Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6813-2022), 2022
Número de expediente | SX-JDC-6813-2022 |
Fecha | 14 Septiembre 2022 |
Emisor | Sala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tribunal de Origen | MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SX-JDC-6813/2022 Y SX-JDC-6821/2022 ACUMULADOS
ACTOR: ROBERT REYES CALVO
AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.
SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO
COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES
Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.
SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por R.R.C.[1], quien se ostenta como concejal por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, electo para el periodo de 2022-2024.
El actor controvierte tanto el acuerdo dictado el pasado dieciséis de agosto por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] instructora del juicio ciudadano JDC/665/2022, por el que decretó que la ampliación de su escrito de demanda resultaba extemporánea, así como la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós emitida en el referido juicio, por la cual el órgano jurisdiccional local declaró infundados los agravios relativos a la omisión del pago de dietas y de convocarlo a sesiones de cabildo, así como inoperantes los correspondientes a la negativa de proporcionarle información.
ÍNDICE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
ANTECEDENTES
I. El contexto
II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales
PRIMERO. Jurisdicción y competencia
SEGUNDO. Acumulación
TERCERO. Escrito de comparecencia
CUARTO. Requisitos de procedencia
QUINTO. Método de estudio
SEXTO. Estudio del fondo de la litis
SÉPTIMO. Efectos
RESUELVE
SUMARIO DE LA DECISIÓN
Esta Sala Regional determina modificar la sentencia impugnada, únicamente en relación al estudio realizado sobre la omisión del pago de dietas, pues si bien se ha establecido que la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular es un derecho inherente a su ejercicio; también lo es que la S.S. ha razonado que la remuneración o dieta no puede ser objeto de retención o pérdida, salvo que sea el resultado de un procedimiento seguido ante autoridad competente con las debidas garantías y por los motivos previstos legalmente, además de que la supresión total sólo puede derivar de la remoción del encargo, al ser un derecho inherente al mismo.
Bajo estos parámetros, se considera que el ahora actor tiene derecho a recibir las dietas correspondientes, pues a la fecha no existe una causa justificada que derive en la falta de pago, siendo que el sólo hecho de que el actor no haya asistido a las sesiones de cabildo no implica que, en automático, no deban pagársele las dietas que le correspondan, pues para ello era necesario que se iniciaran los procedimientos administrativos atinentes, o bien, que se le hubiera revocado de su cargo.
ANTECEDENTES I. El contextoDel escrito de las respectivas demandas y de las demás constancias que integran los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierte lo siguiente:
- Proceso electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el proceso electoral ordinario en el Estado de Oaxaca por el sistema de partidos, en el cual se renovaron, entre otros cargos, a los integrantes del cabildo municipal de Villa Sola de Vega, Oaxaca, en el cual resultó electa la planilla del candidato independiente I.O.Q.M., integrándose el cabildo de la siguiente manera:
Cargo |
Propietario |
Suplente |
Presidente |
Iván Osael Quiroz Martínez |
Oscar López Arreola |
Síndica |
Juliana Pérez Núñez |
Isabel Rodríguez Martínez |
Concejal |
Agustín de Jesús Basaldú Barragán |
Misael Ramos García |
Concejal |
Angela Graciela Alonso Santos |
Josefina Romero García |
Concejal |
Felicitas Matías Ríos |
Elizabeth Martínez Vásquez |
Concejal |
Robert Reyes Calvo |
Juan Venegas Vásquez |
Concejal |
Maurilio Barragán Rojas |
Miguel Morales Pérez |
- Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós[3], se realizó la sesión solemne de instalación de los integrantes electos del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, para el periodo 2022-2024, en ese acto le fue asignada la Regiduría de panteones al hoy actor.
- Juicio ciudadano local. El diez de junio posterior, R.R.C., en su calidad de R. de Panteones del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, presentó demanda de juicio ciudadano directamente ante el Tribunal local, en la cual controvirtió la omisión tanto del pago de sus dietas como de convocarlo a las sesiones de cabildo, así como la negativa de proporcionarle diversa información, lo cual a su consideración vulneraba su derecho a ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo. Todo ello lo atribuyó al Presidente, S., R. de Hacienda y Tesorero, del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca.
- Dicho juicio quedó registrado con la clave JDC-665/2022.
- Requerimiento de trámite y cumplimiento. El trece de junio, la Magistrada Instructora requirió a la autoridad Municipal responsable el trámite de Ley, mismo que fue cumplido el inmediato día dieciséis.
- Vista y nuevos requerimientos. Mediante proveído de veintisiete de junio, la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, dio vista al actor con la documentación remitida por la autoridad municipal.
- Aunado a lo anterior, la Magistrada Instructora requirió nuevamente al Ayuntamiento, así como al Congreso del Estado a fin de que proporcionaran diversa documentación.
- Desahogo de vista. El uno de julio el actor desahogó la vista ordenada por el Tribunal local.
- Cumplimiento al nuevo requerimiento y vista. Mediante acuerdo de uno de agosto, la Magistrada Instructora tuvo a las autoridades requeridas dando cumplimiento a lo solicitado; además, dio vista al hoy actor con las documentales remitidas para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
- Desahogo de vista. El ocho de agosto, el hoy promovente desahogó la vista señalada en el párrafo anterior y solicitó la ampliación de su demanda.
- Acuerdo impugnado. El dieciséis de agosto, la Magistrada...
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