Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6813-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6813-2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenMAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
JDC

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-6813/2022 Y SX-JDC-6821/2022 ACUMULADOS

ACTOR: ROBERT REYES CALVO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORÓ: DANIELA VIVEROS GRAJALES

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, a catorce de septiembre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por R.R.C.[1], quien se ostenta como concejal por el principio de representación proporcional del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, electo para el periodo de 2022-2024.

El actor controvierte tanto el acuerdo dictado el pasado dieciséis de agosto por la Magistrada Presidenta del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca,[2] instructora del juicio ciudadano JDC/665/2022, por el que decretó que la ampliación de su escrito de demanda resultaba extemporánea, así como la sentencia de dieciocho de agosto de dos mil veintidós emitida en el referido juicio, por la cual el órgano jurisdiccional local declaró infundados los agravios relativos a la omisión del pago de dietas y de convocarlo a sesiones de cabildo, así como inoperantes los correspondientes a la negativa de proporcionarle información.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación de los juicios federales

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Acumulación

TERCERO. Escrito de comparecencia

CUARTO. Requisitos de procedencia

QUINTO. Método de estudio

SEXTO. Estudio del fondo de la litis

SÉPTIMO. Efectos

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina modificar la sentencia impugnada, únicamente en relación al estudio realizado sobre la omisión del pago de dietas, pues si bien se ha establecido que la remuneración de los servidores públicos que desempeñan cargos de elección popular es un derecho inherente a su ejercicio; también lo es que la S.S. ha razonado que la remuneración o dieta no puede ser objeto de retención o pérdida, salvo que sea el resultado de un procedimiento seguido ante autoridad competente con las debidas garantías y por los motivos previstos legalmente, además de que la supresión total sólo puede derivar de la remoción del encargo, al ser un derecho inherente al mismo.

Bajo estos parámetros, se considera que el ahora actor tiene derecho a recibir las dietas correspondientes, pues a la fecha no existe una causa justificada que derive en la falta de pago, siendo que el sólo hecho de que el actor no haya asistido a las sesiones de cabildo no implica que, en automático, no deban pagársele las dietas que le correspondan, pues para ello era necesario que se iniciaran los procedimientos administrativos atinentes, o bien, que se le hubiera revocado de su cargo.

ANTECEDENTES I. El contexto

Del escrito de las respectivas demandas y de las demás constancias que integran los expedientes de los juicios al rubro indicados, se advierte lo siguiente:

  1. Proceso electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el proceso electoral ordinario en el Estado de Oaxaca por el sistema de partidos, en el cual se renovaron, entre otros cargos, a los integrantes del cabildo municipal de Villa Sola de Vega, Oaxaca, en el cual resultó electa la planilla del candidato independiente I.O.Q.M., integrándose el cabildo de la siguiente manera:

Cargo

Propietario

Suplente

Presidente

Iván Osael Quiroz Martínez

Oscar López Arreola

Síndica

Juliana Pérez Núñez

Isabel Rodríguez Martínez

Concejal

Agustín de Jesús Basaldú Barragán

Misael Ramos García

Concejal

Angela Graciela Alonso Santos

Josefina Romero García

Concejal

Felicitas Matías Ríos

Elizabeth Martínez Vásquez

Concejal

Robert Reyes Calvo

Juan Venegas Vásquez

Concejal

Maurilio Barragán Rojas

Miguel Morales Pérez

  1. Instalación del Ayuntamiento. El uno de enero de dos mil veintidós[3], se realizó la sesión solemne de instalación de los integrantes electos del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, para el periodo 2022-2024, en ese acto le fue asignada la Regiduría de panteones al hoy actor.
  2. Juicio ciudadano local. El diez de junio posterior, R.R.C., en su calidad de R. de Panteones del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca, presentó demanda de juicio ciudadano directamente ante el Tribunal local, en la cual controvirtió la omisión tanto del pago de sus dietas como de convocarlo a las sesiones de cabildo, así como la negativa de proporcionarle diversa información, lo cual a su consideración vulneraba su derecho a ser votado en la vertiente del ejercicio del cargo. Todo ello lo atribuyó al Presidente, S., R. de Hacienda y Tesorero, del Ayuntamiento de Villa Sola de Vega, Oaxaca.
  3. Dicho juicio quedó registrado con la clave JDC-665/2022.
  4. Requerimiento de trámite y cumplimiento. El trece de junio, la Magistrada Instructora requirió a la autoridad Municipal responsable el trámite de Ley, mismo que fue cumplido el inmediato día dieciséis.
  5. Vista y nuevos requerimientos. Mediante proveído de veintisiete de junio, la Magistrada Instructora, entre otras cuestiones, dio vista al actor con la documentación remitida por la autoridad municipal.
  6. Aunado a lo anterior, la Magistrada Instructora requirió nuevamente al Ayuntamiento, así como al Congreso del Estado a fin de que proporcionaran diversa documentación.
  7. Desahogo de vista. El uno de julio el actor desahogó la vista ordenada por el Tribunal local.
  8. Cumplimiento al nuevo requerimiento y vista. Mediante acuerdo de uno de agosto, la Magistrada Instructora tuvo a las autoridades requeridas dando cumplimiento a lo solicitado; además, dio vista al hoy actor con las documentales remitidas para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
  9. Desahogo de vista. El ocho de agosto, el hoy promovente desahogó la vista señalada en el párrafo anterior y solicitó la ampliación de su demanda.
  10. Acuerdo impugnado. El dieciséis de agosto, la Magistrada...

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