Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0070-2022), 2022

Fecha24 Junio 2022
Número de expedienteSM-JDC-0070-2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-70/2022

IMPUGNANTE: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SIGRID LUCIA MARÍA GUTIÉRREZ ANGULO Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

Monterrey, Nuevo León, a 24 de junio de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que revoca la resolución del Tribunal de Guanajuato, que declaró la inexistencia de VPG atribuida al entonces candidato a presidente municipal de M., ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, en perjuicio de la entonces candidata a la presidencia municipal de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, postulada por el ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, bajo la consideración esencial de que si bien las expresiones realizadas son desagradables, molestas, ríspidas y se dirigen a descalificarla, no se expresaron por su condición de mujer, máxime que se realizaron en el ámbito del debate democrático y la libre circulación de ideas.

Lo anterior, porque este órgano jurisdiccional considera que, conforme a la legislación y la doctrina judicial, ciertamente, en una primera aproximación, el análisis literal de las expresiones cuestionadas, inicialmente individual y sucesivamente en conjunto, podrían conducir a estimarse que se emitieron como parte de un discurso político fuerte, cáustico y de confronta en un debate electoral relacionadas con el tema de seguridad pública, y que el denunciado pretende sustentarlas en diversas afirmaciones, concretamente, por la supuesta ausencia de propuestas y falta de respuestas sobre el tema de la denunciante, su falta de experiencia y trayectoria limitada al ámbito de la tesorería, que el denunciado alega conocer por haber laborado con ella, y debido a los resultados que el denunciado estima haber alcanzado cuando fue presidente, con lo cual, pudiera pretender transmitir la idea global última de la supuesta falta de capacidad de la denunciante para gobernar, sin embargo, bajo una perspectiva de género, sí actualizan la existencia de VPG en perjuicio de la denunciante, porque la presentan como una persona del género femenino, que de manera absoluta sólo puede o tiene capacidad para ser tesorera (y no para desempeñar otro cargo), lo cual, se traduce en el estereotipo de ubicar a las mujeres como personas que no pueden desempeñar determinadas funciones públicas, y sobre ese contexto, también la afecta lo expresado en cuanto a que otros gobernarán por ella, concretamente una persona del sexo masculino, con independencia de que varias expresiones sí pudieran identificarse como parte de un discurso político fuerte, pero permitido, ya que para la actualización de la infracción basta con que en algún punto se denigre a la mujer por ese solo hecho.

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

1. Marco normativo actual (vigente a partir de abril de 2022), para el análisis de los asuntos en los que se plantean hechos que pueden constituir obstaculización del ejercicio de un derecho político-electoral, violencia política, o VPG

1.1. Doctrina judicial sobre la evolución reciente de los derechos político-electorales, y defensa de las mujeres en el ámbito político-electoral

a. Origen en la protección del derecho a ser votado

b. Ampliación o extensión en el reconocimiento del alcance, variantes o modalidades del derecho a ser votado y su defensa

1.2. Protección de los derechos de las mujeres y su evolución en el ámbito político electoral, con especial referencia a su tutela y protección

1.3. Primeras reformas legislativas sobre protección de derechos humanos de las mujeres

1.4. Primeros pronunciamientos del TEPJF sobre protección de los derechos político-electorales de las mujeres y la violencia política en razón de género

1.5. Jurisprudencia que establece los elementos para acreditar la VPG

1.6. Reforma legal de 2020 sobre VPG

1.7. Visión 2021 integradora entre la doctrina judicial y la ley, es decir, entre la jurisprudencia de 2018 y la reforma de 2020 en materia de VPG (SUP-REC-77/2021)

2. Doctrina metodológica judicial sobre la protección de los derechos político-electorales y directrices procesales mínimas para el análisis de asuntos en los que se alegue la obstaculización de un derecho político-electoral, violencia política en razón de género o violencia política

3. Resolución concretamente impugnada

4. Valoración de la resolución concretamente revisada

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /denunciante/impugnante:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Instituto Local:

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato.

Ley de Acceso:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley Electoral local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

PES:

Procedimiento Especial Sancionador

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia /

denunciado:

ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia.

TEPJF

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Tribunal de Guanajuato/ Local:

Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato.

VPG:

Violencia Política en Razón de Género.

Competencia y procedencia

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio ciudadano promovido contra una resolución del Tribunal Local, relacionado con la supuesta...

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