Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0095-2022), 2022

Número de expedienteSM-JDC-0095-2022
Fecha07 Octubre 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tribunal de OrigenVOCAL DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORALES DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DE LA CIUDADANÍA

EXPEDIENTE: SM-JDC-95/2022

ACTOR: L.A.R.F.

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: R.A. CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a siete de octubre de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada en el expediente SECPV/22010350119085, toda vez que: a) la suspensión de los derechos político-electorales del actor se encuentra vigente, dado que no se ha actualizado alguna figura jurídica que implique su restitución como lo es la sustitución de la pena; b) tampoco se genera una afectación al derecho de protección de datos del actor porque la frase “no vota” y la causa de dicha suspensión, que se muestra cuando se verifica la vigencia de su credencial de elector, se encuentra justificada ante la necesidad de dar certeza sobre el estado que un registro determinado guarda dentro del padrón electoral.

ÍNDICE

GLOSARIO ………………….…………………………………….…………….……….

1

1. ANTECEDENTES DEL CASO…………………………………………….………...

2

2.COMPETENCIA………………………………………………..…………….………..

2

3. PROCEDENCIA………………………………………………….………….………..

3

4. ESTUDIO DE FONDO…………………………………………………….………….

4

4.1. Materia de la controversia……………………………………………………….

4

4.1.1. Planteamientos ante esta Sala Regional…………………….………….

4

4.1.2. Cuestión a resolver…………………………………………...……………

5

4.2. DECISIÓN…………………………………………………………………….…..

5

4.3. JUSTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN……………………………………………

5

4.3.1. Marco normativo sobre la suspensión de los derechos político-electorales de la ciudadanía………………………………………………...….

5

4.3.2. Los derechos político-electorales del actor se encuentran suspendidos ya que la sustitución de la pena privativa de la libertad no ha surtido efectos, por lo que resultó correcto que el INE ordenara su expedición para que sirviera únicamente como documento de identificación………………………………………………………………………

9

4.3.3. Las anotaciones relacionadas con la expedición de la credencial para votar como documento de identificación se justifican ante la necesidad de dar certeza sobre la integración del padrón electoral………………………….

14

5. RESOLUTIVO……...………………………………………………………………….

17

GLOSARIO

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Mecanismos:

Mecanismos para garantizar dicha prerrogativa a las personas que se encontraran suspendidas en sus derechos político-electorales

Vocal Responsable:

Vocal del Registro Federal de Electores de la 03 Junta Distrital Ejecutiva en Aguascalientes

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión distinta.

1.1. Solicitud de reincorporación al padrón electoral. El veinticuatro de agosto, el actor presentó solicitud de reincorporación al padrón electoral, la cual fue negada por la autoridad electoral, derivado de que le informó que sus derechos político-electorales se encontraban suspendidos.

1.2. Primer juicio ciudadano (SM-JDC-81/2022). Inconforme con lo anterior, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, el cual se declaró improcedente por esta Sala y se reencauzó a la instancia administrativa ante el Registro Federal de Electores.

1.3. Resolución de la instancia administrativa. La Vocal Responsable integró el expediente SECPV/22010350119085, y el día seis de septiembre dictó resolución en el sentido de declarar procedente la expedición de la credencial para votar, exclusivamente como identificación, ya que sus derechos político-electorales se encontraban suspendidos.

1.4. Segundo juicio ciudadano. Inconforme con dicha resolución, el actor promovió el presente juicio.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente medio de impugnación promovido por un ciudadano en contra de la resolución que ordenó la expedición de credencial de elector sólo para efectos de identificación oficial, por estar suspendidos sus derechos político-electorales, decisión emitida por un órgano delegacional del INE en Aguascalientes, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 176, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Al rendir el informe, el Vocal del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes, hizo valer como causal de improcedencia la derivada de los artículos 10, numeral 1, inciso f), y 80, párrafo 1, inciso a, y párrafo segundo, de la Ley de Medios.

Sustenta la causal de improcedencia en que la promoción del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía únicamente será viable cuando se hubiesen cumplido los requisitos para obtener la credencial para votar; también, expresó que dicha autoridad recibió un oficio donde se comunicó que los derechos político-electorales del actor se encontraban suspendidos con motivo de la imposición de una pena de prisión, sin que hubiere recibido algún otro que motive un cambio en su situación registral.

La causal de improcedencia hecha valer debe desestimarse.

Lo anterior porque en el presente caso, el objeto del juicio consiste en determinar si resultó apegado a Derecho que el INE, al resolver la instancia administrativa, ordenara expedir una credencial para votar que únicamente sirviera como medio de identificación porque existió una comunicación judicial que informó sobre la suspensión de los derechos político-electorales del promovente.

En tal virtud, se advierte, la causal de improcedencia se sustenta en el presunto incumplimiento de los requisitos para obtener una credencial para votar sin restricción alguna, cuestión que corresponde al análisis de fondo, no así a los requisitos de admisibilidad del juicio.

Descartada la causal de improcedencia hecha valer, en...

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