Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JE-0044-2022), 2022

Número de expedienteSM-JE-0044-2022
Fecha24 Junio 2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JE-44/2022

ACTOR: AYUNTAMIENTO DE MATEHUALA, SAN LUIS POTOSÍ

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de junio de dos mil veintidós.

Sentencia definitiva que confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo plenario emitido el treinta y uno de mayo del año en curso, por el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí en el expediente TESLP/JDC/101/2021, en el cual, esencialmente, estimó no cumplida la sentencia dictada en ese asunto el veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno y su aclaración emitida el cinco de octubre siguiente, e impuso multas tanto al Presidente Municipal como al Tesorero de Matehuala, San Luis Potosí. Lo anterior, al estimarse que: a) son ineficaces los agravios, ya que están dirigidos a controvertir aspectos relacionados con la sentencia de fondo cuando en el caso se impugna una determinación emitida con posterioridad como consecuencia del incumplimiento a dicho fallo, el cual no fue impugnado en su momento; y, b) lo decidido por el tribunal responsable, en lo que ve a la multa impuesta tanto al citado Presidente Municipal como al referido Tesorero, no afecta la esfera de derechos del citado órgano municipal.

ÍNDICE

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES DEL CASO

2. COMPETENCIA

3. procedencia

4. Estudio de fondo

4.1. Materia de la controversia

4.1.1. Resolución impugnada

4.1.2. Planteamientos ante esta Sala

4.2. Cuestión a resolver y metodología

4.3. Decisión

4.4. Justificación de la decisión

4.4.1. Son ineficaces los agravios, ya que están dirigidos a controvertir aspectos relacionados con la sentencia de fondo cuando en el caso se impugna una determinación emitida con posterioridad, como consecuencia del incumplimiento a dicho fallo, el cual no fue impugnado en su momento.

4.4.2. Lo decidido por el tribunal responsable, en lo que ve a la multa impuesta al P. y al Tesorero, no afecta la esfera de derechos del Ayuntamiento.

5. resolutivo

GLOSARIO

Ayuntamiento:

Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí

Ley de Coordinación:

Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí

Ley de Justicia:

Ley de Justicia Electoral para el Estado de San Luis Potosí

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Presidente:

Presidente Municipal de Matehuala, San Luis Potosí

Regidora:

R.E.O.A., entonces regidora del Ayuntamiento de Matehuala, San Luis Potosí, durante el ejercicio 2018-2021

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Secretaría de Finanzas:

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí

Síndico:

Primer Síndico Municipal de Matehuala, San Luis Potosí

Suprema Corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Tesorero:

Tesorero Municipal de Matehuala, San Luis Potosí

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

UMAS:

Unidades de Medida y Actualización

  1. ANTECEDENTES DEL CASO

Todas las fechas corresponden al año dos mil veintidós, salvo precisión en contrario.

1.1. Juicio ciudadano local. El catorce de junio de dos mil veintiuno, la Regidora promovió juicio ciudadano local contra la supuesta omisión del P. y Tesorero, de entregar el numerario correspondiente al servicio (trabajo) público que entonces prestaba, derivado de haber sido electa como integrante del cabildo del Ayuntamiento, para la administración 2018-2021, mismo que fue registrado bajo la clave TESLP/JDC/101/2021.

1.2. Sentencia. El veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local emitió la sentencia correspondiente al mencionado juicio, en la que condenó al Ayuntamiento al pago de diversos emolumentos correspondientes a los conceptos de reducción de dietas y al pago de aguinaldos de las anualidades 2018, 2019 y 2020, en favor de la Regidora.

1.3. Aclaración de sentencia. El cinco de octubre de dos mil veintiuno, el Tribunal local aclaró de manera oficiosa la sentencia, a fin de enmendar una fecha que precisó de forma inexacta.

1.4. Juicio federal [SM-JE-316/2021]. El trece siguiente, el P. y el Tesorero, promovieron juicio electoral a fin de controvertir la sentencia definitiva dictada en el expediente TESLP/JDC/101/2021. Dicho medio de impugnación fue desechado de plano el diecisiete de noviembre de dos mil veintiuno, debido a que, en concepto de esta Sala Regional, los accionantes no contaban representación legal para promover el presente juicio electoral a nombre del Ayuntamiento.

1.5. Primer requerimiento. El diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal local estimó no cumplida la sentencia dictada en el juicio ciudadano TESLP/JDC/101/2021, el veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, y su aclaración emitida el cinco de octubre siguiente. Con base en lo anterior, requirió tanto al Presidente como al Tesorero para que, en un plazo de diez días, contados a partir de la notificación de ese acuerdo, dieran cumplimiento al citado fallo, apercibiéndolos de que, en caso de no atender lo requerido, se les impondría una multa consistente en 250 UMAS, equivalente a $22,405.00 [veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.], de conformidad con lo previsto por el artículo 40, fracción III, de la Ley de Justicia.

1.6. Segundo requerimiento. El trece de enero, el Tribunal local, de nueva cuenta, estimó no cumplida la sentencia dictada en el citado expediente. Razón por la cual, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario referido en el punto que antecede, e impuso multas consistentes en 250 UMAS, equivalentes a $22,405.00 [veintidós mil cuatrocientos cinco pesos 00/100 M.N.], tanto al Presidente como al Tesorero.

Hecho lo anterior, requirió una vez más a dichos funcionarios para que, en un plazo de diez días, contados a partir de la notificación de ese acuerdo, dieran cumplimiento al citado fallo y realizaran el pago de las multas, apercibiéndolos de que, en caso de no atender lo requerido, dichas multas impuestas serían duplicadas conforme a lo previsto por el artículo 40 de la Ley de Justicia.

1.7. Tercer requerimiento. El cuatro de febrero, el Tribunal local, al igual que en la anterior ocasión, estimó no cumplida la sentencia dictada en el citado expediente. Razón por la cual, hizo efectivo el apercibimiento decretado en el acuerdo plenario referido en el punto que antecede, e impuso multas consistentes en 500 UMAS, equivalentes a $44,810.00 [cuarenta y cuatro mil ochocientos diez pesos 00/100 M.N.], tanto al Presidente como al Tesorero.

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