Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0923-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0923-2022
Fecha10 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

INCIDENTE DE EXCITATIVA DE JUSTICIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-923/2022

ACTORA: N.L.V. ROBLES[1]

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA[2]

MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA ARALÍ SOTO FREGOSO

SECRETARIADO: R.A.V.Y.O.E.H.

COLABORÓ: MIGUEL A. CHANG AMAYA

Ciudad de México, diez de septiembre de dos mil veintidós.

Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[3] por la que declara improcedente el incidente de excitativa de justicia al haber quedado sin materia, dado que el siete de septiembre del año en curso, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía promovido por la actora.

ANTECEDENTES

De las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós[4], el Comité Ejecutivo Nacional[5] de MORENA emitió convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos y puestos intrapartidistas, a excepción de la Presidencia y Secretaría General de dicho CEN, en la que se previó, entre otros aspectos, la realización de congresos distritales a nivel nacional, previo registro y aprobación de sus participantes.

2. Jornada electiva. El treinta y uno de julio, se llevó a cabo la elección de las y los coordinadores distritales, las y los delegados al congreso nacional y estatal, así como de las consejerías estatales, correspondiente al 8 distrito electoral en el Estado de Guanajuato.

3. Medio de impugnación intrapartidista (CNHJ-GTO-900/2022). El nueve de agosto, la parte actora promovió medio de impugnación intrapartidista en forma ad cautelam “(en tanto se publican los resultados oficiales)”; controvirtió la referida convocatoria, así como el cómputo distrital de dicho distrito electoral.

4. Resolución de la CNHJ en el expediente CNHJ-GTO-900/2022 (acto reclamado). Al resolver, el órgano responsable declaró improcedente la queja al estimar que se actualizaba la causal de improcedencia relativa a la “inviabilidad de los efectos jurídicos con la resolución definitiva”, ante la imposibilidad de dicho órgano de resolver en definitiva la controversia, hasta en tanto sean publicitados los resultados definitivos por parte de la Comisión Nacional de Elecciones de Morena.

5. Juicio de la ciudadanía. En desacuerdo con tal resolución, la parte actora promovió en su contra el presente juicio de la ciudadanía.

6. Trámite. En su oportunidad, el M.P. de este Tribunal ordenó integrar el expediente al rubro citado, registrarlo y turnarlo a la ponencia de la Magistrada M.A.S.F. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6]. En su momento, la Magistrada instructora radicó, admitió a trámite el medio de impugnación en su ponencia y cerró instrucción.

7. Excitativa de justicia. El veintiséis de agosto, la parte actora presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Superior escrito de excitativa de justicia.

8. Apertura del incidente. En su oportunidad, la magistrada instructora acordó la apertura del incidente respectivo para resolver sobre el escrito mencionado en el punto anterior.

9. Sentencia de fondo. En sesión pública de siete de septiembre, la Sala Superior emitió una resolución de fondo en el presente juicio.

COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente incidente, al tratarse de una excitativa de justicia para la resolución del expediente en que se actúa, por lo que, conforme al principio general de derecho procesal, consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, al ser competencia de esta Sala Superior el análisis del fondo del asunto también lo es para resolver este incidente[7].

ESCRITO INCIDENTAL

La actora solicita la impartición de justicia completa, pronta y expedita, pidiendo que se dicte sentencia definitiva en torno a la resolución CNHJ-GTO-900/2022 para que se le permita participar en el Congreso Estatal de M. en Guanajuato, al considerar que, de no emitirse resolución, podrían vulnerarse sus derechos fundamentales.

DECISIÓN

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