Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0311-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0311-2022
Fecha08 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO (Y DE LA CIUDADANA)

EXPEDIENTE: SCM-JDC-311/2022

PARTE ACTORA: L.V.G. Y OTRAS PERSONAS

PARTE TERCERA INTERESADA: GLORIA E.M.R. Y MA. DE LOS ÁNGELES RICALDAY AGUILAR

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

MAGISTRADO: J.L.C.D.

SECRETARIA: BERTHA LETICIA ROSETTE SOLÍS

Ciudad de México, ocho de septiembre de dos mil veintidós.[1]

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la sentencia impugnada.

Contenido

GLOSARIO

ANTECEDENTES

I. Sesión extraordinaria.

II. Medios de impugnación simultáneos ante instancia jurisdiccional y partidista.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Parte tercera interesada y causas de improcedencia.

TERCERA. Requisitos de procedencia.

CUARTA. Estudio de fondo.

A....S. de agravios.

B. Estudio de agravios.

RESUELVE

GLOSARIO

A. y/o promovente

L.V.G., H.P.C. y J.F.H.M. por derecho propio y en calidad de representantes comunes de E.P.S., J.L.G.R., R.P.M.P., Ma. L.R.M., L.V.G., B.R.L., A.C.L., M.H.S., S.V.H., S.M.V.R., A.Q.T., G.B.H., M.H.R., A.O.L., A.A.G.M., M.D.B., F.P.G., L.F.F.P., Y.C.M., A.R.Z., M. de L.T.L., J.L.R.M., F.M.M., E.S.Z., D.G.D., B.C.P., F.J.C.R., A.B.Á.M., L.I.M.P., A.T.L., L.H.P., M.P.P., J.L.M.G., F.D. de los Ángeles, A.P.E., V.C.G., V.M.B., B.E.O.L., J.G.T.M. y R.C.P..

Autoridad responsable y/o Tribunal local

Tribunal Electoral de Tlaxcala.

CE

Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala.

Comisión permanente

Comisión permanente estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala.

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatutos

Estatutos Generales del Partido Acción Nacional.[2]

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local

Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala.

PAN

Partido Acción Nacional Tlaxcala.

Parte actora primigenia

E.P.S., H.P.C., J.L.G.R., R.P.M.P., J.F.H.M., Ma. L.R.M., L.V.G., B.R.L., A.C.L., M.H.S., S.V.H., S.M.V.R., A.Q.T., G.B.H., M.H.R., A.O.L., A.A.G.M., M.D.B., F.P.G., L.F.F.P., Y.C.M., A.R.Z., M. de L.T.L., J.L.R.M., F.M.M., E.S.Z., D.G.D., B.C.P., F.J.C.R., A.B.Á.M., L.V.G., L.I.M.P., A.T.L., L.H.P., M.P.P., J.L.M.G., F.D. de los Ángeles, A.P.E., V.C.G., V.M.B., B.E.O.L., J.G.T.M. y R.C.P..

Reglamento

Reglamento de Órganos Estatales y Municipales del Partido Acción Nacional.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sentencia impugnada y/o controvertida

La dictada por el Tribunal Electoral de Tlaxcala el trece de julio en el expediente TET-JDC-007/2022.

Sesión extraordinaria y/o acto primigeniamente impugnado

La celebrada el veintiocho de enero del año en curso por el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Tlaxcala.

Tribunal Electoral o TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De las constancias que integran el expediente y de los hechos narrados por la parte actora, se advierten los siguientes:

ANTECEDENTES

I. Sesión extraordinaria.

El veintiocho de enero del año en curso, tuvo lugar la sesión extraordinaria del CE en donde, entre otras cuestiones, se decidió la integración de la comisión permanente, así como el nombramiento del titular de la tesorería del PAN en Tlaxcala.

II. Medios de impugnación simultáneos ante instancia jurisdiccional y partidista.

A.J..

1. Demanda. Inconformes con la validez de la sesión extraordinaria en mención, el tres de febrero de esta anualidad, a las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos, la parte actora primigenia promovió ante el Tribunal local un primer medio de impugnación, el cual dio lugar a la integración del juicio radicado bajo el número de expediente TET-JDC-007/2022.

B.P..

1. Escrito.[3] En la misma fecha, pero a las quince horas con treinta y seis minutos, la parte actora primigenia,[4] promovieron ante el PAN escrito de demanda para controvertir la validez de la sesión extraordinaria, mismo que dio lugar a la integración del expediente radicado en sede partidista bajo el número CJ/REC/02/2022.

2. Resolución. El veintidós de febrero de esta anualidad, la Comisión de Justicia del PAN, entre otras cuestiones, resolvió como inoperantes los motivos de disenso hechos valer en el medio de impugnación partidista.

III. Juicio local TET-JDC-007/2022.

  1. Escrito de ampliación de demanda.[5] Mediante proveído del uno de marzo de esta anualidad, el Tribunal local tuvo por recibido el escrito de ampliación de demanda y otro firmado por el ciudadano F.D. de los Ángeles, ambos suscritos el veintiocho de febrero, y de los cuales se desprendieron cuestiones diversas a las originalmente planteadas por la parte actora en el escrito de demanda que dio lugar a la integración del TET-JDC-007/2022.

  1. Acuerdo plenario de escisión.[6] A propósito de los escritos referidos en el numeral que antecede, así como de aquel en donde la parte actora controvirtió la resolución partidista emitida en el recurso CJ/REC/02/2022,[7] el dieciocho de mayo, el Tribunal local determinó escindir y reencauzar −para su análisis en dos juicios diversos al TET-JDC-007/2022−, las siguientes cuestiones:

  • La inconformidad enderezada contra la resolución partidista CJ/REC/02/2022 que fue reencauzada al juicio TET-JDC-031/2022, resuelto por sentencia del trece de julio del año en curso, en el sentido de tener por precluido el recurso partidista bajo la consideración del Tribunal local de que la parte actora agotó su derecho de acción al promover la primera...

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