Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6835-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6835-2022
Fecha26 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SX-JDC-6835/2022

ACTOR: E.H.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: LUZ ANDREA COLORADO LANDA

México, veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para protección de los derechos políticos-electorales de la ciudadanía, promovido por E.H........M. por su propio derecho y ostentándose como Presidente municipal del Ayuntamiento de San Sebastián Teitipac, Distrito de Tlacolula, Oaxaca[1].

El actor controvierte la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2] de dictar sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos[3], identificado con la clave de expediente JDCI/113/2022.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El Contexto

II. Medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

TERCERO. Estudio de fondo.

CUARTO. Conclusión y efectos de la sentencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina declarar parcialmente fundados los argumentos expuestos por el actor, toda vez que, si bien el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió sentencia en el expediente JDCI/113/2022, a la fecha en la que se resuelve el presente medio de impugnación no existen constancias de que ésta se le haya notificado al actor.

ANTECEDENTES I. El Contexto

De lo narrado por la parte actora en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Demanda local. El once de julio de dos mil veintidós[4], el ciudadano E.H.M., con el carácter de Presidente municipal del Ayuntamiento de San Sebastián Teitipac, Oaxaca, presentó demanda ante el Tribunal local, para controvertir la presunta violación de ejercer el cargo para el que fue electo por parte de diversas autoridades del referido Ayuntamiento, así como el pago de dietas desde el mes de marzo al día de la presentación de su demanda.
  3. Radicación. El trece de julio siguiente, la Magistrada Instructora radicó el expediente JDCI/113/2022, requirió a la responsable el trámite de publicitación previsto en la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral y diversa documentación al Congreso, así como al Órgano Superior de Fiscalización ambos del Estado de Oaxaca.
  4. Recepción de lo requerido. El tres de agosto posterior, se tuvo por recibida la documentación requerida en el párrafo que precede y se dio vista al actor, para que en un plazo de tres días manifestara lo que a sus intereses conviniera.
  5. Asimismo, requirió al Síndico del Ayuntamiento de San Sebastián Teitipac, Oaxaca, copia certificada del presupuesto de egresos dos mil veintidós. Dicho requerimiento fue notificado el cinco de agosto siguiente.
  6. Acuerdo de cumplimiento, vista y nuevo requerimiento. El treinta y uno de agosto siguiente, se tuvo por cumplido el requerimiento realizado al Síndico de San Sebastián Teitipac, Oaxaca. Asimismo, se tuvo por desahogada la vista otorgada el tres de agosto previo y se dio vista al actor con lo remitido por el Síndico del Ayuntamiento, para que en un plazo de tres días manifestara lo que en derecho conviniera.
  7. De igual forma, en el mismo proveído se requirió al síndico municipal para que remitiera entre otros, el acta de la asamblea comunitaria por la que se determinó la suspensión del pago de dietas al actor. Dicho requerimiento fue notificado el cinco de septiembre siguiente.
II. Medio de impugnación federal
  1. Demanda federal. El siete de septiembre, el ciudadano E.H.M., por propio derecho y ostentándose como Presidente Municipal del ayuntamiento de San Sebastián Teitipac, Oaxaca, presentó demanda contra el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por la omisión de dictar sentencia en el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, identificado con la clave de expediente JDCI/113/2022.
  2. Recepción y Turno. El catorce de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda y demás constancias y en la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente SX-JDC-6835/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. Informe. El veintidós de septiembre posterior, el Tribunal local a través del oficio TEEO/SG/A/10145/2022 informó a esta Sala Regional que el juicio de la ciudadanía JDCI/113/2022 había sido admitido y se había cerrado instrucción en el mismo.
  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y admitió el escrito de demanda y, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho corresponda.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral es competente para conocer y resolver el presente asunto, por materia toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía por medio del cual se controvierte la omisión atribuida al Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca respecto a dictar sentencia dentro de un juicio de los sistemas normativos internos; y, por territorio, porque dicha entidad federativa se encuentra dentro de la referida circunscripción.
  2. Lo anterior, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo tercero, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero y cuarto, fracción V; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción III, inciso c, y 176, fracción IV; Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[5] artículos 3, apartado 2, inciso c), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), así como en lo establecido en el Acuerdo General 3/2015 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.
  1. Se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en términos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral artículos 7, apartado 2, 8, 9, 12, apartado 1, inciso a), 13, apartado 1, inciso b), 79 y 80.
  2. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, y en la misma consta el nombre y firma autógrafa de quien promueve; se identifica la omisión impugnada y la autoridad responsable; se mencionan los hechos materia de la impugnación y se expresan agravios.
  3. Oportunidad. La demanda fue presentada de manera oportuna, porque el acto reclamado consiste en una omisión y tal irregularidad es de tracto sucesivo, por lo cual no ha dejado de actualizarse con el transcurso del tiempo.
  4. Lo anterior se sustenta en la jurisprudencia 15/2011, de rubro: “PLAZO PARA PRESENTAR UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN, TRATÁNDOSE DE OMISIONES”.[6]
  5. Legitimación e interés jurídico. Se satisfacen dichos requisitos, pues quien promueve lo hace por propio derecho, ostentándose como Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Sebastián Teitipac, Oaxaca; además,...

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