Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0044-2022), 2022
Número de expediente | SM-JE-0044-2022 |
Fecha | 24 Junio 2022 |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Tipo de proceso | Juicio electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ |
EXPEDIENTE: SM-JE-44/2022
ACTOR: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ
RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.
ÍNDICE
GLOSARIO
1. ANTECEDENTES DEL CASO
2. COMPETENCIA
3. procedencia
4. Estudio de fondo
4.1. Materia de la controversia
4.1.1. Resolución impugnada
4.1.2. Planteamientos ante esta Sala
4.2. Cuestión a resolver y metodología
4.3. Decisión
4.4. Justificación de la decisión
4.4.1. Son ineficaces los agravios, ya que están dirigidos a controvertir aspectos relacionados con la sentencia de fondo cuando en el caso se impugna una determinación emitida con posterioridad, como consecuencia del incumplimiento a dicho fallo, el cual no fue impugnado en su momento.
4.4.2. Lo decidido por el tribunal responsable, en lo que ve a la multa impuesta al P. y al Tesorero, no afecta la esfera de derechos del Ayuntamiento.
5. resolutivo
Ayuntamiento: |
Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí
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Ley de Coordinación: |
Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí
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Ley de Justicia: |
Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí
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Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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Presidente: |
Presidente Municipal de Matehuala, San Luis Potosí
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Regidora: |
R.E.O.A., entonces regidora del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, durante el ejercicio 2018-2021
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Sala Superior: |
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
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Secretaría de Finanzas: |
Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí
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Síndico: |
Primer Síndico Municipal de Matehuala, San Luis Potosí
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Suprema Corte: |
Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesorero: |
Tesorero Municipal de Matehuala, San Luis Potosí
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Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí
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UMAS: |
Unidades de Medida y Actualización |
Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.
1.1. Juicio ciudadano local. El catorce de junio de dos mil veintiuno, la Regidora promovió juicio ciudadano local contra la supuesta omisión del P. y Tesorero, de entregar el numerario correspondiente al servicio (trabajo) público que entonces prestaba, derivado de haber sido electa como integrante del cabildo del Ayuntamiento, para la administración 2018-2021, mismo que fue registrado bajo la clave TESLP/JDC/101/2021.
1.2. Sentencia. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió la sentencia correspondiente al mencionado juicio, en la que condenó al Ayuntamiento al pago de diversos emolumentos correspondientes a los conceptos de reducción de dietas y al pago de aguinaldos de las anualidades 2018, 2019 y 2020, en favor de la Regidora.
1.3. Aclaración de sentencia. El cinco de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal local aclaró de manera oficiosa la sentencia, a fin de enmendar una fecha que precisó de forma inexacta.
1.4. Juicio federal [SM-JE-316/2021]. El trece siguiente, el P. y el Tesorero, promovieron juicio electoral a fin de controvertir la sentencia definitiva dictada en el expediente TESLP/JDC/101/2021. Dicho medio de impugnación fue desechado de plano el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, debido a que, en concepto de esta Sala Regional, los accionantes no contaban representación legal para promover el presente juicio electoral a nombre del Ayuntamiento.
1.5. Primer requerimiento. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local estimó no cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano TESLP/JDC/101/2021, el veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, y su aclaración emitida el cinco de octubre siguiente. Con base en lo anterior, requirió tanto al Presidente como al Tesorero para que, en un plazo de diez días, contados a partir de la notificación de ese acuerdo, dieran cumplimiento al citado fallo, apercibiéndolos de que, en caso de no atender lo requerido, se les impondría una multa consistente en 250 UMAS, equivalente a $22,405.00 [veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.], de conformidad con lo previsto por el artículo 40, fracción III, de la Ley de Justicia.
1.6. Segundo requerimiento. El trece de enero, el Tribunal local, de nueva cuenta, estimó no cumplida la sentencia dictada en el citado expediente. Razón por la cual, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario referido en el punto que antecede, e impuso multas consistentes en 250 UMAS, equivalentes a $22,405.00 [veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.], tanto al Presidente como al Tesorero.
Hecho lo anterior, requirió una vez más a dichos funcionarios para que, en un plazo de diez días, contados a partir de la notificación de ese acuerdo, dieran cumplimiento al citado fallo y realizaran el pago de las multas, apercibiéndolos de que, en caso de no atender lo requerido, dichas multas impuestas serían duplicadas conforme a lo previsto por el artículo 40 de la Ley de Justicia.
1.7. Tercer requerimiento. El cuatro de febrero, el Tribunal local, al igual que en la anterior ocasión, estimó no cumplida la sentencia dictada en el citado expediente. Razón por la cual, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario referido en el punto que antecede, e impuso multas consistentes en 500 UMAS, equivalentes a $44,810.00 [cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.], tanto al Presidente como al Tesorero.
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