la materia del presente asunto consiste en determinar el trámite que debe darse al referido escrito.

II. ANTECEDENTES
  1. Convocatoria. El dieciséis de junio, el Comité Ejecutivo Nacional publicó la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario, en el que, entre otras cuestiones, se renovarían diversos cargos de la dirigencia partidista, entre ellos, congresistas nacionales y distritales
  2. Registro del actor. A decir del actor, el trece de julio presentó su solicitud para participar en el congreso distrital correspondiente al distrito electoral federal 07 en Acapulco, G
  3. Listado. El veintidós de julio se publicó en la página de Internet de M. el listado con los registros aprobados de postulantes a congresistas del partido en el estado de G
  4. Asamblea Distrital. El treinta de julio se celebró la Asamblea Distrital en el Distrito Electoral 07 en el estado de Guerrero.
  5. Publicación de resultados. El dos de septiembre se publicaron en la página oficial de Morena los resultados oficiales correspondientes al Distrito Electoral Federal 07 del Estado de Guerrero.
  6. Resultados. El tres de septiembre refiere el promovente que se le comunicaron de manera verbal los resultados de su votación correspondiente a 620 votos, obteniendo el sexto lugar de prelación en dichos resultados.
  7. Recurso de queja. El seis de septiembre, promovente presentó medio de impugnación en contra de los resultados del congreso distrital electoral federal número 07 correspondiente al estado de G..
  8. Acuerdo de Improcedencia. El ocho de septiembre la CNHJ le notificó el acuerdo de improcedencia del recurso de impugnación interpuesto.
  9. Asunto general. El trece siguiente, se presentó un escrito denominado “recurso de impugnación para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano” ante la CNHJ[3] mediante correo electrónico en el que se controvierte la resolución antes referida.
  10. Turno. Recibidas las constancias el magistrado presidente turnó el expediente como “asunto general” a la ponencia a del Magistrado F.A.F.B., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[4]
  11. Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó el expediente, correspondiente.

III. RAZONES Y FUNDAMENTOS

  1. Comp...

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