Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-1166-2022), 2022

Número de expedienteSUP-JDC-1166-2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SUP-JDC-1166/2022

ACTOR: O.A.M.

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIADO: C.M.L.A., rodrigo quezada gOncen Y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ HUERTA

COLABORARON: A.R.G., nicolÁs alejandro olvera sagarra y FRANCISCO cRISTIAN sANDOVAL pINEDA

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta sentencia en el juicio de la ciudadanía promovido por O.A.M., en el sentido de revocar el acuerdo de improcedencia de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, emitido en el expediente CNHJ-CM-1368/2022, conforme a lo siguiente.

I. ASPECTOS GENERALES

El enjuiciante, quien se ostenta como militante de MORENA y aspirante registrado a coordinador distrital, impugna el acuerdo dictado por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de ese partido político, mediante el cual se determinó la improcedencia de la queja que presentó, a fin de controvertir diversos actos y omisiones relacionados con las elecciones de los congresos distritales de la Ciudad de México.

En consecuencia, la controversia se centrará en analizar, si el acto combatido fue emitido conforme a derecho o no.

II. ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. A. Convocatoria. El dieciséis de junio de dos mil veintidós, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA aprobó la convocatoria al III Congreso Nacional de ese instituto político.
  2. B.P. electoral interno. El treinta de julio de este año, se llevaron a cabo los Congresos Distritales, entre otros, en la Ciudad de México.
  3. C. Prórroga del plazo para la publicación de resultados. El tres de agosto del año en curso, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA dictó un acuerdo mediante el cual prorrogó el plazo de la publicación de los resultados de las votaciones emitidas en los Congresos Distritales, en el marco de la Convocatoria antes referida.
  4. D. Publicación de resultados. A decir del actor, el veinticinco de agosto del presente año, se publicaron en la página oficial del partido, los resultados de las personas electas en los Congresos Distritales correspondientes, entre ellos, de la Ciudad de México.
  5. E. Queja partidista CNHJ-CM-1368/22. El veintinueve de agosto posterior, el actor presentó escrito de queja ante la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, a fin de impugnar lo siguiente.

“1. De la Comisión Nacional de Elecciones de Morena:

1.1 La omisión de la Comisión Nacional de Elecciones de dar respuesta a sendas solicitudes de información.

1.2 El contenido del oficio CNE/J/85 de la Comisión Nacional de Elecciones, de 25 de agosto en curso, suscrito por el Coordinador Jurídico del Comité Ejecutivo Nacional, en representación de la Comisión Nacional de Elecciones.

1.3 La declaración de validez de los 24 Congresos Distritales de la Ciudad de México celebrados el 30 de julio pasado y los resultados definitivos de los cómputos respectivos.

1.4 La validez de la elección de Coordinadoras y C.D.; Congresistas Estatales; Consejeras y Consejeros Estatales y Congresistas Nacionales, de los veinticuatro distritos electorales de la Ciudad de México.

1.5 La elegibilidad de todos los Congresistas ganadores en cada uno de los 24 Distritos de la Ciudad de México, que ostentan un cargo público en alguno de los Gobiernos federal, estatal o municipal, incluidas las alcandías (sic) de la Ciudad de México.

2. De los Presidentes/as y Secretarios/as de cada uno de los centros de votación instalados en los veinticuatro Distritos Electorales Federales de la Ciudad de México, quienes a su vwz (sic) ejercieron de manera simultánea el cargo de Comisionados Distritales (BASE OCTAVA de la Convocatoria):

2.1 La omisión de analizar la documentación para acreditar que quienes acudieron a depositar su voto el día de los Congresos Distritales, cumplieron con lo establecido en la BASE CUARTA de la Convocatoria al III Congreso Nacional (Convocatoria), y lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral al resolver los juicios ciudadanos SUP-JDC-601/2022 y SUP-JDC-612/2022.

2.2 La omisión de colocar en cada centro de votación la lista de aspirantes a Consejeros, conforme a lo previsto en la BASE OCTAVA de la Convocatoria.

2.3 La violación de la cadena de custodia de la papelería electoral, en particular, las papeletas electorales, formatos de afiliación y actas de escrutinio y cómputo, derivado del incumplimiento de integrar y sellar el paquete electoral con los votos emitidos y las actas correspondientes, en conformidad con lo establecido en la BASE OCTAVA, fracción I, párrafo noveno de la Convocatoria.

Los nombres de cada uno de esos funcionarios electorales se enlistan en la publicación hecha en la página oficial del partido, https://morena.org/centro-de-votacion/, que se puede consultar en la liga electrónica: https://morena.org/wp-content/uploads/2022/07/CDMX-CENTROS-DE-VOTACION-290722-12_39.pdf

Publicación que se ofrece como prueba y se anexa impresa a esta demanda, por ser de acceso público.

3. D.P. del Congreso Estatal de la Ciudad de México quien a su vez ejerció el cargo de comisionado estatal; Mesa Directiva del Consejo y Consejo Estatal:

3.1 En vía de consecuencia, la validez de la instalación e integración del Consejo Estatal de la Ciudad de México y su Primera Sesión ordinaria celebrada el 28 de agosto en curso y todos los acuerdos tomados en él (sic).”

  1. F. Acto impugnado. El cinco de septiembre de dos mil veintidós, en el expediente antes mencionado, se determinó la improcedencia del recurso planteado, al estimarse actualizada la causal prevista en el artículo 10, inciso e), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. G.J. federal. El nueve de septiembre siguiente, O.A.M. presentó, directamente ante la oficialía de partes de esta Sala Superior, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, a fin de controvertir la resolución precisada en el resultando que antecede.
  3. H.R. y turno. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SUP-JDC-1166/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado I.I.G., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. I.R., requerimiento y desahogo. Por acuerdo de veintidós de septiembre del presente año, el magistrado instructor radicó el asunto y requirió a la responsable diversa documentación necesaria para resolver el medio de impugnación. En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio de esa misma fecha, la responsable desahogo el requerimiento.
  5. J. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se acordó admitir la demanda y cerrar la instrucción, quedando el medio de impugnación en estado de dictar sentencia.
III. COMPETENCIA
  1. La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro identificado, de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164, 166, fracción X, y 169, fracción XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  2. Esto es así, dado que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, mediante el cual se impugna un acuerdo emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justica de MORENA, en un procedimiento sancionador electoral, en el que se estimó improcedente el recurso interpuesto por el actor, vinculado con el proceso interno para la renovación de la dirigencia nacional del partido.
  3. Al respecto cabe precisar, que el solo hecho de que se impugne una determinación de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA no otorga competencia a esta Sala Superior, sino que ello se determina a partir de la materia de la impugnación intrapartidista. En ese sentido, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR