Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0962-2022), 2022
Número de expediente | SUP-JDC-0962-2022 |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Emisor | Sala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
expediente: sup-JDC-962/2022
actora: MA. ARISBETH GARCÍA MONJARAS
responsable: comisión nacional de honestidad y justicia de morena
ponente: magistrado felipe alfredo fuentes barrera
secretariado: víctor manuel rosas leal, fabiola navarro luna y samantha m. becerra cendejas
Ciudad de México, catorce de septiembre de dos mil veintidós
Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante la cual confirma (por razones distintas) la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA (procedimiento sancionador electoral CNHJ-GTO-1006/2022) que declaró la improcedencia de la queja presentada por la actora por los incidentes sucedidos en el congreso distrital correspondiente al distrito electoral federal 01 de Guanajuato.
La determinación de confirmar (por razones distintas) se sustenta en que, si bien la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia declaró la improcedencia de la queja basada en que, supuestamente, resultaba frívola (por no presentarse las pruebas mínimas para acreditar los hechos), lo cierto es que la actora carecía de interés para presentar tal queja debido a que la Comisión Nacional de Elecciones no había publicado los resultados del congreso distrital cuestionado (similar criterio y sentido se sostuvieron en las sentencias emitidas en los expedientes SUP-JDC-891/2022, SUP-JDC-912/2022, SUP-JDC-924/2022 y SUP-JDC-934/2022).
Contenido
I. ASPECTOS GENERALES
II. ANTECEDENTES
III. TRÁMITE DEL JDC
IV. COMPETENCIA
V. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL
VI. PRESUPUESTOS PROCESALES
VII. PLANTEAMIENTO DEL CASO
a. Procedimiento sancionador partidista
b. Pretensión y causa de pedir
c. Identificación del problema jurídico a resolver
d. Metodología
VIII. DECISIÓN
a. Tesis de la decisión
b. Análisis de caso
c. Conclusión
IX. RESUELVE
Actora |
Ma. A.G.M. |
CEN |
Comité Ejecutivo Nacional de MORENA |
CNE |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
CNHJ |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Congreso distrital |
Congreso distrital correspondiente al distrito electoral federal 01 de Guanajuato (municipio de San Luis de la Paz) |
Congreso nacional |
III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización |
Convocatoria |
Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario de MORENA para la Unidad y Movilización |
Constitución general |
|
Estatuto |
Estatuto de M. |
Implicado |
José Jacob Ledesma Ramos |
JDC |
Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Reglamento CNHJ |
Reglamento de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia |
Resolución reclamada |
Resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA en el procedimiento sancionador ordinario CNHJ-GTO-1006/2022, por la cual declaró la improcedencia de la queja presentada por la actora en contra de los resultados del Congreso distrital por, supuestamente, no haberse presentado las pruebas mínimas para acreditar la veracidad de los hechos. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
TEPJF |
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
I. ASPECTOS GENERALES
- El presente asunto se relaciona con el procedimiento para la renovación de los órganos de dirigencia de MORENA en términos de la Convocatoria. A fin de impugnar la elección correspondiente al Congreso distrital, la actora interpuso ad cautelam (hasta en tanto se publicarían los correspondientes resultados) una queja con la pretensión de que se cancelara el registro del implicado como postulante a congresista por, presuntamente, transgredir los principios rectores de MORENA y diversas disposiciones de la Convocatoria.
- La CNHJ declaró la improcedencia de la queja al estimar que se actualizaba la causal de frivolidad prevista en el Reglamento CNHJ, debido a que, a su juicio, no se aportaron las pruebas mínimas para acreditar la veracidad de los hechos alegados.
- En contra de esa determinación, la actora presentó una demanda de JDC en la que alega la falta de congruencia en la argumentación de la CNHJ, así como una indebida motivación para sustentar la improcedencia de la queja, lo cual, desde su perspectiva, transgrede sus derechos fundamentales de acceso a la justicia y de afiliación (vertiente de participar y/o integrar los órganos de dirigencia partidista).
- En ese contexto, esta Sala Superior debe resolver respecto de la legalidad o no de la resolución reclamada, y determinar si la queja partidista era procedente o improcedente.
-
Convocatoria. El dieciséis de junio[1], el CEN emitió la Convocatoria, en cuya base tercera se establecía:
- El treinta y uno de julio para la celebración de los congresos distritales en los que, en cada uno de ellos, se elegiría a diez congresistas (cinco mujeres y cinco hombres);
- El siete de agosto, para efectuarse el congreso estatal correspondiente a Guanajuato (se reprogramó para el tres...
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