Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JE-0035-2022), 2022

Número de expedienteSG-JE-0035-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenPRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, PLENO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JE-35/2022

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA Y PLENO, AMBOS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

TERCERO INTERESADO: J.B.V.

MAGISTRADO PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., seis de octubre de dos mil veintidós.

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, desecha la demanda por extemporánea.

1. ANTECEDENTES

  1. Palabras Clave: Senador, Gobernador, reincorporación a la curul, 125 constitucional, reglamento de senado, extemporaneidad, actos de tracto sucesivo, consumación instantánea, Gaceta Parlamentaria.

  1. Del escrito de demanda y de las constancias que obran en el expediente, se desprende lo siguiente.

  1. Elección de Senador. El uno de julio de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la elección de Senadurías del Congreso de la Unión en el Estado de Baja California, resultando electo por el principio de mayoría relativa, J.B.V.[2].

  1. Toma de protesta. El veintinueve de agosto del mismo año, tomó protesta al cargo de Senador de la República para el periodo comprendido del primero de septiembre de dos mil dieciocho al treinta y uno de agosto de dos mil veinticuatro.

  1. Licencia. El cinco de diciembre siguiente, solicitó licencia para separarse del cargo por tiempo indefinido y esta fue aprobada el inmediato seis.

  1. Candidatura a G.. El veintisiete de marzo de dos mil diecinueve, la entonces Coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California”, solicitó el registro de B. como candidato a la Gubernatura de la citada entidad.

  1. Elección de Gobernador. El dos de junio posterior, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir al Gobernador del Estado de Baja California, resultando electo B., quien rindió protesta el uno de noviembre siguiente.

  1. Reincorporación al Senado de la República. El veintinueve de marzo de dos mil veintidós[3], en la sesión del Pleno del Senado de la República, se informó que B. se había reincorporado a sus actividades legislativas como Senador de la República desde el pasado veinticinco de marzo.

  1. Publicación en la Gaceta[4]. El veintinueve de marzo del mismo año, se publicó en la Gaceta Parlamentaria en el rubro de “Comunicaciones y Correspondencia”, la reincorporación del Senador a sus actividades legislativas a partir del veinticinco de marzo.

  1. Juicios federales El cuatro de abril, el ciudadano J.M.G.G. y M.O.J., ostentándose como representante del Partido Acción Nacional[5], promovieron ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral[6], juicio de la ciudadanía y electoral, respectivamente, contra la reincorporación de J.B.V. al cargo de Senador de la República, ocurrida el veinticinco de marzo.

  1. Dichos juicios fueron registrados con las claves SUP-JDC-150/2022 y SUP-JE-54/2022, y posteriormente reencauzados a esta Sala Regional para su conocimiento.

  1. El cinco de mayo posterior, se dictó sentencia en el sentido siguiente:

“…8.8. Efectos.

1) Queda sin efectos el acto jurídico de reincorporación de J.B.V. al cargo de Senador de la República.

2) Quedan sin efectos los demás actos jurídicos mediante los cuales se instrumenta la citada reincorporación.

3) Se vincula a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que convoque a G.N.O., Senador suplente, a efecto de que se reincorpore al cargo que venía desempeñando.

Por lo expuesto y fundado, se

RESUELVE

PRIMERO. Se acumula el expediente SG-JE-16/2022 al diverso SG-JDC-58/2022.

SEGUNDO. Se desecha el juicio de la ciudadanía SG-JDC-58/2022.

TERCERO. Queda sin efectos jurídicos el acto de reincorporación impugnada, así como los demás actos mediante los cuales se instrumenta el mismo, en los términos precisados en el fallo.

CUARTO. Se vincula a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, para que convoque a G.N.O., Senador suplente, a efecto de que se reincorpore al cargo que venía desempeñando…”.

  1. Sentencia (SUP-REC-223/2022 y SUP-REC-225/2022 acumulado). Previa interposición de recurso de reconsideración por parte del tercero interesado, el diez de agosto pasado, el Pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral determinó revocar la resolución SG-JDC-58/2022 y acumulado, dictada por este órgano jurisdiccional.

2. JUICIO ELECTORAL

  1. Presentación. El veintiséis de agosto, R.B.A., ostentándose como apoderado legal del Partido Acción Nacional, promovió juicio electoral ante la Sala Superior de este Tribunal Electoral, ahora contra el ejercicio del cargo de Senador multirreferido al considerarlo inconstitucional.

  1. Acuerdo de Sala SUP-JE-285/2022. El ocho de septiembre, la Sala Superior y determinó que esta Sala Regional es competente para conocer sobre el ejercicio del cargo de senador propietario por el principio de mayoría relativa en el Estado de Baja California.

  1. Recepción y turno. Una vez recibido el expediente, la Magistrada Presidenta Interina acordó integrarlo como Juicio Electoral, asignándole la clave SG-JE-35/2022, turnándolo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. En su oportunidad se radicó el expediente, se tuvo por cumplido el trámite de ley, se efectúo un requerimiento y se tuvo por cumplido el mismo.

3. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver la controversia planteada, por tratarse de un juicio electoral que implica la verificación de constitucionalidad y legalidad del ejercicio del cargo a senador por el principio de mayoría relativa; supuestos y entidad federativa que son competencia de esta Sala Regional[7].

4. IMPROCEDENCIA

  1. Se debe desechar la demanda al presentarse de forma extemporánea, pues el recurrente no se opuso al acto lesivo dentro de los cuatro días contemplados en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[8].

  1. Por ende, se actualiza la causal de improcedencia contemplada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), del mismo ordenamiento.

  1. Lo anterior, debido a que el acto impugnado es la reincorporación de J.B.V. a su cargo de senador, lo cual se consumó en forma instantánea cuando ello ocurrió y por tanto el plazo de cuatro días para impugnar se computan a partir del día siguiente en que aconteció.

  1. Al respecto, la actora sostiene que el desempeño del cargo se consuma momento a momento, de tal forma que es de tracto sucesivo y en su concepto el plazo para demandar se actualiza de la misma manera, de momento a momento. Para robustecer, cita un precedente de Sala Superior que asume le beneficia y, en cuanto a la oportunidad invoca la jurisprudencia 6/2007 de rubro “PLAZOS LEGALES. CÓMPUTO PARA EL EJERCICIO DE UN DERECHO O LA LIBERACIÓN DE UNA OBLIGACIÓN CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE TRACTO SUCESIVO”.

  1. Contrario a lo que aduce la parte actora, tomando en consideración los principios de definitividad y certeza, el desempeño del cargo no puede reputarse como una constante de actos sucesivos que actualicen perpetuamente el plazo para impugnar, pues solo constituyen los efectos permanentes de un acto fuente que es de consumación instantánea.

  1. Tal como se señaló, el acto que realmente permite realizar el cómputo para impugnar es la toma de protesta por virtud de la cual el senador se reintegró a sus funciones.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR