Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0084-2022), 2022

Número de expedienteSCM-JE-0084-2022
Fecha06 Octubre 2022
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-84/2022

PARTE ACTORA:

ÁNGEL J.A.G.

AUTORIDADES RESPONSABLES:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO E INSTITUTO ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIADO:

HIRAM NAVARRO LANDEROS Y OMAR ERNESTO ANDUJO BITAR[1]

Ciudad de México, a 6 (seis) de octubre de 2022 (dos mil veintidós)[2].

La S.R. Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública declara su incompetencia para resolver la demanda presentada por la parte actora para controvertir, entre otras cuestiones, la omisión del Tribunal Electoral de la Ciudad de México de pronunciarse respecto de la solicitud de medidas cautelares en los juicios electorales TECDMX-JEL-204/2022 y TECDMX-JEL-366/2022, así como los acuerdos de 13 (trece) y 21 (veintiuno) de septiembre emitidos por la magistratura instructora en el juicio TECDMX-JEL-366/2022, relacionados con la situación laboral de la parte actora con el Instituto Electoral de la Ciudad de México.

G L O S A R I O

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva de Asociaciones Políticas del Instituto Electoral de la Ciudad de México

IECM

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

A N T E C E D E N T E S

1. Ingreso, accidente y reincorporación al trabajo

1.1. Ingreso. La parte actora refiere que el 16 (dieciséis) de febrero de 2018 (dos mil dieciocho), ingresó a laborar al IECM con el cargo de asesor “B” en la Dirección Ejecutiva.

1.2. Accidente. El 19 (diecinueve) de noviembre de 2019 (dos mil diecinueve), la parte actora indica que tuvo un accidente de trabajo al interior del IECM.

1.3. Reincorporación. Mediante correo electrónico de 5 (cinco) de agosto de 2020 (dos mil veinte), la parte actora comunicó a la persona titular de la Dirección Ejecutiva que a partir del 6 (seis) de agosto siguiente, se reincorporaría a sus labores.

2. Procedimiento laboral disciplinario

2.1. Denuncia. El 3 (tres) de septiembre de 2020 (dos mil veinte), la parte actora denunció ante el IECM a su jefa inmediata -la titular de la Dirección Ejecutiva- por supuestamente ejercer violencia laboral, hostigamiento, discriminación y abuso de poder a partir de su reintegración al centro de trabajo y solicitó la readscripción definitiva a otra área, así como la adopción de medidas de protección. Con dicha queja se formó el expediente IECM-UTAJ/PD/03/2020.

2.2. Desechamiento de denuncia. El 9 (nueve) de septiembre de 2021 (dos mil veintiuno) la Unidad Jurídica del IECM, desechó su denuncia, lo que fue impugnado mediante recurso de inconformidad ante la Junta Administrativa, al cual le fue asignado el expediente IECM-JA-RI-01/2021, que también fue desechado.

3. Actuaciones del Tribunal Local

3.1 Juicios electorales locales. La parte actora presentó en diversas fechas 4 (cuatro) juicios electorales ante el Tribunal Local, a los cuales les fueron asignados los números de expedientes TECDMX-JEL-279/2021, TECDMX-JEL-048/2022, TECDMX-JEL-067/2022 y TECDMX-JEL-204/2022, del cual este último está pendiente de resolución.

3.2 Acuerdo plenario de medidas cautelares. El 26 (veintiséis) de abril, el Tribunal Local emitió acuerdo plenario de medidas cautelares dentro del juicio TECDMX-JEL-204/2022.

4. Juicio electoral federal

4.1. Demanda. El 26 (veintiséis) de septiembre, la parte actora presentó demanda contra la omisión del Tribunal Local de pronunciarse respecto de la solicitud de medidas cautelares en los juicios electorales TECDMX-JEL-204/2022 y TECDMX-JEL-366/2022, y contra de diversos acuerdos emitidos por la magistratura instructora en el juicio TECDMX-JEL-366/2022.

4.2. Turno e instrucción. El 30 (treinta) de septiembre, fueron recibidas las constancias en esta S.R., con las que se integró el expediente SCM-JE-84/2022 que fue turnado a la ponencia a cargo de la magistrada M.G.S.R., quien en su oportunidad recibió la demanda.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Actuación colegiada. La materia de esta determinación corresponde al conocimiento de esta S.R. mediante actuación colegiada en términos del artículo 46-II del Reglamento Interno de este tribunal ya que es necesario establecer si es competente formal y materialmente para conocer este juicio, cuestión que no es de mero trámite y supone una modificación en la sustanciación ordinaria del juicio, lo que se aparta de las facultades de la magistrada instructora[3].

SEGUNDA. Precisión de los actos impugnados. De la lectura integral de la demanda, esta S.R. considera que la parte actora destacadamente promueve el presente medio de impugnación a fin de controvertir los actos que a continuación se precisan:

1) La omisión del Tribunal Local de pronunciarse respecto de la solicitud de medidas cautelares en los juicios electorales TECDMX-JEL-204/2022 y TECDMX-JEL-366/2022;

2) El acuerdo de instrucción emitido el 21 (veintiuno) de septiembre por la magistratura instructora del juicio TECDMX-JEL-366/2022, mediante el cual instruyó realizar el proyecto de resolución de cambio de la vía de juicio electoral a juicio especial laboral;

3) El acuerdo de 13 (trece) de septiembre emitido por la magistratura instructora del Tribunal Local en el juicio TECDMX-JEL-366/2022, mediante el cual, entre otras cosas, radicó el medio de impugnación;

4) El oficio SECG-IECM/1972/2022 de 1° (primero) de septiembre emitido por el secretario ejecutivo del IECM en el cual se comunicó a la parte actora la terminación de la relación laboral con el IECM; y,

5) El acuerdo IECM/ACU-CG-050/2022 de 1° (primero) de septiembre emitido por la Junta Administrativa del IECM, en el cual aprobó el dictamen IECM-JA085-22, por el que, entre otros aspectos, suprimió la plaza de asesor “B” en la Dirección Ejecutiva.

Por tanto, el análisis que realice esta S.R. en torno a su competencia será respecto de esos actos.

SEGUNDA. Incompetencia de la S.R.. De conformidad con los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución todo acto de autoridad (incluyendo a las jurisdiccionales) debe emitirse dentro del margen de facultades otorgadas en la misma o en alguna ley secundaria.

Así, la competencia es un presupuesto procesal o requisito de procedibilidad para la validez de un acto (en sentido amplio) emitido por una autoridad, siendo su estudio una cuestión preferente y de orden público que se debe hacer oficiosamente, de ahí que toda autoridad, antes de emitir un acto o resolución tiene la obligación de verificar si tiene competencia para ello conforme a las facultades que la norma aplicable le confiere.

Al ser indispensable dicha competencia, si el órgano jurisdiccional ante el que se ejerce una acción no es competente estará impedido para conocer y resolver del asunto en cuestión.

Esto es, los presupuestos de procedencia o de admisibilidad de las acciones que se promueven, como lo es la competencia, son aspectos que deben satisfacerse en cada caso para asumir el conocimiento del asunto.

Al efecto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la competencia de la autoridad es una garantía a los derechos humanos de legalidad y de seguridad jurídica derivada del primer párrafo del artículo 16 de la Constitución y, por tanto, es una cuestión de orden público, lo que aplicado al derecho procesal se traduce en la suma de facultades que la ley...

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