Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-6851-2022), 2022

Número de expedienteSX-JDC-6851-2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SX-JDC-6851/2022

ACTOR: F.P.F.P.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIA: M.F.S. RUBIO

COLABORÓ: SILVIA ADRIANA ORTIZ ROMERO

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, cinco de octubre de dos mil veintidós.

SENTENCIA que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía promovido por F.P.F.P., por propio derecho, ostentándose como representante común y originario de la Agencia de Policía de S.P.N., del Municipio de S.X., Oaxaca, contra la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] de dictar sentencia en el juicio identificado con la clave de expediente JDCI/110/2022.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda toda vez que el juicio ha quedado sin materia. Lo anterior, debido a que el veintitrés de septiembre del año en curso, el tribunal local resolvió el expediente JDCI/110/2022, con lo cual, la omisión y dilación de dictar sentencia, han quedado superadas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se advierte lo siguiente:

  1. Acuerdo General 8/2020. El trece de octubre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General 8/2020, emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se reanudó la resolución de todos los medios de Impugnación, a través de sesiones realizadas mediante videoconferencias.
  2. Elección de autoridades. El veintiséis de diciembre de dos mil veintiuno, se llevó a cabo en la Agencia de Policía de S.P.N., S.X., Oaxaca, la Asamblea General Comunitaria a fin de elegir a las autoridades auxiliares que fungirían en dicha localidad en dos mil veintidós.
  3. Solicitud de nombramientos. El catorce de febrero de dos mil veintidós[2], Concepción Luna Leyva e I.R.B., ostentándose como Agentes de Policía propietaria y suplente de la citada comunidad, solicitaron al Director de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Oaxaca, que les expidieran sus nombramientos como autoridades auxiliares electas de la citada Agencia.
  4. Juicio de la ciudadanía local. El seis de julio del año en curso, diversas ciudadanas y ciudadanos de la Comunidad de S.P.N., Oaxaca promovieron ante el Tribunal Electoral local, juicio de la ciudadanía contra actos del Administrador y del Director de Gobierno, por la omisión de entregarle el nombramiento a su Agenta así como su acreditación, el cual fue registrado con la clave de expediente JDCI/110/2022.
II. Sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación de la demanda. El catorce de septiembre de dos mil veintidós, F.P.F.P., por propio derecho, ostentándose como representante común y originario de la Agencia de Policía de S.P.N., del Municipio de S.X., Oaxaca, promovió el presente juicio contra la omisión del Tribunal local de dictar sentencia en el medio de impugnación señalado en el punto que antecede.
  2. Recepción y turno. El veintisiete de septiembre siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S.R. el escrito de demanda y demás constancias que la acompañan; y en la misma fecha, la Magistrada Presidenta Interina de esta S.R. ordenó registrar e integrar el expediente con el número SX-JDC-6851/2022 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[3]
  3. Radicación y formulación de proyecto de resolución. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente del presente medio de impugnación y al encontrarse debidamente sustanciado, ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R., correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por materia, toda vez que se trata de un juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía por medio del cual se controvierte la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca de dictar sentencia dentro de un juicio local relacionado con la obstrucción al ejercicio y desempeño del cargo en la Agencia de Policía de S.P.N., municipio de S.X., Oaxaca; y, por territorio, puesto que dicha entidad federativa corresponde a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero; 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 164; 165; 166, fracción III, inciso c); 173, párrafo primero; y 176, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, apartado 2, inciso c); 4, apartado 1; 79; 80 apartado 1; y 83, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia...

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