Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0284-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JDC-0284-2022 |
Fecha | 23 Septiembre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y JUICIO ELECTORAL
EXPEDIENTEs: SCM-jdc-284/2022 y acumulados
Parte ACTORa: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: A.F.M.Y.O.E.A.H.O.[1]
MAGISTRADO EN FUNCIONES ENCARGADO DEL ENGROSE:
L.E.R. CARRERA
SECRETARIADO: NOEMÍ AIDEÉ CANTÚ HERNÁNDEZ Y DANIEL ÁVILA SANTANA
Ciudad de México, a veintitrés de septiembre de dos mil veintidós[2].
La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México, en sesión pública de esta fecha resuelve acumular diversos juicios; sobreseer la demanda del juicio SCM-JDC-293/2022; sobreseer parcialmente los juicios SCM-JDC-284/2022 y SCM-JDC-292/2022 y modificar la sentencia impugnada, con base en lo siguiente.
Í N D I C E
G L O S A R I O
A N T E C E D E N T E S
R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S
PRIMERA. Jurisdicción y competencia.
SEGUNDA. Acumulación.
TERCERA. Protección reforzada.
CUARTA. “Amicus curiae” (amigas y amigos de la corte)
QUINTA. Escrito de quien pretende comparecer como tercero interesado en el juicio SCM-JDC-284/2022.
SEXTA. Causal de improcedencia.
SÉPTIMA. Requisitos de procedencia.
OCTAVA. Contexto de la controversia.
NOVENA. Estudio de fondo.
9.1 Metodología
9.2 Consideraciones y desarrollo jurisprudencial de la tutela de derechos político-electorales inmersos en el ámbito parlamentario.
9.3 Actos políticos y de organización interna que corresponden al ámbito parlamentario
9.4 Estudio de la alegada vulneración a derechos político-electorales.
9.5 Análisis de violencia política en contra de las mujeres por razón de género (VPG).
9.6. Medidas de protección (juicio electoral SCM-JE-82/2022)
DÉCIMA. Efectos de la sentencia.
R E S U E L V E
G L O S A R I O
Actor del juicio electoral, denunciado, o presidente de la Mesa Directiva
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F.E.S.Z., presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos en la LV Legislatura
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Acuerdos parlamentarios, o acuerdos 59 y 60 o acuerdos impugnados
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Acuerdo/059/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/21 y Acuerdo/060/SSLyP/DPLyP/Año1/P.O.1/21, ambos del doce de diciembre de dos mil veintiuno
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Congreso estatal
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Congreso del Estado de Morelos, LV Legislatura
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
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Diputadas actoras
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Juicio de la ciudadanía
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Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y personas ciudadanas)
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Ley de Medios
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Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Ley orgánica |
Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos
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Resolución impugnada o sentencia impugnada
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Sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el veintidós de junio, en los expedientes identificados con la clave TEEM/JDC/10/2022-1 y sus acumulados
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Tribunal Electoral
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Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Tribunal local o Tribunal responsable
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Tribunal Electoral del Estado de Morelos |
Sala Superior
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Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Suprema Corte |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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VPG
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Violencia política contra las mujeres en razón de género
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A N T E C E D E N T E S
I. Contexto.
1. Inicio del periodo legislativo. El primero de septiembre de dos mil veintiuno, el Congreso estatal expidió el decreto por el que declaró su integración y la apertura del primer periodo de sesiones.
2. Integración de la Junta Política y de Gobierno. El tres de septiembre de dos mil veintiuno, las coordinaciones de los grupos parlamentarios presentaron al pleno legislativo la propuesta del acuerdo parlamentario para la integración del órgano político y de gobierno -que es expresión de su pluralidad y que permite al Congreso estatal adoptar sus decisiones-.
3. Publicación del acuerdo de integración. El veintidós de septiembre de dos mil veintiuno, se publicó en el periódico oficial del Estado de Morelos “Tierra y Libertad” el acuerdo parlamentario “...POR EL QUE SE INTEGRA LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO, ASIMISMO LA INTEGRACIÓN DE LAS COMISIONES LEGISLATIVAS Y COMITÉS DE LA LV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS”[3].
4. Acuerdos parlamentarios. La parte actora señala que, en la sesión ordinaria del pleno del Congreso estatal, iniciada el diez de diciembre de la pasada anualidad y concluida el doce siguiente, se modificó la integración de su Junta Política y de Gobierno, así como la integración de las comisiones legislativas y comités de la LV Legislatura.
II. Demandas locales.
1. Presentación. A fin de controvertir, entre otras cuestiones, los citados acuerdos parlamentarios, solicitando el salto de instancia -per saltum-, el...
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