Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0966-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-0966-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES DE MORENA, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales


JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SUP-JDC-966/2022 Y ACUMULADO

ACTORA: C.L.G.A.

RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTRAS

MAGISTRADO PONENTE: REYES R.M.

SECRETARIA: C.E.H.Z.

COLABORÓ: A.D. REYES

Ciudad de México, a catorce de septiembre de dos mil veintidós

Sentencia que: 1) desecha las demandas presentadas por la actora; la correspondiente al Juicio de la Ciudadanía SUP-JDC-966/2022, porque el medio de impugnación quedó sin materia por un cambio de situación jurídica, puesto que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA declaró improcedente el procedimiento sancionador electoral; y la correspondiente al Juicio SUP-JDC-1000/2022, porque precluyó el derecho de acción de la actora con la presentación de la primera demanda; 2) escinde el escrito de ampliación de demanda presentado por la actora el dos de septiembre de este año, porque impugna un acto diverso al analizado en el presente juicio, y 3) ordena la apertura de un nuevo juicio.

ÍNDICE

1. ASPECTOS GENERALES

2. ANTECEDENTES

3. TRÁMITE

4. DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

6. ACUMULACIÓN

7. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE

8. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JDC-1000/2022

9. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO SUP-JDC-966/2022

10. ESCISIÓN Y REENCAUZAMIENTO

11. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Constitución general:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CNHJ:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Sala Toluca:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la V Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México

1. ASPECTOS GENERALES

(1) El cuatro de agosto de dos mil veintidós,[1] la actora presentó una queja en contra de los resultados del Congreso Distrital correspondiente al distrito 5 del Estado de México, por supuestas irregularidades que ocurrieron durante su celebración. La actora considera que la CNHJ ha sido omisa en resolver su queja, por lo que presentó dos juicios ciudadanos, uno, ante la Sala Toluca y, otro, ante la Sala Superior en contra de esa omisión. Al recibir la queja, la Sala Toluca consultó a la Sala Superior sobre la competencia para conocer el juicio.

(2) Por lo tanto, en este caso la Sala Superior debe determinar qué autoridad es la competente para conocer de los medios de impugnación y, en su caso, si la omisión alegada es existente.

2. ANTECEDENTES

(3) Convocatoria. El dieciséis de junio, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria al III Congreso Nacional Ordinario para la Unidad y Movilización a fin de llevar a cabo el procedimiento de renovación de diversos cargos partidistas.

(4) Congreso distrital. El treinta y uno de julio, se celebró el Congreso Distrital correspondiente al distrito 05 del Estado de México.

(5) Queja partidista. El cuatro de agosto, la actora presentó un procedimiento sancionador electoral por supuestas irregularidades en el desarrollo del citado Congreso Distrital.

(6) Presentación de los juicios de la ciudadanía. El veinticinco de agosto, la actora presentó un juicio ciudadano ante la Sala Superior derivado de la presunta omisión de resolver su recurso partidista. Posteriormente, el veintiséis de agosto, la actora presentó, ante la Sala Toluca, una demanda en los mismos términos que la anterior.

(7) Consulta competencial. El veintiocho de agosto, la Sala Toluca emitió un acuerdo para consultar a la Sala Superior qué autoridad es la competente para conocer de la demanda presentada por la actora.

(8) Resolución partidista. El veintinueve de agosto, la CNHJ resolvió la queja presentada por la parte actora.

3. TRÁMITE

(9) Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Superior, el magistrado presidente de esta sala ordenó integrar los expedientes SUP-JDC-966/2022 y SUP-JDC-1000/2022, registrarlos y turnarlos a su ponencia para su trámite y sustanciación.

(10) Radicación. En su oportunidad, el magistrado instructor radicó los medios de impugnación en su ponencia.

4. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA

(11) La Sala Toluca solicitó a esta Sala Superior que definiera cuál era la autoridad competente para conocer del medio de impugnación presentado por C.L.G.A. (SUP-JDC-1000/2022). A juicio de este órgano jurisdiccional, la Sala Superior es la sala competente para conocer de este medio de impugnación en atención a lo siguiente.

(12) En términos del artículo 83, párrafo 1, inciso a), fracción III, de la Ley de Medios, esta Sala Superior es competente para conocer de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano que se promuevan en contra de determinaciones emitidas por los partidos políticos, de entre otros supuestos, cuando se trate de violaciones durante los procesos de elección de dirigentes de los partidos políticos, cuando estos tengan un carácter nacional.[2]

(13) De la lectura del escrito de demanda se advierte que el medio de impugnación guarda relación con el desarrollo de los congresos distritales de MORENA en los que se elegirán, de manera simultánea, diversos cargos, de entre ellos, el de congresistas nacionales. Debido a que se trata de la elección de congresistas nacionales, es posible concluir que la impugnación se encuentra vinculada con la renovación de un órgano partidista a nivel nacional y, por lo tanto, se actualiza la competencia de la Sala Superior.

(14) Asimismo, puesto que el escrito de demanda presentado en el expediente SUP-JDC-966/2022 es idéntico al presentado en el expediente SUP-JDC-1000/2022, la competencia de la Sala Superior para conocer de ese medio de impugnación está justificada en esas mismas consideraciones.

5. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EN SESIÓN NO PRESENCIAL

(15) Esta Sala Superior dictó el Acuerdo 8/2020[3], en el cual, si bien reestableció la resolución de todos los medios de impugnación, en su punto de acuerdo segundo determinó que las sesiones continuarán realizándose por medio de videoconferencias, hasta que el pleno de esta Sala Superior dicte alguna determinación distinta. En consecuencia, se justifica la resolución de este medio de impugnación de manera no presencial.

6. ACUMULACIÓN

(16) Del análisis de los escritos de demanda se advierte que existe identidad en el acto impugnado y la autoridad responsable. Por lo tanto, en atención al principio de economía procesal, esta Sala Superior estima conveniente acumular el expediente SUP-JDC-1000/2022 al diverso SUP-JDC-966/2022, por ser el primero que se recibió en la Sala Superior. En consecuencia, se ordena glosar una copia certificada de los puntos resolutivos de la sentencia a los autos del expediente acumulado.[4]

7. PRECISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO Y LA AUTORIDAD RESPONSABLE

(17) E.S. Superior ha sostenido que, tratándose de los medios de impugnación en materia electoral, el tribunal debe leer detenida y cuidadosamente el escrito, para que, de su correcta comprensión, advierta y atienda a su causa de pedir, con el objeto de...

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