Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0962-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0962-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

expediente: sup-JDC-962/2022

actora: MA. ARISBETH GARCÍA MONJARAS

responsable: comisión nacional de honestidad y justicia de morena

ponente: magistrado felipe alfredo fuentes barrera

secretariado: víctor manuel rosas leal, fabiola navarro luna y samantha m. becerra cendejas

Ciudad de México, catorce de septiembre de dos mil veintidós


Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual confirma (por razones distintas) la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (procedimiento sancionador electoral CNHJ-GTO-1006/2022) que declaró la improcedencia de la queja presentada por la actora por los incidentes sucedidos en el congreso distrital correspondiente al distrito electoral federal 01 de Guanajuato.

La determinación de confirmar (por razones distintas) se sustenta en que, si bien la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia declaró la improcedencia de la queja basada en que, supuestamente, resultaba frívola (por no presentarse las pruebas mínimas para acreditar los hechos), lo cierto es que la actora carecía de interés para presentar tal queja debido a que la Comisión Nacional de Elecciones no había publicado los resultados del congreso distrital cuestionado (similar criterio y sentido se sostuvieron en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JDC-891/2022, SUP-JDC-912/2022, SUP-JDC-924/2022 y SUP-JDC-934/2022).

Contenido

I. ASPECTOS GENERALES

II. ANTECEDENTES

III. TRÁMITE DEL JDC

IV. COMPETENCIA

V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

VI. PRESUPUESTOS PROCESALES

VII. PLANTEAMIENTO DEL CASO

a. Procedimiento sancionador partidista

b. Pretensión y causa de pedir

c. Identificación del problema jurídico a resolver

d. Metodología

VIII. DECISIÓN

a. Tesis de la decisión

b. Análisis de caso

c. Conclusión

IX. RESUELVE

GLOSARIO

Actora

Ma. A.G.M.

CEN

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

CNE

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

CNHJ

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Congreso distrital

Congreso distrital correspondiente al distrito electoral federal 01 de Guanajuato (municipio de San Luis de la Paz)

Congreso nacional

III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización

Convocatoria

Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización

Constitución general

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto

Estatuto de M.

Implicado

José Jacob Ledesma Ramos

JDC

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Reglamento CNHJ

Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia

Resolución reclamada

Resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el procedimiento sancionador ordinario CNHJ-GTO-1006/2022, por la cual declaró la improcedencia de la queja presentada por la actora en contra de los resultados del Congreso distrital por, supuestamente, no haberse presentado las pruebas mínimas para acreditar la veracidad de los hechos.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ASPECTOS GENERALES
  1. El presente asunto se relaciona con el procedimiento para la renovación de los órganos de dirigencia de MORENA en términos de la Convocatoria. A fin de impugnar la elección correspondiente al Congreso distrital, la actora interpuso ad cautelam (hasta en tanto se publicarían los correspondientes resultados) una queja con la pretensión de que se cancelara el registro del implicado como postulante a congresista por, presuntamente, transgredir los principios rectores de MORENA y diversas disposiciones de la Convocatoria.
  2. La CNHJ declaró la improcedencia de la queja al estimar que se actualizaba la causal de frivolidad prevista en el Reglamento CNHJ, debido a que, a su juicio, no se aportaron las pruebas mínimas para acreditar la veracidad de los hechos alegados.
  3. En contra de esa determinación, la actora presentó una demanda de JDC en la que alega la falta de congruencia en la argumentación de la CNHJ, así como una indebida motivación para sustentar la improcedencia de la queja, lo cual, desde su perspectiva, transgrede sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y de afiliación (vertiente de participar y/o integrar los órganos de dirigencia partidista).
  4. En ese contexto, esta Sala Superior debe resolver respecto de la legalidad o no de la resolución reclamada, y determinar si la queja partidista era procedente o improcedente.
II. ANTECEDENTES a. Procedimiento de elección interno
  1. Convocatoria. El dieciséis de junio[1], el CEN emitió la Convocatoria, en cuya base tercera se establecía:
    • El treinta y uno de julio para la celebración de los congresos distritales en los que, en cada uno de ellos, se elegiría a diez congresistas (cinco mujeres y cinco hombres);
    • El siete de agosto, para efectuarse el congreso estatal correspondiente a Guanajuato (se reprogramó para el tres...

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