Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0160-2022), 2022
Número de expediente | SRE-PSC-0160-2022 |
Fecha | 08 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Procedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral |
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: SRE-PSC-160/2022
DENUNCIANTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y OTRO
PARTES DENUNCIADAS: MARÍA DE LOS DOLORES PADIERNA LUNA Y M.R.G.
MAGISTRADO PONENTE: R.J.L. PATRÓN
SECRETARIO: A.P. ROBLES
SUMARIO DE LA DECISIÓN
SENTENCIA por la que se determina la existencia de la infracción consistente en la vulneración a la veda electoral, atribuible a M. de los Dolores Padierna Luna y al diputado M.R.G., así como la vulneración al principio de equidad, únicamente atribuida a este último, dentro de los procesos locales en diversas entidades federativas.
Por otra parte, se determina la existencia de la falta de deber de cuidado atribuido a MORENA.
GLOSARIO
Autoridad instructora |
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (UTCE) |
Comisión de Quejas |
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral |
Consejo General |
Consejo General del Instituto Nacional Electoral |
Denunciantes |
Partido Revolucionario Institucional y/o J.Á.M. |
Denunciada y/o simpatizante |
M. de los Dolores Padierna |
Denunciado y/o servidor público |
Manuel Rodríguez González |
DEPPP |
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos |
INE |
Instituto Nacional Electoral |
MORENA |
Movimiento de Regeneración Nacional |
PRI |
Partido Revolucionario Institucional |
Sala Especializada |
Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
SCJN |
Suprema Corte de Justicia de la Nación |
S E N T E N C I A
Que dicta la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Ciudad de México el ocho de septiembre de dos mil veintidós[1].
V I S T O S los autos correspondientes al procedimiento especial sancionador de órgano central del INE, registrado con la clave SRE-PSC-160/2022, integrado con motivo del escrito de queja presentado por el PRI y J.Á.M. contra una simpatizante de MORENA y un diputado federal, y
R E S U L T A N D O
- Procesos electorales 2021-2022[2]
Estado |
Inicio |
Precampaña |
Intercampaña |
Campaña |
Veda electoral |
Jornada electoral |
Aguascalientes |
7 de octubre de 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero de 2022[3]. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
Del 2 al 4 de junio |
5 de junio. |
Durango |
1 de noviembre de 2021. |
Gubernatura: Del 2 de enero al 10 de febrero.
Ayuntamientos: Del 9 de enero al 10 de febrero. |
Gubernatura: Del 11 de febrero al 2 de abril.
Ayuntamientos: Del 11 de febrero al 12 de abril. |
Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio.
AyuntamientosDel 13 de abril al 1 de junio. |
Del 2 al 4 de junio |
|
H. |
15 de diciembre de 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
Del 2 al 4 de junio |
|
Oaxaca |
6 de septiembre 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
Del 2 al 4 de junio |
|
Quintana Roo |
Del 2 al 8 de enero. |
Gubernatura: Del 7 de enero al 10 de febrero. Diputaciones: Del 12 de enero al 10 de febrero. |
Gubernatura: Del 11 de febrero al 2 de abril de 2022.
Diputaciones: Del 11 de febrero al 17 de abril.
|
Gubernatura: Del 3 de abril al 1 de junio. Diputaciones: Del 18 de abril al 1 de junio. |
Del 2 al 4 de junio |
|
Tamaulipas |
12 de septiembre de 2021. |
Del 2 de enero al 10 de febrero. |
Del 11 de febrero al 2 de abril. |
Del 3 de abril al 1 de junio. |
Del 2 al 4 de junio |
- Sustanciación del procedimiento especial sancionador
- Primera queja. El cuatro de junio, H.H.Z., en su carácter de representante propietario del PRI, presentó escrito de queja contra M. de los Dolores Padierna Luna, derivado de una publicación en la cuenta de “Twitter” @Dolores_PL, en donde, a juicio del denunciante, se difundió propaganda electoral en periodo de veda, en el contexto de los procesos comiciales locales que se encontraban en curso en los estados de Aguascalientes, Durango, H., Q.R., Tamaulipas y Oaxaca.
- Acuerdo de cinco de junio[4]. La autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/PRI/CG/326/2022, y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la denuncia, así como el emplazamiento respectivo, ordenó llevar a cabo diversas diligencias de investigación y reservó lo conducente a la solicitud de medidas cautelares.
- Segunda queja[5]. El seis de junio, J.Á.M., presentó escrito de queja contra M. de los Dolores Padierna Luna y el diputado M.R.G., por la presunta vulneración a las reglas de propaganda electoral en periodo prohibido, así como al principio de equidad atribuida, únicamente al diputado, por la publicación de un video en sus redes sociales (T. y F.) así como contra E.C.I.A. y A.A.M., por diversas publicaciones en redes y, por último, a MORENA por su falta de deber de cuidado.
- Acuerdo de seis de junio[6]. La autoridad instructora registró el expediente UT/SCG/PE/JAM/CG/328/2022, y reservó acordar lo conducente respecto a la admisión de la denuncia, así como el emplazamiento respectivo, ordenó llevar a cabo diversas diligencias de investigación, reservó lo...
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