Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0017-2022), 2022

Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteSM-JDC-0017-2022
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

logo_simboloJUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-17/2022

IMPUGNANTES: LUIS FERNANDO GARZA GUERRERO Y OTRAS PERSONAS

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: G.M.B.Y.M.F.H.O.

COLABORÓ: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES

Monterrey, Nuevo León, a 23 de marzo de 2022.

Sentencia de la Sala Monterrey que modifica la del Tribunal de Nuevo León, que al revisar la resolución del Instituto Local [emitida en cumplimiento a la diversa emitida por el Tribunal Local que, a su vez, atendió a una sentencia de esta Sala Monterrey, en la que se ordenó conocer el asunto conforme a la normativa aplicable vigente antes de la reforma en materia de VPG de 2020], confirmó la decisión de dicho órgano administrativo, en la que, en principio, asumió competencia para tramitar y resolver la denuncia de VPG en un Procedimiento Ordinario Sancionador y, en el fondo, en lo que interesa, determinó la responsabilidad por cometer VPG contra la regidora denunciante; por parte: i) del Presidente Municipal, las sindicaturas y regidurías (excepto la regidora actora), por aprobar el acuerdo del Cabildo en el que se exhortó a la regidora ofendida, para que se realizara un examen de personalidad para verificar si contaba con un trastorno mental que le impidiera desempañar el cargo, ii) del Secretario del Ayuntamiento, por no detener o aminorar la realización de la conducta infractora y haber firmado el oficio por el que se le informó a la regidora denunciante el exhorto aprobado por el Cabildo, iii) del Presidente Municipal y el administrador de la página oficial del Ayuntamiento, por la omisión de incluir en la página oficial del Ayuntamiento la fotografía de la regidora denunciante, su cargo y el género correcto, y iv) del Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento por la falta de respuesta a diversas solicitudes de información, por lo que el Instituto Local ordenó dar vista al superior jerárquico del funcionariado denunciado (Órgano Interno de Control del Ayuntamiento) y, como medida de reparación integral del daño, les ordenó, entre otras cosas, difundir una disculpa pública.

Lo anterior, porque esta Sala considera que, por un lado, debe quedar firme la determinación del Tribunal de Nuevo León de confirmar la resolución del Instituto local, pues a diferencia de lo que señalan los impugnantes, el Tribunal Local sí respondió todos sus planteamientos en cuanto a la supuesta falta de competencia del Instituto local para resolver el asunto a través de un POS, así como respecto a la responsabilidad por cometer VPG contra la regidora denunciante, por parte: i) del Presidente Municipal, las sindicaturas y regidurías, por aprobar el acuerdo del Cabildo en el que se exhortó a la regidora ofendida, para que se realizara un examen de personalidad para verificar si contaba con un trastorno mental que le impidiera desempañar el cargo, ii) del Presidente Municipal y el administrador de la página oficial del ayuntamiento, por la omisión de incluir en la página oficial del Ayuntamiento la fotografía de la regidora denunciante, su cargo y el género correcto, y iii) del Presidente Municipal y el Secretario del Ayuntamiento por la falta de respuesta a diversas solicitudes de información, ya que los impugnantes no confrontan las razones del Tribunal Local por las que desestimó sus argumentos, sino que se limitan a reiterar, esencial o prácticamente, los mismos agravios expresados ante la instancia local. Sin embargo, por otro lado, debe quedar insubsistente la parte de la sentencia del Tribunal Local en la que se confirma la decisión del Instituto local de responsabilizar al Secretario del Ayuntamiento por cometer VPG por omisión, al no detener o aminorar la comisión de la infracción contra la denunciante y firmar el oficio por el que le informó el exhorto para que se realizara un examen de personalidad, porque la responsable no se pronunció en cuanto a que dicho servidor alega que únicamente actuó en ejercicio de sus funciones, pues sólo ejecutó la instrucción del Cabildo.

Índice

Glosario

Metodología general para un análisis integral de la controversia

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Materia de la controversia

Apartado I. Decisión

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Tema i. El Tribunal local sí tomó en cuenta los planteamientos de los denunciados en cuanto a la supuesta falta de competencia del Instituto Local para resolver en un POS, la posible VPG por hechos ocurridos en 2019 (antes de la reforma en la materia de 2020)

1. Marco normativo nacional e interamericano de protección de los derechos de las mujeres antes de la reforma legal de 2020 en materia de VPG

2. Marco normativo actual sobre juzgar con perspectiva de género asuntos relacionados con VPG

3. Planteamientos, resolución impugnada y agravios concretamente revisados

4. Valoración

Tema ii. Pronunciamientos del Tribunal local en cuanto a todos los planteamientos de los impugnantes denunciados

1.1. Marco normativo o deber de analizar integralmente las demandas

1.2. Marco o criterio jurisprudencial sobre el análisis de los agravios

1.3. Marco normativo que regula el deber de analizar integralmente los planteamientos de los impugnantes denunciados

Subtema A. El Tribunal local sí se pronunció respecto a los planteamientos de los impugnantes

1. Caso concreto

2. Valoración

Subtema B. El Tribunal local no se pronunció en cuanto al planteamiento del Secretario del Ayuntamiento por la supuesta responsabilidad por cometer VPG por omisión

1. Caso concreto

2. Valoración

Tema iii. Individualización de la sanción y medidas de reparación

1. Marco normativo sobre la individualización de la sanción

2. Caso concreto

3. Valoración

Apartado III. Efectos

Resuelve

Glosario

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dirección Jurídica:

Dirección Jurídica de la Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Instituto Local:

Comisión Estatal Electoral Nuevo León.

Ley de Medios de Impugnación:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Víctimas:

Ley de Víctimas del Estado de Nuevo León.

Ley de Instituciones:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Gobierno:

Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León....

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