Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0197-2022), 2022

Número de expedienteST-JDC-0197-2022
Fecha07 Octubre 2022
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-197/2022

ACTOR: C.C.M.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: D.C.M.

COLABORADORES: LUCERO MEJÍA CAMPIRÁN Y BRYAN BIELMA GALLARDO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a siete de octubre de dos mil veintidós.

V I S T O S, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía citado al rubro, promovido por C.C.M., a fin de impugnar la sentencia de seis de septiembre del año en curso, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México en el expediente JDCL/326/2022, mediante la cual revocó la resolución emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente PO/MEX/110/2021, con la finalidad de que el referido Órgano de Justicia Intrapartidaria admitiera a trámite la solicitud de inicio de procedimiento sancionador instada por la entonces parte actora en la instancia local.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que la parte actora refiere en su demanda, así como de las constancias que obran en el expediente del juicio que se resuelve, y de hechos notorios para esta Sala, se advierte lo siguiente:

1. Publicación de la Convocatoria a sesión del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal. Previa aprobación de la Convocatoria, el veintitrés de julio del año pasado, se publicó en el periódico “La Calle” un desplegado denominado “Convocatoria del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México", a celebrarse el día veinticinco de julio de ese año a las once horas.

2. Celebración del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal. El veinticinco de julio de dos mil veintiuno, se llevó a cabo el Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el que se tomaron diversos acuerdos, entre otros, los relativos a la conformación de una Comisión Evaluadora integrada por Consejeros para investigar la actuación del Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva, durante el proceso electoral de dos mil veintiuno, así como la Convocatoria a un Cuarto Pleno Extraordinario del Consejo Estatal.

3. Quejas contra Órgano QO/MEX/95/2021 y QO/MEX/96/2021. El seis de agosto del año pasado, se recibieron en la Oficialía de Partes del Órgano de Justicia Intrapartidario del Partido de la Revolución Democrática, dos escritos presentados por Consejeras Estatales del citado instituto político, que combatían la Convocatoria y la celebración del Tercer Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal, por lo que se integraron los expedientes QO/MEX/95/2021 y QO/MEX/96/2021.

4. Publicación de la Convocatoria a sesión del Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal. En la referida fecha, se publicó en el periódico “La Calle”, un desplegado denominado: “Convocatoria al Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México", a celebrarse el día ocho de agosto de dos mil veintiuno.

5. Celebración del Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal. El ocho de agosto del año pasado, tuvo verificativo la celebración de la sesión del Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, en el que sustancial y primordialmente se aprobó remover a C.C.M. del cargo de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del citado instituto político en la mencionada entidad federativa, en tanto se llevara a cabo el procedimiento sancionador de oficio en su contra ante el Órgano de Justicia lntrapartidaria, y se resolviera la solicitud realizada a la Unidad de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral para auditar y verificar los recursos y aportaciones del multicitado partido político en el Estado de México.

6. Queja contra Órgano QO/MEX/100/2021. El doce de agosto posterior, C.C.M., en su carácter de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, interpuso Queja en contra del IX Consejo Estatal y de los integrantes de la Mesa Directiva de tal Consejo Estatal a efecto de impugnar la Convocatoria y la celebración del Cuarto Pleno Extraordinario del referido Consejo celebrado el ocho de agosto de dos mil veintiuno, así como de los acuerdos adoptados en el propio Pleno; por lo que se integró el expediente QO/MEX/100/2021.

7. Solicitud del inicio de procedimiento sancionador de oficio. El treinta de agosto de dos mil veintiuno, diversos militantes y Consejeros Estatales del multicitado partido presentaron una solicitud al Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, para que se iniciara un procedimiento sancionador de oficio en contra de C.C.M. en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de ese instituto político en el Estado de México, por lo que se integró el expediente identificado con la clave PO/MEX/110/2021.

8. Resolución de las quejas. El uno de septiembre del año pasado, el Órgano de Justicia del Partido de la Revolución Democrática, resolvió las quejas QO/MEX/95/2021, QO/MEX/96/2021 y QO/MEX/100/2021, de manera acumulada y, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la totalidad de los acuerdos adoptados en el Tercer y Cuarto Pleno Extraordinario del IX Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de México, así como sus respectivas convocatorias.

9. Primeros juicios de la ciudadanía locales. Inconformes con lo anterior, el siete de septiembre de dos mil veintiuno, J.R.E., G.V.L.Z. y O.O.Á., así como R.R.E. y C.L.B.V., respectivamente, presentaron juicios de la ciudadanía locales, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, integrándose los expedientes JDCL/540/2021 y JDCL/541/2021, y el nueve de noviembre siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México confirmó la resolución partidista impugnada.

10. Primer juicio de la ciudadanía federal. Inconformes con la determinación antes precisada, el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, diversos afiliados y Consejeros Estatales del multicitado partido político promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía federal, el cual fue radicado con número de expediente ST-JDC-753/2021 y mediante sentencia de veintisiete de diciembre de dos mil veintiuno, este órgano jurisdiccional confirmó la resolución del Tribunal Electoral local.

11. Resolución del expediente PO/MEX/110/2021. El dieciocho de julio de dos mil veintidós, el Órgano de Justicia Intrapartidaria del citado instituto político determinó la improcedencia de la solicitud de inicio de procedimiento sancionador de oficio en contra de C.C.M. en su calidad de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva de ese instituto político en el Estado de México.

12. Presentación de segundo juicio de la ciudadanía local. El veintiséis de julio siguiente, I.M.G., J.G.F.M. y F.E.M.V. promovieron juicio de la ciudadanía local, el cual fue radicado con número de expediente JDCL/326/2022.

13. Acto impugnado. El seis de septiembre del presente año, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el expediente JDCL/326/2022, mediante la cual revocó la sentencia emitida por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática, en el expediente PO/MEX/110/2021, con la finalidad de que el referido órgano partidista admitiera a trámite la solicitud de inicio de procedimiento sancionador en contra de C.C.M..

II. Juicio de la ciudadanía federal. Inconforme con lo anterior, el doce de septiembre de dos mil veintidós, C.C.M. promovió el presente medio de impugnación directamente ante la Oficialía de Partes de Sala Regional Toluca.

III. Turno y requerimiento. El trece de septiembre siguiente, el entonces Magistrado Presidente Interino, A.D.A.J. ordenó integrar el expediente ST-JDC-197/2022 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.E.F.D.. Asimismo, en el referido proveído se requirió al Tribunal responsable a que llevara a cabo el trámite previsto en los artículos 17 y 18, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

IV. Radicación. El catorce de septiembre de dos mil veintidós, la Magistrada Instructora radicó el juicio en la Ponencia a su cargo.

V. Remisión de constancias. El veinte de septiembre...

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