Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JLI-0056-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JLI-0056-2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
JLI

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES (Y SERVIDORAS) DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JLI-56/2022

PARTE ACTORA: ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: O.E.A.H.O. y H.R.E.[1]

Ciudad de México, a cinco de octubre de dos mil veintidós[2].

El Pleno de esta Sala Regional, en sesión privada de esta fecha, resuelve el juicio identificado al rubro en el sentido de reconocer la relación laboral existente entre las partes desde el primero de enero de dos mil dieciocho, así como condenar al Instituto demandado al pago de diversas prestaciones y absolverlo en otras, con base en lo siguiente.

CONTENIDO

GLOSARIO

ANTECEDENTES

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERA. Competencia y Jurisdicción.

SEGUNDA. Régimen jurídico aplicable.

TERCERA. Contestación de demanda.

CUARTA. Procedencia.

QUINTA. Pretensión de la parte actora.

SEXTA. Estudio de fondo.

SÉPTIMA. Sentido de la sentencia y efectos.

RESUELVE

GLOSARIO

Constitución General

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa.

FOVISSSTE

Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) del Estado.

Instituto demandado o INE

Instituto Nacional Electoral.

ISSSTE

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores (y las Trabajadoras) al Servicio del Estado.

Juicio laboral

Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de (las y) los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital

Junta Distrital Ejecutiva 04 del Instituto Nacional Electoral con sede en la Ciudad de México.

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Electoral y/o LGIPE

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Manual

Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral.

OET

Operador u operadora de equipo tecnológico.

Parte Actora y/o parte promovente

ELIMINADO. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Reglamento

Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la Cuarta Circunscripción Plurinominal.

Sala Superior

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

SPEN

Servicio Profesional Electoral


ANTECEDENTES

I. Relación jurídica entre las partes.

1. Inicio. La parte actora afirma que el inicio de su relación con el Instituto demandado data del primero de enero de dos mil dieciocho, tiempo en el que refiere haber desempeñado el cargo de OET, mismo que actualmente continúa desempeñando en la Junta Distrital.

2. Solicitud de pago de prestaciones. La parte promovente refiere que el nueve de agosto de dos mil veintidós, solicitó a la persona encargada de la Vocalía Ejecutiva de la Junta Distrital que girara sus instrucciones a efecto de que se le pagaran las prestaciones laborales a las que tiene derecho; al respecto, indica que el diez de agosto siguiente, la misma persona encargada de la Vocalía le notificó oficio que revelaba que su solicitud fue remitida a la Junta Local Ejecutiva de la Ciudad de México y que, verbalmente, le manifestó: ya envié su solicitud pero igual que el resto de las solicitudes no será procedentes al no tener derecho a prestaciones laborales por ser un mero prestador de servicio eventual, lo tienes que solicitar al Tribunal.

II. Juicio laboral SCM-JLI-56/2022.

1. Demanda. Inconforme con la respuesta señalada en el párrafo anterior y con la presunta negativa del reconocimiento de la relación laboral que le une con el INE, el veintidós de agosto, la parte actora presentó su demanda para reclamar:

a) El reconocimiento de la relación laboral por tiempo indeterminado entre la parte actora y el INE, como personal de la rama administrativa, en virtud de la subsistencia de la naturaleza del trabajo desempeñado como OET, pues sus actividades no son de carácter eventual, sino continua al encontrarse relacionadas con las funciones que de manera permanente le han sido conferidas al Instituto demandado por la Constitución General.

b) La conversión de su puesto denominado “de honorarios permanentes” a plaza de carácter presupuestal, por lo que solicita que se le ordene al INE, a través de su Dirección Ejecutiva de Administración, el otorgamiento del nombramiento correspondiente.

c) El pago de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, por el tiempo que laborado y que no le fue cubierto por no ser reconocido como trabajador, así como las prestaciones que se sigan generando mientras continúe su relación laboral con el INE.

d) El pago de prestaciones previstas en el Manual, desde que entró a trabajar y mientras dure su relación laboral, consistentes en Despensa (despensa oficial y apoyo para despensa), Previsión social múltiple, Vales de fin de año, Ayuda para alimentos.

e) El pago de cuotas y aportaciones que el INE ha omitido realizar al ISSSTE y FOVISSSTE.

f) La entrega de la hoja única de servicios[3], que especifique el tiempo laborado y cotizado.

g) Entrega de constancia laboral correspondiente al tiempo que ha laborado de manera ininterrumpida.

h) El pago de horas extras hasta un total de doce horas extras a la semana.

2. Turno. Por acuerdo dictado el veintidós de agosto, la Magistrada Presidenta Interina de la Sala Regional ordenó integrar el expediente SCM-JLI-56/2022, y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado J.L.C.D., para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley de Medios y capítulo II del Título Sexto del Reglamento.

3. Recepción en ponencia, admisión y emplazamiento. Mediante proveído de veinticuatro de agosto, el Magistrado Instructor tuvo por recibido el expediente del juicio al rubro indicado en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y se ordenó emplazar a juicio al Instituto demandado.

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