Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0055-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0055-2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-55/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.L.C.D.

SECRETARIO: O.E.A.H.O.[1]

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós[2].

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde que inició su vínculo jurídico, así como condenar al Instituto Nacional Electoral al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión de la parte actora.

SEXTA. Estudio de fondo.

Naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes y su fecha de inicio.

Otorgamiento de plaza presupuestal.

La antigüedad que debe ser reconocida a las personas promoventes y, en su caso, el entero retroactivo de sus cuotas de seguridad social que no se hubiera realizado.

Análisis sobre las demás prestaciones reclamadas por la persona promovente.

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Actora 1

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Actora 2

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

FOVISSSTE

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado.

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

OET

Operador u operadora de equipo tecnológico “A2”

Parte Actora y/o parte promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SPEN

Servicio Profesional Electoral


ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La actora 1 afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del primero de agosto de dos mil trece; la actora 2, señala que su relación con el INE inició desde el primero de septiembre de dos mil catorce.

Por otro lado, la parte actora señala que desde que inició su vínculo jurídico con el Instituto demandado se desempeñaron en el cargo de OET, que actualmente continúan desempeñando en la Junta Distrital.

2. Solicitud de pago de prestaciones. La parte promovente refiere que el nueve de agosto de dos mil veintidós, solicitó a la persona encargada de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital que girara sus instrucciones a efecto de que se le pagaran las prestaciones laborales a las que tiene derecho; al respecto, indica que el diez de agosto siguiente, la misma persona encargada de la Vocalía les notificó un oficio que revelaba que su solicitud fue remitida a la Junta Local Ejecutiva del INE en la Ciudad de México y que, verbalmente, le manifestó: ya envié sus solicitudes pero les adelanto igual que las demás no será procedentes a no tener derecho a prestaciones laborales por ser prestadoras de servicios eventuales, lo que tienen que solicitar directamente ante el Tribunal.

II. Juicio laboral SCM-JLI-55/2022.

1. Demanda. Inconforme con la respuesta señalada en el párrafo anterior y con la presunta negativa del reconocimiento de la relación laboral que les une con el INE, el veintidós de agosto, la parte actora presentó su demanda para reclamar:

  1. El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado que las une con el INE, como personal de la rama administrativa, en virtud de la subsistencia de la naturaleza del trabajo que desempeñan, pues las actividades que realizan son de naturaleza continua y no son eventuales ya que se encuentran relacionadas con las funciones que de manera permanente le han sido conferidas al INE por la Constitución General; de ahí que no debe considerarse que la relación que las une con el Instituto demandado es de carácter civil; por tanto, el INE debe considerar que existe un vínculo laboral otorgarles el goce y disfrute de las prestaciones laborales inherentes al cargo que ocupan.
  2. La conversión de su relación laboral y de su régimen contractual, el cual debe pasar del puesto denominado “honorarios permanentes” a plaza de carácter presupuestal; por tanto, señalan que debe ordenarse al INE que les otorgue el nombramiento correspondiente.
  3. Pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo por el tiempo que laboraron y que no les fue cubierto, y por el tiempo en que continúe vigente su relación laboral.
  4. Pago de las prestaciones previstas en Manual, desde que entraron a trabajar y hasta que dure su relación laboral.
    1. ...

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