Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0157-2022), 2022

Número de expedienteSG-JDC-0157-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-157/2022

ACTOR: M. DEL RIEGO DE LOS SANTOS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

MAGISTRADO ELECTORAL: S.A.G.O.[2]

Guadalajara, Jalisco, a seis de octubre de dos mil veintidós.

  1. Sentencia que sobresee el juicio de la ciudadanía al sobrevenir una causal de improcedencia, consistente en la ausencia de legitimación activa.

I. ANTECEDENTES

  1. De la demanda y constancias del expediente, se advierten los siguientes:[3]

  1. Palabras clave. Legitimación activa, excepción, autoridad responsable.

  1. Perdida de registro nacional. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, mediante acuerdo INE/CG1569/2021 se declaró la pérdida de registro del Partido Político Nacional “Fuerza por México”, por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección federal ordinaria celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno.

  1. En el resolutivo CUARTO se estableció que, para efectos del ejercicio del derecho otorgado en el artículo 95, párrafo 5, de la LGPP, se prorrogaban las atribuciones y la integración de los órganos estatutarios estatales de “Fuerza por México”, inscritos en el libro de registro que lleva la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, con las facultades establecidas en los Estatutos y Reglamentos registrados ante esta autoridad.

  1. Asimismo, se señaló que, para la presentación de la solicitud de registro ante el Organismo Público Local era innecesario que Fuerza por México presentara el padrón de personas afiliadas en la entidad.

  1. Confirmación de registro nacional. El ocho de diciembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[4] confirmó la resolución emitida en el acuerdo INE/CG1569/2021.

  1. Procedencia de registro local. El veinticinco de enero, el IEEBCS mediante acuerdo IEEBCS-CG006-ENERO-2022 otorgó el registro a FXMBCS como partido político local, con efectos a partir del primero de febrero. Asimismo, concedió al Comité Directivo Estatal[5] un plazo de 60 días hábiles para conformar sus órganos de dirección y gobierno.

  1. Resolución TEEBCS-JDC-03/2022 y acumulado[6]. El dieciséis de marzo, se confirmó la sesión extraordinaria del CDE, celebrada el once de febrero, en la que, entre otras cuestiones, se designó a M.D.R. de los Santos como S. General del CDE y, como medida, se amplió el plazo para la integración de los órganos de gobierno y dirección de FXMBCS, otorgando 30 días más de los que el IEEBCS ya había concedido en el acuerdo IEEBCS-CG006-ENERO-2022.

  1. Para otorgar 30 días más, el tribunal consideró que era necesario realizar una serie de actividades previstas en el Estatuto y permitir la mayor participación de la militancia. Se conminó al CDE para que la elección de sus órganos de gobierno y dirección se realizara buscando la mayor participación de su militancia.

  1. Convocatoria y reuniones. El referido Comité Directivo de Fuerza por México convocó y celebró reuniones conforme a la siguiente temática:

Sesión

Actor

4 de abril

Afiliaciones e integración de órganos del partido

11 de abril

Afiliaciones e integración de órganos del partido

19 de abril

Expulsión de un miembro del Comité e integración de órganos del partido

  1. Resolución TEEBCS-JDC-05/2022[7]. El cinco de abril, se declaró la nulidad de las sesiones de trabajo celebradas los días 4, 11 y 19 de abril del presente año por el CDE de FXMBCS.

  1. Como medida se vinculó al IEEBCS para supervisar, orientar y asesorar el desarrollo de la elección interna que debía realizar el CDE de FXMBCS durante el proceso de elección, integración y conformación de sus órganos de gobierno y dirección.

  1. En los “Efectos” de la sentencia se ordenó a FXMBCS que organizara la integración de los órganos directivos dentro del plazo de 60 días hábiles, tomando en cuenta entre otras, que la elección debía llevarse a cabo por toda la militancia.

  1. También se precisó que el CDE podía solicitar al IEEBCS que asumiera la organización de la elección interna.

  1. Sentencia SG-JRC-28/2022. El trece de junio, miembros del CDE de FXMBCS, interpusieron juicio de revisión constitucional electoral contra la sentencia anterior. Dicho juicio fue desechado el treinta de junio por falta de legitimación activa.[8]

  1. Convocatoria para la elección interna. El veinticinco de agosto, en cumplimiento a la sentencia anterior, los integrantes del CDE emitieron convocatoria para elegir y formar parte de los órganos de gobierno y dirección de FXMBCS.

  1. Resolución TEEBCS-JDC-013/2022 y acumulados[9]. El veintiséis, veintinueve, treinta y treinta y uno de agosto, personas militantes impugnaron la convocatoria a elección interna al estimar que era contraria al Estatuto del partido y a diversas normas de la ley electoral local, así como violentar los derechos político-electorales de la militancia.

  1. El diez de septiembre el tribunal local revocó la convocatoria, ordenó al IEEBCS que organizara y desarrollara el proceso de elección de los integrantes de los órganos de FXMBCS. Asimismo, ordenó al CDE omitiera obstruir las actividades del IEEBCS y colaborara y auxiliara a este último.

II. JUICIO DE LA CIUDADANÍA

  1. Demanda federal. El trece de septiembre, el actor interpuso juicio de la ciudadanía, contra la sentencia anterior.

  1. Turno. El veintiuno de septiembre, la Magistrada Presidenta Interina ordenó integrar el expediente con la clave SG-JDC-157/2022 y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.A.G.O..

  1. Sustanciación. El veintidós de septiembre se acordó radicar el expediente, se tuvo cumplido el trámite de publicación y el veintiséis de septiembre se admitió el medio de impugnación.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Sala Regional es formalmente competente para conocer y resolver el medio de impugnación, dado que se trata un juicio de la ciudadanía promovido por un ciudadano por derecho propio y ostentándose como integrante del CDE del partido FXMBCS contra la sentencia dictada en el expediente TEEBCS-JDC-13/2022 y acumulados por el tribunal local en la que determinó revocar la convocatoria emitida para elegir y formar parte de los órganos de gobierno y dirección del partido con registro en Baja California Sur; supuesto que es competencia de esta Sala Regional y entidad federativa en la que se ejerce jurisdicción[10].

IV. IMPROCEDENCIA

  1. Las causales de improcedencia o desechamiento son cuestiones que se deben analizar de forma oficiosa o a petición de parte, son de atención preferente y de orden público.

  1. En el caso, tal como lo propone la autoridad responsable en su informe circunstanciado, la demanda debe desecharse por que el actor carece de legitimación activa. En efecto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en los artículos 9, numeral 3 y 10, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  1. De los preceptos se advierte, precisamente, que un medio de impugnación es notoriamente improcedente cuando la promovente carece de legitimación activa y, por ello, debe desecharse.

  1. Conforme a la jurisprudencia de este tribunal electoral[11], las autoridades que tuvieron el carácter de responsables en la instancia local no están legitimadas para promover un juicio de revisión constitucional electoral, debido a dicho medio de impugnación está diseñado para que los partidos o agrupaciones políticas puedan defender sus derechos, no para las autoridades que tuvieron el carácter de responsables en un proceso previo.

  1. En el caso, el actor comparece con la calidad de S. General[12] del CDE de FXMBCS para controvertir la sentencia TEEBCS-JDC-013/2022, cuyo contenido revocó la convocatoria para elegir y formar parte de los órganos de gobierno y dirección de FXMBCS, emitida...

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