Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0093-2022-Inc1), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0093-2022
Fecha25 Septiembre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

logo_simboloINCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-93/2022

INCIDENTISTAS: G. REGALADO FUENTES Y MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA

COLABORARON: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

Monterrey, Nuevo León, a 25 de septiembre de 2022.

Resolución incidental de la Sala Monterrey en la que, por un lado, se determina la improcedencia del incidente promovido por Ú.S. y G.C., por falta de firma autógrafa y, por otro lado, resuelve que el escrito de incidente de incumplimiento, presentado por las diputaciones de G.R. y Marco Gallegos, es infundado por plantear cuestiones distintas a las controversias analizadas en la ejecutoria emitida por esta Sala Monterrey en el juicio al rubro indicado, ya que lo reclamado concretamente es que la Diputación Permanente no ha sesionado una vez a la semana y no lo resuelto en cuanto a quiénes debían ser sus integrantes.

Índice

Glosario

Competencia

Improcedencia del incidente por cuanto a Ú.S. y G.C., por falta de firma autógrafa

Procedencia del incidente presentado por G.R. Fuentes y Marco Antonio Gallegos Galván

Antecedentes del caso

Resolución de plano

Consideraciones del estudio de la cuestión incidental planteada

1.1. Marco normativo sobre el deber de verificar y/o atender los planteamientos vinculados a la observancia del cumplimiento de una decisión judicial

1.2. Deber de valorar todo lo considerado en la sentencia cuyo cumplimiento se cuestiona

2.1. Decisiones, consideraciones y efectos de la sentencia de la Sala Monterrey, cuyo cumplimiento se cuestiona o plantea

2.2. Puntualización de los actos que se requerían para el cumplimiento de la ejecutoria de la Sala Monterrey y valoración de los alegatos hechos sobre el supuesto incumplimiento

3.1. Valoración y respuesta a los planteamientos hechos por los incidentistas

Resuelve

Glosario

Congreso Local, Congreso de Tamaulipas y/o Legislatura:

Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas

Diputación Permanente:

Diputación Permanente del Congreso del Estado de Tamaulipas

Gustavo Cárdenas:

Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez

Incidentistas y/o G.R. y Marco Gallegos:

G.R. Fuentes y Marco Antonio Gallegos Galván

Junta de Coordinación/Jucopo:

Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Tamaulipas

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal de Tamaulipas/

Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

Úrsula Salazar:

Diputada Úrsula Patricia Salazar Mojica

VPG:

Violencia política contra las mujeres en razón de género

Competencia

Esta Sala Monterrey es formalmente competente para conocer y resolver los planteamientos de las diputaciones de G.R. y Marco Gallegos, en los que refieren el supuesto incumplimiento de la sentencia SM-JDC-93/2022, por tratarse de cuestiones relacionadas con lo ordenado por este órgano jurisdiccional[1].

Improcedencia del incidente por cuanto a Ú.S. y G.C., por falta de firma autógrafa

En forma previa al análisis del escrito incidental, esta Sala Monterrey determina tener por no presentado el incidente en cuanto a las diputaciones de Ú.S. y G.C., y se tiene como incidentistas únicamente a las diputaciones de G.R. y Marco Gallegos, al ser los únicos que firmaron el escrito con el que comparecieron a plantear el supuesto incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio citado al rubro.

En efecto, la demanda por la que se promueve un medio de impugnación, así como los escritos por los que comparecen las personas terceras interesadas, deben tener nombre y firma de quien promueve[2].

El incumplimiento de dicho requisito será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente[3].

La importancia de cumplir con dicho requisito es porque la firma autógrafa genera certeza sobre la voluntad de ejercer un derecho u acción; de manera que, al asentarse la firma de puño y letra del promovente, se vincula su voluntad de instar la figura procesal (incidente de cumplimiento), y dar autenticidad al escrito, identificar al autor o suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico contenido en el escrito.

Por tanto, la improcedencia del incidente, por carecer de firma autógrafa el escrito por el que se promueve, se debe a la falta del elemento idóneo para acreditar la voluntad del accionante de acudir ante el órgano jurisdiccional.

En el caso, del escrito incidental se advierte que es presentado por las diputaciones de G.R., Marco Gallegos, Ú.S. y G.C., sin embargo, sólo se encuentra firmado por las primeras 2 diputaciones mencionadas (G.R. y Marco Gallegos).

De manera que, ante la ausencia del elemento que exige la legislación para corroborar la identidad y voluntad de la diputada Ú.S. y el diputado G.C., que es la firma de puño y letra en el escrito del presente incidente, no es posible tener por satisfecho ese requisito de procedencia en lo que a ellos corresponde, al no desprenderse, de dicho escrito, su voluntad de promover el incidente.

Por tanto, se tiene por no presentado el escrito del incidente por lo que respecta a la diputada Ú.S. y el diputado G.C..

Procedencia del incidente presentado por G.R. Fuentes y Marco Antonio Gallegos Galván

Esta Sala Monterrey considera procedente el escrito de incidente de cumplimiento de sentencia presentado por las diputaciones que comparecieron al juicio principal como tercerías interesadas, porque se ubican en el supuesto de excepción al plantearse una supuesta afectación a sus derechos individuales de ocupar la Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas.

En efecto, es preciso señalar que no cualquier persona puede acudir a solicitar el cumplimiento de una resolución, sino que debe acreditar que su incumplimiento le genera una afectación a su esfera jurídica que solamente puede ser subsanada con el cumplimiento de la sentencia.

Así, por regla general, las partes terceras interesadas carecen de interés para promover incidentes de inejecución, bajo el argumento de que, al momento en que se dicta sentencia, quedan fuera de la relación jurídico procesal[4].

Sin embargo, la Sala Superior ha sostenido que, excepcionalmente, quienes acudieron como personas terceras interesadas pueden promover el incidente cuando se demuestre que acuden para que se repare una afectación a sus derechos individuales presuntamente intervenidos por el incumplimiento de la sentencia, o que exista algún interés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR