Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0906-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0906-2022
Fecha10 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-906/2022

ACTOR: SIMITRIO GARCÍA PÉREZ[1]

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA[2]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: R.A.V.Y.O.E.H.

COLABORÓ: M.A.C.A..

Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veintidós.

Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] por la que declara improcedente el incidente de excitativa de justicia al haber quedado sin materia, dado que el siete de septiembre del año en curso, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía promovido por el actor.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós[4], el Comité Ejecutivo Nacional de Morena emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción de la Presidencia y Secretaría General de dicho Comité Ejecutivo Nacional, en la que se previó, entre otros aspectos, la realización de congresos distritales a nivel nacional, previo registro y aprobación de sus participantes.

2. Queja intrapartidista. El cinco de agosto, el recurrente promovió queja intrapartidista a efecto de denunciar diversas violaciones suscitadas en sus derechos político-electorales.

3. Sentencia intrapartidista. El doce de agosto, la CNHJ de MORENA determinó declarar improcedente el medio de impugnación CNHJ-GTO-836/2022.

4. Juicio de la ciudadanía. En desacuerdo con tal resolución, la parte actora promovió juicio de la ciudadanía en su contra el dieciséis siguiente.

5. Trámite. En su oportunidad, el M.P. de este Tribunal ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo con el número de expediente SUP-JDC-906/2022 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En su momento, la Magistrada instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación en su ponencia y cerró instrucción.

6. Excitativa de justicia. El veintiséis de agosto, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito de excitativa de justicia.

7. Apertura del incidente. En su oportunidad, la magistrada instructora acordó la apertura del incidente respectivo para resolver sobre el escrito mencionado en el punto anterior.

8. Sentencia de fondo. En sesión pública de siete de septiembre, la Sala Superior emitió una resolución de fondo en el presente juicio.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, al tratarse de una excitativa de justicia para la resolución del expediente en que se actúa, por lo que, conforme al principio general de derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al ser competencia de esta Sala Superior el análisis del fondo del asunto también lo es para resolver este incidente[5].

ESCRITO INCIDENTAL

E actor solicita la impartición de justicia completa, pronta y expedita, pidiendo que se dicte sentencia definitiva en torno a la inelegibilidad de J.I.V. como congresista nacional de MORENA.

Lo anterior, con el fin de alcanzar una tutela judicial efectiva antes de la celebración del respectivo congreso estatal de MORENA en el estado de Guanajuato, en el cual participarán las personas electas en los congresos distritales.

DECISIÓN

1. Tesis de decisión

El incidente de excitativa de justicia ha quedado sin materia, en atención a que esta Sala Superior dictó resolución en el presente juicio de la ciudadanía el pasado siete de septiembre.

2. Marco jurídico

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