Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0284-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JDC-0284-2022
Fecha23 Septiembre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTEs: SCM-jdc-284/2022 y acumulados

Parte ACTORa: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: A.F.M.Y.O.E.A.H.O.[1]

MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE:
L.E.R. CARRERA

SECRETARIADO: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y DANIEL ÁVILA SANTANA

Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve acumular diversos juicios; sobreseer la demanda del juicio SCM-JDC-293/2022; sobreseer parcialmente los juicios SCM-JDC-284/2022 y SCM-JDC-292/2022 y modificar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.

Í N D I C E

G L O S A R I O

A N T E C E D E N T E S

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDA. Acumulación.

TERCERA. Protección reforzada.

CUARTA. “Amicus curiae” (amigas y amigos de la corte)

QUINTA. Escrito de quien pretende comparecer como tercero interesado en el juicio SCM-JDC-284/2022.

SEXTA. Causal de improcedencia.

SÉPTIMA. Requisitos de procedencia.

OCTAVA. Contexto de la controversia.

NOVENA. Estudio de fondo.

9.1 Metodología

9.2 Consideraciones y desarrollo jurisprudencial de la tutela de derechos político-electorales inmersos en el ámbito parlamentario.

9.3 Actos políticos y de organización interna que corresponden al ámbito parlamentario

9.4 Estudio de la alegada vulneración a derechos político-electorales.

9.5 Análisis de violencia política en contra de las mujeres por razón de género (VPG).

9.6. Medidas de protección (juicio electoral SCM-JE-82/2022)

DÉCIMA. Efectos de la sentencia.

R E S U E L V E

G L O S A R I O

Actor del juicio electoral, denunciado, o presidente de la Mesa Directiva

F.E.S.Z., presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en la LV Legislatura

Acuerdos parlamentarios, o acuerdos 59 y 60 o acuerdos impugnados

Acuerdo/059/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/21 y Acuerdo/060/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/21, ambos del doce de diciembre de dos mil veintiuno

Congreso estatal

Congreso del Estado de Morelos, LV Legislatura

Constitución federal

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Constitución local

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Diputadas actoras

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley orgánica

Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos

Resolución impugnada o sentencia impugnada

Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el veintidós de junio, en los expedientes identificados con la clave TEEM/JDC/10/2022-1 y sus acumulados

Tribunal Electoral

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal local o Tribunal responsable

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Suprema Corte

Suprema Corte de Justicia de la Nación

VPG

Violencia política contra las mujeres en razón de género

A N T E C E D E N T E S

I. Contexto.

1. Inicio del periodo legislativo. El primero de septiembre de dos mil veintiuno, el Congreso estatal expidió el decreto por el que declaró su integración y la apertura del primer periodo de sesiones.

2. Integración de la Junta Política y de Gobierno. El tres de septiembre de dos mil veintiuno, las coordinaciones de los grupos parlamentarios presentaron al pleno legislativo la propuesta del acuerdo parlamentario para la integración del órgano político y de gobierno -que es expresión de su pluralidad y que permite al Congreso estatal adoptar sus decisiones-.

3. Publicación del acuerdo de integración. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el periódico oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” el acuerdo parlamentario “...POR EL QUE SE INTEGRA LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO, ASIMISMO LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS DE LA LV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS[3].

4. Acuerdos parlamentarios. La parte actora señala que, en la sesión ordinaria del pleno del Congreso estatal, iniciada el diez de diciembre de la pasada anualidad y concluida el doce siguiente, se modificó la integración de su Junta Política y de Gobierno, así como la integración de las comisiones legislativas y comités de la LV Legislatura.

II. Demandas locales.

1. Presentación. A fin de controvertir, entre otras cuestiones, los citados acuerdos parlamentarios, solicitando el salto de instancia -per saltum-, el...

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