Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0043-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0043-2022
Fecha22 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y PERSONAS SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-43/2022

PARTE ACTORA:

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO:

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA:

M.G.S. ROJAS

SECRETARIO:

O.E.A.B.[1]

Ciudad de México, a 22 (veintidós) de septiembre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada reconoce la relación laboral entre las partes y ordena al Instituto Nacional Electoral el pago de diversas prestaciones mientras que le absuelve de otras.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable

TERCERA. Requisitos de la demanda y contestación

3.1. De la demanda

3.2. De la contestación

CUARTA. Acciones y pretensiones de la parte actora

QUINTA. Excepciones y defensas del demandado

SEXTA. Pruebas admitidas y desahogadas

6.1 De la parte actora

6.2. Del demandado.

SÉPTIMA Determinación de la controversia y estudio de fondo

7.1. Controversia.

7.2. Naturaleza de la relación jurídica entre la parte actora y el INE

7.3. Temporalidad y continuidad de la relación laboral

7.4. Prestaciones relacionadas con el reconocimiento de la antigüedad

7.4.1. Cuotas y aportaciones de seguridad social

7.4.2. Entrega de nombramiento y una constancia laboral

7.5. Demás prestaciones reclamadas

7.5.1. Vacaciones y prima vacacional

7.5.2 A..

7.5.3“Despensa” y “Ayuda para alimentos”

7.5.4 “Previsión social múltiple”

7.5.5 “Vales de fin de año”

7.5.6. Prima quinquenal

OCTAVA. Efectos de la sentencia

RESUELVE

GLOSARIO

CFDI

Comprobante Fiscal Digital por Internet

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del ISSSTE

INE o demandado

Instituto Nacional Electoral

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) del Estado

Juicio Laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores (y personas servidoras) del Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley Electoral

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

LFTSE

Ley Federal de los Trabajadores (y Personas Trabajadoras) al Servicio del Estado

Lineamientos

Lineamientos para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por videoconferencia aprobados por acuerdo general del pleno de esta S.R. el 25 (veinticinco) de enero

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral[3]

M. o MAC

M. de atención ciudadana número 090451

Persona Operadora o POET

Operador [persona operadora] de equipo tecnológico

Registro Federal Electoral

Registro Federal de Electores (y Personas Electoras)

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

ANTECEDENTES

1. Relación jurídica

1.1. Inicio. La parte actora señala que comenzó a prestar sus servicios para el INE a partir del 1° (primero) de junio de 2014 (dos mil catorce) como Persona Operadora adscrita a la Junta Distrital y laborando físicamente en el MAC[4].

1.2. Relación jurídica actual. La parte actora refiere que continúa desempeñando el cargo mencionado adscrita a la Junta Distrital, siendo sus funciones -entre otras- las relativas a la atención ciudadana, monitoreo y seguimiento en la operación del MAC[5].

2. Juicio Laboral

2.1. Demanda. El 19 (diecinueve) de julio[6], la parte actora -junto con diversas personas- presentaron Juicio Laboral contra el INE a fin de demandar el reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado, así como el pago de diversas prestaciones.

2.2. Turno y recepción. Con dicha demanda se formó el expediente SCM-JLI-43/2022 que fue turnado a la ponencia de la magistrada M.G.S.R., quien lo recibió el 20 (veinte) de julio.

2.3. Acuerdo de escisión. Mediante acuerdo plenario de 8 (ocho) de agosto, esta S.R. escindió dicha demanda, a efecto de que el medio de impugnación de cada persona actora se conociera de manera individual -conservándose en este juicio SCM-JLI-43/2022 el medio de impugnación de la parte actora-.

2.4. Admisión y emplazamiento. El 10 (diez) de agosto la magistrada instructora admitió la demanda, y emplazó a juicio al INE.

2.5. Contestación a la demanda. El 24 (veinticuatro) de agosto[7] el INE contestó la demanda, opuso excepciones y defensas, asimismo, ofreció pruebas.

2.6. Recepción de la contestación y audiencia. El 26 (veintiséis) de agosto, la magistrada tuvo por...

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