Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0093-2022-Inc1), 2022
Número de expediente | SM-JDC-0093-2022 |
Fecha | 25 Septiembre 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
INCIDENTE DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-93/2022
INCIDENTISTAS: G. REGALADO FUENTES Y MARCO ANTONIO GALLEGOS GALVÁN
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: N.E.R. FLORES Y MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA
COLABORARON: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ
Monterrey, Nuevo León, a 25 de septiembre de 2022.
Índice
Glosario
Competencia
Improcedencia del incidente por cuanto a Ú.S. y G.C., por falta de firma autógrafa
Procedencia del incidente presentado por G.R. Fuentes y Marco Antonio Gallegos Galván
Antecedentes del caso
Resolución de plano
Consideraciones del estudio de la cuestión incidental planteada
1.1. Marco normativo sobre el deber de verificar y/o atender los planteamientos vinculados a la observancia del cumplimiento de una decisión judicial
1.2. Deber de valorar todo lo considerado en la sentencia cuyo cumplimiento se cuestiona
2.1. Decisiones, consideraciones y efectos de la sentencia de la Sala Monterrey, cuyo cumplimiento se cuestiona o plantea
2.2. Puntualización de los actos que se requerían para el cumplimiento de la ejecutoria de la Sala Monterrey y valoración de los alegatos hechos sobre el supuesto incumplimiento
3.1. Valoración y respuesta a los planteamientos hechos por los incidentistas
Resuelve
Glosario
Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Tamaulipas |
|
Diputación Permanente del Congreso del Estado de Tamaulipas |
|
Gustavo Cárdenas: |
Diputado Gustavo Adolfo Cárdenas Gutiérrez |
Incidentistas y/o G.R. y Marco Gallegos: |
G.R. Fuentes y Marco Antonio Gallegos Galván |
Junta de Coordinación/Jucopo: |
Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Tamaulipas |
Ley de Medios de Impugnación: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal de Tamaulipas/ Local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
Úrsula Salazar: |
Diputada Úrsula Patricia Salazar Mojica |
VPG: |
Violencia política contra las mujeres en razón de género |
Competencia
Esta Sala Monterrey es formalmente competente para conocer y resolver los planteamientos de las diputaciones de G.R. y Marco Gallegos, en los que refieren el supuesto incumplimiento de la sentencia SM-JDC-93/2022, por tratarse de cuestiones relacionadas con lo ordenado por este órgano jurisdiccional[1].
Improcedencia del incidente por cuanto a Ú.S. y G.C., por falta de firma autógrafa
En forma previa al análisis del escrito incidental, esta Sala Monterrey determina tener por no presentado el incidente en cuanto a las diputaciones de Ú.S. y G.C., y se tiene como incidentistas únicamente a las diputaciones de G.R. y Marco Gallegos, al ser los únicos que firmaron el escrito con el que comparecieron a plantear el supuesto incumplimiento de la sentencia emitida en el juicio citado al rubro.
En efecto, la demanda por la que se promueve un medio de impugnación, así como los escritos por los que comparecen las personas terceras interesadas, deben tener nombre y firma de quien promueve[2].
El incumplimiento de dicho requisito será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente[3].
La importancia de cumplir con dicho requisito es porque la firma autógrafa genera certeza sobre la voluntad de ejercer un derecho u acción; de manera que, al asentarse la firma de puño y letra del promovente, se vincula su voluntad de instar la figura procesal (incidente de cumplimiento), y dar autenticidad al escrito, identificar al autor o suscriptor del documento y vincularlo con el acto jurídico contenido en el escrito.
Por tanto, la improcedencia del incidente, por carecer de firma autógrafa el escrito por el que se promueve, se debe a la falta del elemento idóneo para acreditar la voluntad del accionante de acudir ante el órgano jurisdiccional.
En el caso, del escrito incidental se advierte que es presentado por las diputaciones de G.R., Marco Gallegos, Ú.S. y G.C., sin embargo, sólo se encuentra firmado por las primeras 2 diputaciones mencionadas (G.R. y Marco Gallegos).
De manera que, ante la ausencia del elemento que exige la legislación para corroborar la identidad y voluntad de la diputada Ú.S. y el diputado G.C., que es la firma de puño y letra en el escrito del presente incidente, no es posible tener por satisfecho ese requisito de procedencia en lo que a ellos corresponde, al no desprenderse, de dicho escrito, su voluntad de promover el incidente.
Por tanto, se tiene por no presentado el escrito del incidente por lo que respecta a la diputada Ú.S. y el diputado G.C..
Procedencia del incidente presentado por G.R. Fuentes y Marco Antonio Gallegos Galván
Esta Sala Monterrey considera procedente el escrito de incidente de cumplimiento de sentencia presentado por las diputaciones que comparecieron al juicio principal como tercerías interesadas, porque se ubican en el supuesto de excepción al plantearse una supuesta afectación a sus derechos individuales de ocupar la Diputación Permanente del Congreso de Tamaulipas.
En efecto, es preciso señalar que no cualquier persona puede acudir a solicitar el cumplimiento de una resolución, sino que debe acreditar que su incumplimiento le genera una afectación a su esfera jurídica que solamente puede ser subsanada con el cumplimiento de la sentencia.
Así, por regla general, las partes terceras interesadas carecen de interés para promover incidentes de inejecución, bajo el argumento de que, al momento en que se dicta sentencia, quedan fuera de la relación jurídico procesal[4].
Sin embargo, la Sala Superior ha sostenido que, excepcionalmente, quienes acudieron como personas terceras interesadas pueden promover el incidente cuando se demuestre que acuden para que se repare una afectación a sus derechos individuales presuntamente intervenidos por el incumplimiento de la sentencia, o que exista algún interés...
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