Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0043-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0043-2022
Fecha26 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenRESERVADO
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

INCIDENTE DE ACLARACIÓN (1)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-43/2022

PARTE INCIDENTISTA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR

Ciudad de México, a 26 (veintiséis) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós)[1].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada declara improcedente el incidente de aclaración de sentencia planteado por la parte actora.

GLOSARIO

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE o Instituto

Instituto Nacional Electoral

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

ANTECEDENTES

1. Sentencia. El 22 (veintidós) de septiembre esta S.R. emitió la sentencia de este juicio, en la que reconoció la existencia de una relación laboral entre la parte actora -hoy incidentista- y el INE, a quien ordenó el pago de distintas prestaciones y le absolvió de otras.

2. Incidente. El 26 (veintiséis) de septiembre la parte actora interpuso un incidente de aclaración de la sentencia, y se ordenó integrar el cuaderno incidental y turnarlo a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R..

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia

Esta S.R. es competente para conocer y resolver de forma interlocutoria el presente incidente de aclaración planteado por la parte actora, pues se trata de una cuestión derivada de la sentencia que emitió en un Juicio Laboral sometido a su jurisdicción, y una de las bases del principio de impartición de justicia pronta, completa y expedita que establece el artículo 17 de la Constitución es la obligación de que las resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales sean claras, precisas y explícitas, de manera que proporcionen plena certidumbre de los términos de la decisión y del contenido y límite de los derechos declarados en ella, lo que en caso contrario, obligaría a esta autoridad federal a remediar dicha circunstancia en este momento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 párrafo 1 de la Ley de Medios.

SEGUNDA. Procedencia

Si bien los artículos 90 y 91 del Reglamento o la Ley de Medios no establecen requisitos específicos para la procedencia de los incidentes de aclaración en materia electoral, lo cierto es que de conformidad con el artículo 9.1 de dicha ley sí se desprende la aplicación de algunos parámetros para la presentación de los medios de impugnación que son aplicables también -como exigencias mínimas- para la procedencia de los incidentes como el que se resuelve.

En este sentido, el incidente cumple los requisitos para tal efecto, de conformidad con lo siguiente.

2.1. Forma. El escrito se presentó ante esta S.R. para solicitar la aclaración de cuestiones relativas a la sentencia y cuenta con la firma autógrafa de quien lo promueve.

2.2. Oportunidad. El incidente fue presentado dentro del plazo de 3 (tres) días siguientes a que se notificó la sentencia a la parte actora, conforme a lo previsto en los artículos 107 de la Ley de Medios, 847 de la Ley Federal del Trabajo[2] y 223 del Código Federal de Procedimientos Civiles[3], de aplicación supletoria a la materia en términos del artículo 4.2 de la Ley de Medios; ello, dado que la sentencia fue notificada a la parte actora el 22 (veintidós) de septiembre y presentó su escrito el 26 (veintiséis) siguiente, por lo que es evidente su oportunidad[4].

2.3. Legitimación e interés jurídico. Se cumplen estos requisitos, pues la parte incidentista tiene legitimación e interés jurídico para promover el presente incidente ya que fue parte actora en el juicio en que se emitió la sentencia que pretende se aclare.

TERCERA. Incidente

3.1. Planteamiento. La parte incidentista señala que esta S.R. omitió pronunciarse respecto de las horas extras (a razón de 12 [doce] por semana) que reclamó en el hecho 2 de su demanda, y considera que dicho pronunciamiento no variaría el sentido de la resolución, pues se acreditó la relación laboral entre las partes.

3.2. Improcedencia de la aclaración. La pretensión incidental de aclaración planteada es improcedente, como ahora se explica.

a) Marco jurídico

El artículo 17 de la Constitución establece como derecho fundamental, entre otros, que la impartición de justicia debe ser completa; esto es, que se agote el total de las cuestiones planteadas, lo cual implica la necesidad de que las sentencias que se emitan sean congruentes, exhaustivas y completas.

Es importante precisar que la aclaración de sentencias emitidas en los Juicios Laborales se encuentra prevista en el artículo 107 de la Ley de Medios, que establece que las partes podrán solicitar a la sala competente del Tribunal Electoral la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto, pero por ningún motivo podrá modificar su sentido.

A su vez, de los artículos 90 y 91 del Reglamento y del criterio sostenido por la Sala Superior en la jurisprudencia 11/2015 de rubro ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL, AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE[5]; se tiene que esta figura responde a los siguientes requisitos:

1. Su objeto es resolver la presunta contradicción, ambigüedad, oscuridad, omisión o errores simples o de redacción de la respectiva sentencia.

2. Solo puede hacerla la sala que emitió la resolución.

3. Únicamente procede respecto de cuestiones discutidas en el litigio y tomadas en cuenta al emitir el acto decisorio.

4. Mediante la aclaración de sentencia no se puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

5. La aclaración forma parte de la sentencia.

6. Solo es procedente en breve lapso, a partir de la emisión de la sentencia, y

7. Se puede plantear de oficio o a petición de parte.

De lo anterior se advierte que las aclaraciones de sentencia deben limitarse única y exclusivamente a explicar los conceptos de la misma que pudieron haber dado lugar a confusión, oscuridad, omisión en el fallo, o en su caso, subsanar los errores materiales o de cálculo en que se haya incurrido al resolver.

Así, la aclaración de sentencia constituye un instrumento procesal, que en la práctica judicial se ha instituido para salvaguardar la claridad y precisión de las resoluciones emitidas, pues deben proporcionar plena certidumbre sobre los términos, contenido y límites de la decisión jurisdiccional; y que implica que -a través de dicha figura- bajo ninguna circunstancia el tribunal puede variar, modificar o revocar las determinaciones que emita, ya que ello equivaldría a una resolución diferente.

b) Caso concreto

En la sentencia, esta S.R. determinó que entre la parte actora y el INE existió un vínculo de naturaleza laboral y no civil, y que por tanto, en un plazo de 15 (quince) días hábiles, el Instituto debía:

  • Realizar la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones que debió retener a la parte actora respecto de las cotizaciones al ISSSTE[6] y FOVISSSTE[7] respecto de la relación laboral con la parte actora, de conformidad con la fecha de inicio y continuidad interrumpida establecidos en esta resolución;
  • Entregar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR