Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0542-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0542-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

EXPEDIENTE: SUP-JDC-542/2022

ENCARGADO DEL ENGROSE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, catorce de septiembre de dos mil veintidós.

Sentencia que confirma la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca JDC/660/2022, con motivo de la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentada por Á.B.R.M..

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

IV. PROCEDENCIA

V. ESTUDIO DEL FONDO

VI. RESUELVE

GLOSARIO

Actor o demandante:

Á.B.R.M., en su carácter de comisionado político nacional del Partido del Trabajo y de diputado federal.

CADH:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Juicio de la ciudadanía o JDC:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

OPLE:

Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

PT:

Partido del Trabajo.

Responsable o Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

TEPJF:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

1. Proceso electoral local. El seis de septiembre de dos mil veintiuno, el OPLE declaró formalmente el inicio del proceso electoral ordinario 2021-2022, para la renovación de la gubernatura del estado.

2. Consulta al OPLE. El veintiocho de abril de dos mil veintidós[2] el actor realizó una consulta al OPLE relacionada con las actividades que podría o no realizar en su calidad de comisionado político nacional del PT y de diputado federal, en el marco del proceso electoral local.

3. Respuesta del OPLE. El catorce de mayo, el Consejo General del OPLE dio respuesta a la consulta formulada[3].

4. Impugnación local. Inconforme con la respuesta del OPLE, el actor presentó una demanda de juicio de la ciudadanía local.

5. Acto impugnado[4]. El uno de junio, el Tribunal local dictó sentencia en la que revocó la respuesta del OPLE y, en plenitud de jurisdicción, respondió a la consulta inicial.

6. Impugnación federal. El siete de junio, el actor controvirtió la resolución anterior ante la Sala Regional Xalapa de este TEPJF, quien realizó consulta competencial a esta Sala Superior al considerar que la consulta que dio origen a la cadena impugnativa se encontraba relacionada con la elección a la gubernatura de Oaxaca.

7. Turno. El catorce de junio, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-542/2022 y turnarlo a la ponencia de la magistrada M.A.S.F..

8. Acuerdo plenario de competencia. El veinte de junio la Sala Superior emitió un acuerdo plenario en el que se determinó asumir competencia para conocer del asunto.

9. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la magistrada instructora admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción.

10. Sesión pública y engrose. En sesión pública del catorce de septiembre, por mayoría de votos se rechazó el proyecto formulado por la magistrada M.A.S.F. y se encargó al magistrado F. de la M.P. el engrose correspondiente.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación, de conformidad con el acuerdo plenario aprobado el veinte de junio.

III. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

Esta Sala Superior mediante acuerdo 8/2020[5], reestableció la resolución de todos los medios de impugnación en sesión no presencial, a fin de garantizar los derechos a la salud, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia. De ahí que, se justifica la resolución del presente asunto en sesión no presencial.

IV. PROCEDENCIA

El juicio cumple los requisitos de procedencia,[6] conforme lo siguiente:

a) Forma. La demanda se presentó por escrito, en el cual consta: el nombre del actor, domicilio para oír y recibir notificaciones, acto impugnado, hechos, agravios y firma autógrafa.

b) Oportunidad. Se cumple ya que la resolución impugnada se notificó al actor el tres de junio[7] y la demanda se presentó el siete siguiente, por lo que resulta evidente que se presentó dentro del plazo legal de cuatro días.

c) Legitimación. El actor está legitimado al acudir por su propio derecho, al considerar que la resolución controvertida es contraria a derecho.

d) Interés jurídico. Se cumple toda vez que el demandante fue la parte actora en el medio de impugnación local cuya resolución se controvierte.

e) Definitividad. El requisito se considera colmado, porque conforme a la normativa aplicable no hay algún otro recurso o juicio que deba ser agotado de manera previa a acudir ante este órgano jurisdiccional.

V. ESTUDIO DEL FONDO

APARTADO I. MATERIA DE LA CONTROVERSIA Y METODOLOGÍA

1. Contexto de la controversia.

El presente asunto tiene su origen con la consulta que el actor realizó al OPLE, relacionada con las preguntas siguientes:

a) El suscrito en mi calidad de Comisionado Político Nacional del Partido del Trabajo en Oaxaca, ¿Puedo realizar actos de campaña en el presente proceso electoral 2021-2022, para la elección de la gubernatura del Estado? y

b) El suscrito en mi calidad de Diputado Federal por el Principio de Mayoría relativa por el Distrito Electoral 08 de Oaxaca de J., Oaxaca, en la XLV Legislatura del Congreso de la Unión, ¿En mis días inhábiles puedo realizar actos de campaña en el presente proceso electoral 2021-2022, para la elección de la gobernatura del Estado?

El OPLE contestó que carecía de atribuciones para responder porque la primera pregunta correspondía al ámbito partidista y la segunda a cuestiones de fiscalización.

La respuesta fue impugnada por el actor ante el Tribunal local, a quien también le planteó una petición especial para modificar la denominación del medio de impugnación local, Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano, para que se utilice la palabra “Ciudadanía”.

El Tribunal local revocó la respuesta del OPLE, y en plenitud de jurisdicción dio respuesta respecto a los parámetros de participación que podía tener el actor en la campaña electoral local.

Asimismo, en lo relativo a la solicitud especial de cambiar la denominación del medio de impugnación a juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, le respondió que no se encontraba en aptitud de realizar el cambio solicitado, ya que esa cuestión correspondía al órgano legislativo, o en su defecto, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En contra de esta determinación es que interpuso el presente juicio de la ciudadanía.

2. Planteamientos del actor

La pretensión del actor consiste en que esta Sala Superior revoque la sentencia impugnada y en plenitud de jurisdicción repare las violaciones cometidas en la sentencia.

Al efecto, hace valer los siguientes agravios:

a. Falta de exhaustividad.

El actor considera que la respuesta del Tribunal local no es exhaustiva, porque no se delimitó la forma en la que podría participar en la campaña electoral en su calidad de funcionario partidista y diputado federal.

El actor sostiene que el Tribunal local indebidamente equipara a los servidores públicos con los representantes populares, lo que implicó que la responsable no analizara detalladamente los actos que puede realizar un diputado federal, pues solo analizó los límites y prohibiciones de los servidores públicos.

Considera que fue equivocado que se le indicara que como diputado federal no se puede participar activamente en los actos partidistas, cuestión que estima solo aplica para los servidores públicos y no a los representantes populares.

b. Solicitud de lenguaje incluyente.

El actor refiere que solicitó al Tribunal local que, con la finalidad de erradicar el lenguaje...

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