Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0056-2022), 2022
Número de expediente | SCM-JLI-0056-2022 |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
Tribunal de Origen | INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL |
Tipo de proceso | Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral |
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SCM-JLI-56/2022
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA
SECRETARIADO: O.E.A.H.O. y H.R.E.[1]
Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós[2].
El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el primero de enero de dos mil dieciocho, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.
CONTENIDO
GLOSARIO
ANTECEDENTES
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.
SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.
TERCERA. Contestación de demanda.
CUARTA. Procedencia.
QUINTA. Pretensión de la parte actora.
SEXTA. Estudio de fondo.
SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.
RESUELVE
GLOSARIO
Constitución General |
|
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
|
FOVISSSTE |
Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado. |
Instituto demandado o INE |
Instituto Nacional Electoral. |
ISSSTE |
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado. |
Juicio laboral |
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital |
Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México. |
Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Ley Electoral y/o LGIPE |
|
Manual |
Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral. |
OET |
Operador u operadora de equipo tecnológico. |
Parte Actora y/o parte promovente |
ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable |
Reglamento |
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
Sala Regional |
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal. |
Sala Superior |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. |
SPEN |
Servicio Profesional Electoral |
I. Relación jurídica entre las partes.
1. Inicio. La parte actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del primero de enero de dos mil dieciocho, tiempo en el que refiere haber desempeñado el cargo de OET, mismo que actualmente continúa desempeñando en la Junta Distrital.
2. Solicitud de pago de prestaciones. La parte promovente refiere que el nueve de agosto de dos mil veintidós, solicitó a la persona encargada de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital que girara sus instrucciones a efecto de que se le pagaran las prestaciones laborales a las que tiene derecho; al respecto, indica que el diez de agosto siguiente, la misma persona encargada de la Vocalía le notificó oficio que revelaba que su solicitud fue remitida a la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México y que, verbalmente, le manifestó: ya envié su solicitud pero igual que el resto de las solicitudes no será procedentes al no tener derecho a prestaciones laborales por ser un mero prestador de servicio eventual, lo tienes que solicitar al Tribunal.
II. Juicio laboral SCM-JLI-56/2022.
a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado entre la parte actora y el INE, como personal de la rama administrativa, en virtud de la subsistencia de la naturaleza del trabajo desempeñado como OET, pues sus actividades no son de carácter eventual, sino continua al encontrarse relacionadas con las funciones que de manera permanente le han sido conferidas al Instituto demandado por la Constitución General.
b) La conversión de su puesto denominado “de honorarios permanentes” a plaza de carácter presupuestal, por lo que solicita que se le ordene al INE, a través de su Dirección Ejecutiva de Administración, el otorgamiento del nombramiento correspondiente.
c) El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, por el tiempo que laborado y que no le fue cubierto por no ser reconocido como trabajador, así como las prestaciones que se sigan generando mientras continúe su relación laboral con el INE.
d) El pago de prestaciones previstas en el Manual, desde que entró a trabajar y mientras dure su relación laboral, consistentes en Despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), Previsión social múltiple, Vales de fin de año, Ayuda para alimentos.
e) El pago de cuotas y aportaciones que el INE ha omitido realizar al ISSSTE y FOVISSSTE.
f) La entrega de la hoja única de servicios[3], que especifique el tiempo laborado y cotizado.
g) Entrega de constancia laboral correspondiente al tiempo que ha laborado de manera ininterrumpida.
h) El pago de horas extras hasta un total de doce horas extras a la semana.
2. Turno. Por acuerdo dictado el veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-56/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.
3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veinticuatro de agosto, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba